Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Diciembre de 2011 - 183 DPR 695
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2010-984 |
DTS | 2011 DTS 184 |
TSPR | 2011 TSPR 184 |
DPR | 183 DPR 695 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2011 |
Certiorari
2011 TSPR 184
183 DPR 695, (2011)
183 D.P.R.
695 (2011), Ofic. Ética Gub. v. Concepción Bonilla, 183:695
2011 JTS 189 (2011)
2011 DTS 184 (2011)
Número del Caso: CC-2010-984
Fecha: 9 de diciembre de 2011
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan, Panel II
Jueza Ponente: Hon. Carmen A. Pesante Martínez
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. José
R. Conaway Mediavilla
Abogadas de la Parte Recurrida: Lcda. Sara B. González Clemente
Lcda.
Massiel Hernández Tolentino
Violación al Art. 3.2 (h) de la Ley de Ética Gubernamental y al Art. 6(A) del Reglamento de Ética Gubernamental. La definición de unidad familiar que ofrece la Ley de Ética Gubernamental, supra, es clara y no incluye a estas personas (hermanos, hermanas, cuñados o cuñadas), salvo que residan legalmente o dependan económicamente del funcionario público.
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton.
San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2011.
En esta ocasión, nos corresponde determinar si el concepto de unidad familiar expuesto en el Art. 3.2 (h) de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 3 L.P.R.A. sec. 1801 et seq. (Ley de Ética Gubernamental), incluye a hermanos, hermanas, cuñados o cuñadas. Entendemos que la definición de unidad familiar que ofrece la Ley de Ética Gubernamental, supra, es clara y no incluye a estas personas, salvo que residan legalmente o dependan económicamente del funcionario público. Por ello, revocamos al Tribunal de Apelaciones que confirmó un dictamen de la Oficina de Ética Gubernamental (O.E.G.) en el cual no se consideró esta definición y se le impuso una multa administrativa a la Sra. Raquel Concepción Bonilla.
La Sra. Raquel Concepción Bonilla ha ocupado diversos puestos en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (A.A.A.). Cuando pasó a ser Directora Regional de Recursos Humanos también laboraban en la A.A.A., su hermana, la Sra. Keren Concepción Bonilla, su hermano, el Sr. José Concepción Bonilla, y su cuñado, el Sr. José Pérez Adames.
La señora Keren Concepción Bonilla laboraba en una posición que le respondía directamente al puesto del Director Regional de Recursos Humanos que pasó a ocupar su hermana. Por ello, con el propósito de evitar un conflicto de intereses, fue trasladada al puesto transitorio de Oficinista General I y luego fue nombrada a otras posiciones. Desde su traslado, la señora Keren Concepción Bonilla quedó bajo la supervisión de otras personas distintas a su hermana.
Así las cosas, el 1 de agosto de 2008, se presentó una querella contra la señora Raquel Concepción Bonilla ante la O.E.G. en la que se le imputaron varias violaciones a la Ley de Ética Gubernamental, supra, y al Reglamento de Ética Gubernamental, Núm. 4827 de 20 de noviembre de 1992, según enmendado (Reglamento). Tras celebrar la correspondiente vista administrativa y adoptar el informe de la Oficial Examinadora, dicha agencia determinó que la señora Raquel Concepción Bonilla, en su desempeño como Directora Regional de Recursos Humanos, había participado en varias transacciones de personal de su hermana, hermano y cuñado, en violación al Art.
3.2 (h) de la Ley de Ética Gubernamental, supra. Por esta razón, también determinó que ésta había violado el Art. 6 (A)(2), (4) y (6) del Reglamento, supra.
En virtud de lo anterior, la O.E.G. emitió una resolución en la cual le impuso una multa administrativa de cinco mil dólares a la señora Raquel Concepción Bonilla.
En específico, la O.E.G. razonó que fueron actos éticamente conflictivos, respecto a su hermana, el firmar sus traslados y nombramientos, notificárselos por escrito, participar del proceso de reclasificación...
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