Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Diciembre de 2005 - 166 DPR 624

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-12,739
TSPR2006 TSPR 1
DPR166 DPR 624
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2005

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Jantony Velázquez Beveraggi

2006 TSPR 1

166 DPR 624 (2006)

166 D.P.R. 624 (2006), In re Velázquez Beveraggi, 166:624

2006 JTS 16 (2006)

Número del Caso: TS-12,739

Fecha: 27 de diciembre de 2005

Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Carmen H. Carlos

Directora

Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcdo. José M. Montalvo Trías

Director Ejecutivo

Lcdo. Israel Pacheco Acevedo

Conducta Profesional, Suspensión inmediatamente e indefinidamente por serias deficiencias encontradas en su obra notarial, no pago de cuota de abogado y fianza notarial. No pudo ser localizado y no le responde al tribunal de la resolución emitida. La Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo, impone a todo abogado la obligación de notificar cualquier cambio de dirección, ya sea física o postal, a la Secretaría del Tribunal Supremo

(La suspensión será efectiva el 4 de enero de 2006 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata).

PER

CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 27 de diciembre de 2005.

I

El 25 de abril de 2005 la Oficina de Inspección de Notarías ("O.D.I.N.") nos remitió un informe sobre el estado de la notaría del Lcdo. Jantony Velázquez Beveraggi. De dicho informe se desprende que el 20 y 21 de mayo de 2003 se realizó una inspección inicial de los Protocolos del licenciado Velázquez Beveraggi. En dicha visita los inspectores de la O.D.I.N.

encontraron unas deficiencias en las autorizaciones de los instrumentos públicos[1]. Notificaron al notario sobre dichas deficiencias para que procediera a corregirlas.

Así las cosas, el 3 de diciembre de 2003 se reinspeccionó la obra notarial del licenciado Velázquez Beveraggi y se aprobaron los protocolos de 1999 y 2002, quedando pendientes los correspondientes a los años 2000 y 2001. Con posterioridad, en varias ocasiones los Inspectores visitaron al notario para continuar con la inspección, pero éste no se encontraba o no tenía disponible las escrituras para corregir las faltas señaladas.

Mediante carta del 4 de agosto de 2004, la licenciada Carmen H. Carlos, Directora de la O.D.I.N., le informó al notario que tendría una última oportunidad para completar el proceso de reinspección. En la fecha indicada, el Lcdo. Velázquez Beveraggi recibió a los inspectores, pero la inspección no se pudo realizar porque el notario no estaba preparado. Ante esas circunstancias, se le requirió al licenciado Velázquez Beveraggi comparecer personalmente a la O.D.I.N. para completar la reinspección. El notario compareció a la cita de reinspección, pero los inspectores encontraron que la mayoría de las deficiencias no habían sido corregidas, por lo que no se aprobaron los...

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