In Re: Ramón A. García Suárez, 2013 TSPR 146

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas688-688
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
688
una conducta censurable para un miembro de la profesión legal.
El Lcdo. José A. García Ortiz infringió los Cánones 9 y 12 de Ética Profesional,
al provocar dilaciones sin justa causa en el proceso disciplinario. Su conducta
durante este procedimiento, ignorando las órdenes emitidas por el Tribunal
Supremo, constituye una afrenta a las normas éticas que rigen la profesión jurídica
en Puerto Rico. El querellado ha sido suspendido de la profesión: Véase In re:
García Ortiz, 1993,176 DPR 123; In re: García Ortiz, 2009, 133 DPR 666.
IN RE: RAMÓN A. GARCÍA SUÁREZ,
2013 TSPR 146 (PER CURIAM)
Comisión de Delito. Sec. 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909.
Hechos: El Lcdo. Ramón A. García Suárez fue admitido al ejercicio de la
abogacía en 1975 y a la notaría en 1 976. El Lcdo. García Suárez no había sido
objeto de otro procedimiento disciplinario ante este Tribunal.
El 19 de agosto de 2013, la Secretaria de la Corte de Distrito de los Estados
Unidos para el Distrito de Puerto Rico envió ale Tribunal Supremo una copia
certificada de la Sentencia emitida el 7 de agosto de 2013 en el caso criminal,
donde el abogado hizo alegación de culpabilidad del delito grave de posesión
ilegal de material visual que contiene pornografía infantil, tipificado en el título 18
del Código de Estados Unidos en la sección 2252(a)(4)(B).
El abogado fue sentenciado a cumplir una pena de reclusión carcelaria, la cual
fue satisfecha con el tiempo que estuvo confinado mientras esperaba el juicio, y a
diez años de libertad supervisada. Como consecuencia, la Corte de Distrito de los
Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico le suspendió inmediatamente del
ejercicio de la abogacía en ese foro hasta que culminara el proceso disciplinario.
El Tribunal Supremo concedió al abogado un término de cinco días para que mos-
trara causa por la cual no debía ser suspendido provisionalmente de la abogacía.
Aunque fue notificado, el abogado no compareció ante el Tribunal Supremo.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinida e inmediatamente por
alegación de culpabilidad en el Tribunal Federal de delito grave.
Fundamentos legales: Como parte de su facultad, el Tribunal Supremo puede
desaforar o suspender a aquellos miembros de la profesión que no estén aptos para
desempeñar tan delicado ministerio. La Sec. 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909
dispone que un abogado o abogada que sea hallado culpable de engaño, conducta
inmoral, delito grave o delito menos grave, en conexión con el ejercicio de su
profesión, o que sea culpable de cualquier delito que implique depravación moral,
podrá ser suspendido o destituido de la profesión.
El Lcdo. García Suárez se declaró culpable en el foro federal de cometer el
delito grave de pornografía infantil al poseer ilegalmente material visual que
exhibe a menores de edad sosteniendo conducta sexual explícita. La conducta
desplegada en la comisión de ese delito se caracteriza como depravación moral.
Un abogado convicto por un delito grave que implica depravación moral está
incapacitado para el ejercicio de la abogacía. Por tanto, el Tribunal suspende
indefinida e inmediatamente al señor Ramón A. García Suárez del ejercicio de la
profesión de la abogacía y la notaría en Puerto Rico.

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