Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Febrero de 2012 - 184 DPR 679

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2010-1
DTS2012 DTS 048
TSPR2012 TSPR 048
DPR184 DPR 679
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Daniel Muñoz Fernós

2012 TSPR 48

184 DPR 679, (2012)

184 D.P.R. 679 (2012), In re Muñoz Fernós, 184:679

2012 JTS 61 (2012)

2012 DTS 48 (2012)

Número del Caso: CP-2010-1

Fecha: 23 de febrero de 2012

Abogados del Querellado: Lcda. Ivette Aponte Nogueras

Lcdo. José Pérez Rodríguez, Hijo

Oficina del Procurador General: Lcda. Zaira Z. Girón Anadón

Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López

Procuradora General Auxiliar

Lcda. Yazmet Y. Ramírez Díaz

Procuradora General Auxiliar

Conducta Profesional- Se suspende al Lcdo. Daniel Muñoz Fernós del ejercicio de la notaría por un término de 90 días por violaciones a la Ley Notarial y el Reglamento.

La suspensión de la Notaría será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia, conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre Reconsideración.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2012.

Los notarios están obligados a respetar la letra de la Ley Notarial de Puerto Rico, Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, 4 L.P.R.A. sec.

2001 y ss. Ignorar sus preceptos, conlleva violaciones legales y éticas que acarrean consecuencias, no sólo en el ejercicio de la profesión, sino para los clientes que acudieron a ellos en busca de una solución.

I

Al Lcdo. Daniel Muñoz Fernós se le admitió al ejercicio de la abogacía el 3 de marzo de 1989, y al de la notaría el 19 de marzo de 1993. En el 2006 la Sra. Gloria Roche Negrón, la quejosa, contrató los servicios del licenciado Muñoz Fernós para que realizara un expediente de dominio sobre una propiedad que informó haber recibido en herencia. Pagó $3,100 por ese servicio, que el abogado no prestó. En su lugar, el licenciado Muñoz Fernós confeccionó un contrato de compraventa de esa propiedad en un documento privado.

La quejosa alega que fue el licenciado quien recomendó la compraventa, en vez de completar el expediente de dominio, para "no hacer mucho papeleo". Sin embargo, en su comparecencia, el licenciado Muñoz Fernós negó esa imputación. El letrado alega que fue la señora Roche Negrón quien, luego de contratarlo para hacer el expediente de dominio, le informó que tenía un comprador y que prefería realizar una compraventa pues el comprador, el Sr.

César Sánchez Rosa, se encargaría de la inscripción de la propiedad.

En el contrato de compraventa, fechado el 15 de mayo de 2006, el comprador se comprometió a pagar $20,000 en cuatro plazos de $5,000 cada uno. Con ese propósito, otorgó un pagaré que también autenticó el licenciado Muñoz Fernós. En el contrato de compraventa se expresó en el párrafo Primero que la señora Roche Negrón era "dueña en pleno dominio" del inmueble y en el párrafo Segundo, que lo adquirió "en su totalidad por herencia de sus padres".

Sin embargo, la señora Roche Negrón no presentó, ni surge del expediente, que el abogado haya solicitado una declaratoria de herederos o alguna otra evidencia que la acreditara como la única heredera con derecho propietario sobre el inmueble. A pesar de ello, el licenciado Muñoz Fernós otorgó el contrato de compraventa en documento privado, con número de afidávit 1288.

El comprador incumplió con el último pago de $5,000, que venció el 15 de enero de 2007. Exigió que se inscribiera el inmueble en el Registro de la Propiedad.

Cuando se comenzaron las gestiones para hacer el expediente de dominio, salió a relucir que, contrario a lo que la señora Roche Negrón había informado al abogado, esta no era la única heredera interesada en el inmueble. El licenciado Muñoz Fernós alega que, aunque la quejosa le indicó tener unos hermanos, estos no se oponían a que se inscribiera el terreno a su nombre. Informó de una hermana que aceptaba donarle su parte y un hermano fallecido. Sin embargo, asegura que la señora Roche Negrón ocultó la existencia de varios sobrinos por parte del hermano premuerto y de otro hermano que reclamaba participación en el inmueble. Del expediente tampoco surge...

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