Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Noviembre de 2012 - 187 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2011-796
DTS2012 DTS 176
TSPR2012 TSPR 176
DPR187 DPR ___
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2012

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v.

Joaquín Rueda Lebrón

Recurrido

Certiorari

2012 TSPR 176

187 DPR ___, (2012)

187 D.P.R. ___ (2012), Pueblo v. Rueda Lebrón, 187:___

2012 JTS 189 (2012)

2012 DTS 176 (2012)

Número del Caso: CC-2011-796

Fecha: 16 de noviembre de 2012

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Ponce, Panel VII

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Zaira Z. Girón Anadón

Subprocuradora General

Lcdo. Reinaldo Camps del Valle

Procurador General Auxiliar

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Carlos García Morales

Procedimiento criminal Determinación de causa para arresto en ausencia en Regla 6. El hecho de que el Ministerio Público no escriba en la boleta de autorización las razones para someter el caso ante un magistrado para la determinación de causa para arresto en ausencia, no conlleva la desestimación de las denuncias contra el imputado. El Tribunal concluye que la mejor práctica es que el fiscal consigne en la boleta de autorización, o el magistrado en las denuncias, las justificaciones para atender el caso sin cita previa al sospechoso.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ

San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2012.

¿El hecho de que el Ministerio Público no escriba en la boleta de autorización las razones para someter el caso ante un magistrado para la determinación de causa para arresto en ausencia, acarrea irremediablemente la desestimación de las denuncias contra el imputado? Luego de estudiar detenidamente el expediente de autos y las circunstancias aquí contenidas, resolvemos que ello no conlleva la desestimación automática de las denuncias. No obstante, concluimos que la mejor práctica es que el fiscal consigne en la boleta de autorización, o el magistrado en las denuncias, las justificaciones para atender el caso sin cita previa al sospechoso.

I

Por hechos alegadamente ocurridos el 22 de enero de 2010 y el 31 de marzo de 2010, contra el Sr. Joaquín Rueda Lebrón se determinó causa probable para arresto en ausencia por dos infracciones al Art. 406 (tentativa y conspiración) y otras dos al Art. 411-A (introducción de drogas en escuelas o instituciones) de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico. 24 L.P.R.A.

secs. 2406 y 2411a. Surge de la boleta del fiscal para autorizar la presentación del caso en ausencia, que varios agentes del Negociado de Investigaciones Criminales (NIE) acudirían como testigos ante la presencia de un magistrado.1

Luego de indagar la información ofrecida por los testigos, el Tribunal de Primera Instancia determinó causa probable para arresto contra el señor Rueda Lebrón por todos los cargos imputados. En las denuncias se anotó que la magistrada examinó a los testigos que siguen: (1) Agte. Hiram Soto, quien testificó bajo juramento y además ofreció una declaración jurada; (2) Agte. Edwin Adorno, quien testificó bajo juramento; (3) NIE-P-2006-001 (informante); (4) Agte. Miguel Román, y (5) Agte. Ángel Díaz. Estos últimos tres ofrecieron declaraciones juradas. Cuatro de los cinco testigos tenían conocimiento personal del alegado hecho delictivo, y el restante información o creencia. Además de lo anterior, la jueza también hizo relación a un memorando de prueba de campo y a un mapa.2

Posteriormente, la defensa del señor Rueda Lebrón solicitó la desestimación de las denuncias. Alegó que la jueza que presidió la vista para la determinación de causa probable para arresto no inquirió sobre las razones para celebrarla en ausencia. La defensa aparenta fundamentar esa aseveración en el hecho de que en las denuncias la jueza "únicamente hizo constar que el acusado no estuvo presente y que se determinó causa probable para su arresto".3 De igual forma, alegó que era necesario que se citara al señor Rueda Lebrón a la referida vista, pues de las propias denuncias surgía la dirección residencial de éste.

El Ministerio Público presentó una moción en oposición a la desestimación.4 En ella sostuvo que las denuncias presentadas en ausencia contra el señor Rueda Lebrón respondieron a una investigación confidencial realizada por agentes encubiertos y un informante del NIE. Además, informó que como parte de la investigación confidencial se presentaron 34 denuncias contra 12 sospechosos por infracción a la Ley de Sustancias Controladas. Alegó que las denuncias se interpusieron en ausencia del imputado debido a que resultaba oneroso para el Estado citar previamente a los 12 imputados sin que se afectara la investigación confidencial, y sin poner en riesgo la vida y seguridad de los agentes encubiertos y del informante del NIE. Añadió que todos los sospechosos realizaban las transacciones dentro de residenciales públicos y que éstas fueron grabadas en video. En particular, el Ministerio Público explicó que toda esta información le fue ofrecida a la jueza que celebró la vista de causa probable para arresto, quien, en efecto, inquirió sobre las razones que justificaban tramitar el asunto sin citar al sospechoso a la vista. Por último, el Ministerio Público alegó que la naturaleza de la intervención estaba comprendida bajo el palio de excepciones contempladas en Pueblo v. Rivera Martell, 173 D.P.R. 601 (2008), que permiten celebrar en ausencia la vista de causa probable para arresto.

Luego de evaluar las respectivas posturas de las partes, el 25 de febrero de 2011, notificada el 8 de marzo de 2011, el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución mediante la cual denegó la solicitud de desestimación.5 Expresó ese foro que del expediente surgía claramente que se imputaron transacciones con agentes encubiertos, lo que constituía una de las excepciones mencionadas en Pueblo v. Rivera Martell, supra, para determinar causa para arresto en ausencia.6

Inconforme con la negativa del tribunal en desestimar las denuncias aquí en controversia, el 1 de abril de 2011, el señor Rueda Lebrón presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Fue en esta ocasión en que señaló que el fiscal no consignó en la boleta para someter el caso el alegado hecho de que se trataba de una investigación realizada por agentes encubiertos, de forma tal que se justificara celebrar la vista en ausencia. La defensa solicitó que se desestimaran las denuncias y se remitiera el caso al foro primario para la celebración de una nueva vista de determinación de causa para arresto.

En respuesta, el Ministerio Público, representado por la Oficina del Procurador General, reiteró que la jueza que determinó causa para arresto en ausencia conocía y aceptó las justificaciones del Ministerio Público antes de arribar a su decisión. Ello, aunque éstas no surgieran de la boleta de autorización del fiscal para someter el caso en ausencia o de las denuncias. Además, el Estado sostuvo que ello no es un requisito procesal reconocido por nuestro ordenamiento jurídico que impida la celebración de la vista en ausencia.

Posteriormente, el Tribunal de Apelaciones emitió una sentencia mediante la cual revocó el dictamen del Tribunal de Primera Instancia y ordenó la desestimación de las denuncias...

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