Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Junio de 2013 - 188 DPR _____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCT-2013-8, CT-2013-9, CT-2013-10
DTS2013 DTS 073
TSPR2013 TSPR 073
DPR188 DPR _____
Fecha de Resolución24 de Junio de 2013

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Víctor A. Trinidad Hernández y otros

Peticionarios

v.

Estado Libre Asociado y otros

Recurridos

___________________________

María del C. Alvarado

Pacheco y otros

Peticionarios

v.

Estado Libre Asociado y otros

Recurridos

____________________________

José A. De Jesús Vera y otros

Peticionarios

v.

Estado Libre Asociado y otros

Recurridos

Certificación

2013 TSPR073

188 DPR _____

Número del Caso: CT-2013-8

CT-2013-9

CT-2013-10

Fecha: 24 de junio de 2013

CT-2013-8

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Iván Crespo Arroyo

Oficina de la Procurador General: Lcda. Margarita Mercado Echegaray

CT-2013-9

Abogadas de la Parte Peticionaria: Lcda. Judith Berkan

Lcda. Mary Jo Meléndez

Abogada de la Parte Recurrida: Lcda. Beatriz Annexy Guevara

CT-2013-10

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Raúl Santiago Meléndez

Lcdo. Edgar R. Vega Pabón

Abogadas de la Parte Recurrida: Lcda. Judith Berkan

Lcda. Mary Jo. Meléndez

Derecho Laboral, Derecho Constitucional, Per Curiam con Opinión de Conformidad y Opiniones Disidentes. En Opinión Per curiam, el Tribunal concluyó que la Reforma del Sistema de Retiro (Ley Núm. 3 del 2013) es constitucional porque, a pesar de que existe un menoscabo sustancial de las obligaciones contractuales en controversia, las medidas implantadas son razonables y necesarias para salvaguardar la solvencia actuarial del Sistema de Retiro, y no existen medidas menos onerosas para lograr ese fin.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2013.

Nos encontramos ante la delicada situación de atender el reclamo de cientos de empleados públicos para evaluar la constitucionalidad de la Ley Núm. 3-2013, la cual reforma el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades (en adelante, Reforma del Sistema de Retiro).

Al suscribir esta decisión, somos conscientes del efecto de esta reforma sobre los planes de retiro de las partes demandantes y otros empleados públicos. Todos los que estamos en el servicio público tenemos familiares, compañeros y compañeras y amigos y amigas cercanos que se afectarán por esta legislación. Por otro lado, sabemos la importancia que tiene la resolución de estos casos sobre la situación económica del país, particularmente, sobre la deuda del Estado que le permite acceso a fondos para el desarrollo y mantenimiento de infraestructura y de otros programas de singular importancia para todos los que vivimos en Puerto Rico. Esta Curia tiene la obligación de adjudicar los casos ante nos y de hacer ese delicado balance entre unos intereses en conflicto de extrema importancia en nuestra vida como pueblo.

Ante este dilema, examinados cuidadosamente los recursos presentados a la luz de nuestro ordenamiento constitucional y de la jurisprudencia, procede que sostengamos la validez de las medidas adoptadas por los poderes ejecutivo y legislativo para resolver la insolvencia actuarial del Sistema de Retiro. Por los fundamentos que exponemos a continuación, se acogen y consolidan los recursos de certificación intrajurisdiccional presentados por Trinidad Hernández y otros, Alvarado Pacheco y otros, así como por De Jesús Vera y otros, y se confirma la sentencia desestimatoria decretada por el Tribunal de Primera Instancia.

I.

En síntesis, en los casos que tenemos ante nuestra consideración, las partes demandantes solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que declarara inconstitucional la Reforma del Sistema de Retiro y que concediera un injunction preliminar y permanente para detener su implementación. En esencia, la reforma consiste en: 1) la congelación de la acumulación de beneficios de los empleados públicos activos bajo los planes de beneficio definido establecidos en la Ley 447 y la Ley 1, al eliminar la adquisición de nuevos beneficios bajo el sistema actual pero respetando toda acumulación ganada por dichos empleados públicos hasta el presente; 2) el incremento en la edad de retiro, el cual se implantará de manera escalonada para aquellos empleados públicos que se encuentran hoy cerca de cumplir con la edad de retiro requerida bajo las leyes vigentes; 3) el incremento de la aportación de los empleados públicos al sistema; 4) mover los empleados públicos activos al amparo de la Ley 447 y la Ley 1 a un plan de contribución definida similar a la Reforma 2000; y 5) la modificación de los beneficios otorgados por las leyes especiales, utilizando todo el ahorro en las aportaciones patronales que esto produzca para allegarle más fondos al sistema de retiro de empleados públicos y así asegurar el pago de los beneficios de los jubilados y de aquellos empleados públicos activos con beneficios acumulados al amparo de la Ley 447 y la Ley 1.

Estando el trámite pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia, las partes demandantes acudieron al Tribunal Supremo solicitando la certificación de los casos. Mediante Resolución emitida el 11 de junio de 2013, denegamos las solicitudes y señalamos, entre otras cosas, que el foro primario debía atender con premura las mociones dispositivas que tenía ante sí y que celebrara una vista...

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