In Re: José A. García Ortiz, 2013 TSPR 5

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas685-688
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
685
coincide con la ODIN en que ambos notarios violaron el Canon 12.
Estos hechos, señala el Tribunal, constituyen una violación del Canon 18 de
Ética Profesional. El notario Ramírez-Rivera debió demostrar su diligencia e
informar a los otorgantes que los menores de edad están incapacitados para
consentir a la contratación. Aun cuando se interpretara que su madre les representó
como persona con custodia y patria potestad, hacía falta autorización judicial para
el negocio jurídico que se realizó.
El notario también dio fe de la capacidad de los otorgantes de la escritura de
Ámbito de Poderes para consentir al negocio jurídico contenido en la escritura. En
la medida en que el notario dio fe de un hecho que no es veraz, también faltó al
deber de sinceridad y honradez que impone el Canon 35. En el caso del notario
García Cabrera, también incluyó como compareciente a una menor de edad.
Aunque el notario argumentó que la madre de esta estuvo presente en el acto, y que
la menor compareció como persona con interés, tampoco convence al Tribunal.
De una lectura completa de la escritura se desprende que a la menor se le presentó
como compareciente. Toda la escritura está redactada en plural, además de que dio
fe de conocer a ambas comparecientes y de su capacidad para consentir al acto. De
hecho, este poder se utilizó para representar a la menor, al menos, en otras dos
escrituras en que se dispuso de sus bienes sin autorización judicial.
El notario, además, redactó un Acta Aclaratoria que, entre otras cosas, pretendió
hacer clara una Escritura de Compraventa e Hipoteca, que autorizó el notario
Ramírez-Rivera. Tampoco consta que se hubiera obtenido autorización judicial.
Estos hechos constituyen una violación al Canon 18 de Ética Profesional, pues el
notario debió advertir que la menor no podía figurar como compareciente en la
otorgación de documentos públicos. También debió requerir autorización judicial
para el otorgamiento de las escrituras Núm. 4, Sobre Segregación y Compraventa,
y Núm. 3 sobre Cesión a Cambio de Deuda. Al dar fe de que las personas
comparecientes en esos escritos tenían capacidad para realizar el negocio jurídico
que allí se otorgaba, el notario García Cabrera también faltó al Canon 35 de Ética
Profesional, pues faltó a su deber de sinceridad y honradez. Por último, además de
sus faltas notariales, el Lcdo. García Cabrera desoyó los requerimientos de la
ODIN para que presentara copia de las escrituras en controversia.
IN RE: JOSÉ A. GARCÍA ORTIZ,
2013 TSPR 5 (PER CURIAM)
Deber de Diligencia en Trámite Disciplinario. Cánones 9 y 12 de Ética
Profesional
Hechos: El Lcdo. García Ortiz fue admitido al ejercicio de la abogacía y la
notaría en 1978. El abogado asumió la representación legal de la Sra. Lucy A.
López Martínez, sobre división de bienes gananciales atendido por el TPI. Ese foro
judicial dictó sentencia en octubre de 2005 liquidando el haber ganancial y
adjudicándole a la demandada $4,644.25. La señora López presentó una queja
contra el querellado y adujo que estuvo varios meses tratando de localizarlo, sin
resultado alguno.
La Procuradora General Auxiliar le requirió al abogado que fuera más

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