Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Junio de 2013

EmisorTribunal Supremo
TSPR2013 TSPR 073
Fecha de Resolución24 de Junio de 2013


2013 DTS 073 TRINIDAD HERNANDEZ Y OTROS V. E.L.A. Y OTROS, 2013TSPR073


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Opinión disidente emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco.

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2013.

Emergency does not create power. Emergency does not increase granted power or remove or diminish the restrictions imposed upon power granted or reserved.1

Ante la Opinión que antecede, no queda otra alternativa que disentir del resultado anunciado. A través de solo doce (12) páginas, una mayoría de este Tribunal se aferra a una aplicación equivocada de Domínguez Castro v. E.L.A. I, 178 D.P.R. 1 (2010), cert.

denegado, Castro v. Puerto Rico, 131 S.Ct. 152 (2010). Con una escueta opinión Per Curiam huérfana de autor específico- se le da una trastada final a miles de servidores públicos utilizando una metodología adjudicativa que raya en la constitucionalización de un "sello de goma". No puedo prestar mi voto a ese proceder, por lo que debo emitir estas breves expresiones.

I

De acuerdo a la doctrina de Domínguez Castro v. E.L.A. I, supra, los tribunales deben limitarse a analizar la razonabilidad de las medidas legislativas que tengan el efecto de menoscabar relaciones contractuales. Sin embargo, el producto final del ratio decidendi de la Opinión Per Curiam que hoy se emite nos invita a concluir que la Ley Núm. 3-2013 es razonable porque...pues porque el Gobierno lo dice. Soy de la opinión que ese no es el análisis constitucional que requiere Domínguez Castro v. E.L.A. I, supra, y United States Trust Co.

v. New Jersey, 431 U.S. 1 (1977).

Al igual que discute el hermano Juez Asociado señor Rivera García en su Opinión disidente, considero que para que el Estado cumpla con el estándar de razonabilidad al momento de alterar las pensiones de los empleados públicos, este debe proveer algún beneficio al empleado que aminore el impacto de los cambios negativos en la relación contractual. Por eso, ante la eminencia de los intereses involucrados, soy del criterio que para llevar a cabo el análisis de razonabilidad los tribunales deben utilizar el estándar siguiente:

To be sustained as reasonable, alterations of employees' pension rights must bear some material relation to the theory of a pension system and its successful operation, and changes in a pension plan which result in disadvantage to employees should be accompanied by comparable new advantages. Allen v. City of Long Beach, 287 P.2d 765...

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