Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Diciembre de 2013 - 189 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-4940
TSPR2013 TSPR 146
DPR189 DPR ___
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Ramón A. García Suárez

2013 TSPR 146

189 DPR ___ (2013)

189 D.P.R.

___ (2013)

2013 JTS ___ (2013)

2013 DTS 146 (2013)

Número del Caso: TS-4940

Fecha: 13 de diciembre de 2013

Conducta Profesional

se suspende indefinida e inmediatamente por alegación de culpabilidad del delito grave de posesión ilegal de material visual que contiene pornografía infantil en el Tribunal Federal.

La suspensión será efectiva el 17 de diciembre de 2013, fecha en que se le notificó al abogado de sus suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2013.

I.

El licenciado Ramón A. García Suárez fue admitido al ejercicio de la abogacía el 11 de diciembre de 1975 y a la notaría el 4 de febrero de 1976. Hasta el presente, el licenciado García Suárez no había sido objeto de otro procedimiento disciplinario ante este Tribunal.

El 19 de agosto de 2013, la Secretaria de la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico envió a este Tribunal una copia certificada de la Sentencia emitida el 7 de agosto de 2013 en el caso United States of America v. Ramón García-Suárez, 3:12-CR-00420-001 (JAF).

El documento indica que en ese caso criminal el licenciado García Suárez hizo alegación de culpabilidad del delito grave de posesión ilegal de material visual que contiene pornografía infantil, tipificado en el título 18 del Código de Estados Unidos en la sección 2252(a)(4)(B).1

El licenciado fue sentenciado a cumplir una pena de reclusión carcelaria, la cual fue satisfecha con el tiempo que estuvo confinado mientras esperaba el juicio, y a diez años de libertad supervisada. Como consecuencia, la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico instó una acción disciplinaria en contra del licenciado García Suárez, pero como medida cautelar le suspendió inmediatamente del ejercicio de la abogacía en ese foro hasta que culminara el proceso disciplinario.2

El 6 de septiembre de 2013 emitimos una Resolución en la que concedimos al licenciado García Suárez un término de cinco días para que mostrara causa por la cual no debíamos suspenderlo provisionalmente de la abogacía al amparo de la sección 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909. A través de la Oficina del Alguacil General de este Tribunal, el 10 de septiembre de 2013 le notificamos personalmente al letrado nuestra orden.

Al día de hoy, el licenciado García Suárez no ha comparecido.

II.

Este Tribunal Supremo tiene la facultad inherente de reglamentar el ejercicio de la abogacía en nuestra jurisdicción.3

Como parte de ello, podemos desaforar o suspender a aquellos miembros de la profesión que no estén aptos para desempeñar tan delicado ministerio.4 La Sec. 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909 dispone...

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