Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Septiembre de 2011 - 182 DPR Ap., (2011)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-3728
DTS2011 DTS 149
TSPR2011 TSPR 149
DPR182 DPR Ap., (2011)
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2011

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Carlos H. Ortiz Rivera

2011 TSPR 149

182 DPR Ap., (2011)

182 D.P.R. Ap. (2011), In re Ortiz Rivera, 182:AP.

2011 JTS 154 (2011)

2011 DTS 149 (2011)

Número del Caso: TS-3728

Fecha: 23 de septiembre de 2011

Abogado del Querellado: Por derecho propio

Conducta Profesional Suspensión inmediata de la notaria por tener al descubierto el pago de la fianza notarial.

La suspensión de la notaría será efectiva el 5 de octubre de 2011 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER

CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2011.

El Lcdo. Carlos H. Ortiz Rivera fue admitido al ejercicio de la abogacía el 9 de diciembre de 1970, y juramentó como notario el 1 de febrero de 1973.

I

El 27 de mayo de 2011 compareció ante nos el Colegio de Abogados de Puerto Rico, y nos expresó que el abogado de epígrafe tiene al descubierto el pago de la prima de su fianza notarial, la cual venció en el mes de mayo de 2010.

Así las cosas, el 6 de junio de 2011 emitimos una Resolución mediante la cual se le concedió un término de veinte días al licenciado Ortiz Rivera para mostrar causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la notaría. Asimismo, se le apercibió al licenciado Ortiz Rivera que el incumplimiento con los términos de dicha Resolución conllevaría la suspensión del ejercicio de la notaría y podría conllevar sanciones disciplinarias adicionales.

No obstante, el licenciado Ortiz Rivera incumplió con nuestros requerimientos.

II

El Art. 7 de la Ley Notarial de 1987, Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, 4 L.P.R.A. sec. 2011, impone como uno de los requisitos para ejercer la notaría en Puerto Rico la prestación y vigencia de una fianza por una suma no menor de quince mil dólares ($15,000) para responder por el buen desempeño de las funciones del notario.

Reiteradamente hemos expresado que un notario que no cuenta con la protección que ofrece la fianza constituye un peligro, no sólo para el tráfico jurídico, sino para las personas que a diario utilizan sus servicios. In re: Asencio Márquez, 176 D.P.R. 598 (2009); In re: Velázquez Beveraggi, 166 D.P.R. 624 (2005). Por ello...

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