Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Diciembre de 2013 - 189 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2012-3
DTS2013 DTS 150
TSPR2013 TSPR 150
DPR189 DPR ____
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Mónica del C. Díaz Nieves

Yolanda Díaz Rivera

2013 TSPR 150

189 DPR ____

Número del Caso: CP-2012-3

Fecha: 13 de diciembre de 2013

Comisionado Especial: Hon. Carlos Dávila Vélez

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Tatiana Grajales Torruellas

Subprocuradora General

Lcda. Edna E. Rodríguez Benítez

Procuradora General Auxiliar

Abogada de la Querellada

(Lcda. Mónica del C. Díaz): Lcda. María del C. Guerrero Espada

Por derecho propio: Lcda. Yolanda Díaz Rivera

Conducta Profesional Sanción a una amonestación por violar los Cánones 18 y 38 del Código de Ética Profesional.

La suspensión de la Lcda. Mónica del C. Díaz Nieves será efectiva el 18 de diciembre de 2013, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2013.

El 4 de febrero de 2010, la Sra.

Gwenneth O. Stapleton Liburd presentó una queja contra la Lcda. Mónica del C.

Díaz Nieves y la Lcda. Yolanda Díaz Rivera. La licenciada Díaz Nieves fue admitida al ejercicio de la abogacía el 6 de marzo de 2000 y al ejercicio del notariado el 23 de junio de 2004. Por su parte, la licenciada Díaz Rivera fue admitida al ejercicio de la abogacía el 6 de agosto de 2002 y a la notaría el 8 de junio de 2004.

En síntesis, la señora Stapleton Liburd relató que, luego de presentar una acción civil de daños y perjuicios en representación de esta, la licenciada Díaz Nieves no diligenció los emplazamientos dentro del término de seis meses dispuesto en la Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil de 1979, 32 L.P.R.A. Ap. III. Ello provocó que el Tribunal de Primera Instancia desestimara la acción con perjuicio. La licenciada Díaz Nieves no informó a la señora Stapleton Liburd sobre la sentencia recaída. Tampoco le expresó que no continuaría representándola ni que refirió el caso y entregó el expediente a su prima, la licenciada Díaz Rivera. Por su parte, la licenciada Díaz Rivera presentó un recurso de apelación luego que expiró el término de treinta días establecido en la Regla 53.1(c) de Procedimiento Civil de 1979, 32 L.P.R.A. Ap. III, para recurrir al Tribunal de Apelaciones, lo que causó que ese foro desestimara el recurso por falta de jurisdicción.

Por los hechos y fundamentos que discutimos a continuación ordenamos la suspensión de un año de la práctica de la profesión de la licenciada Díaz Nieves, y amonestamos a la licenciada Díaz Rivera, con un apercibimiento de sanciones ulteriores si vuelve a violar el Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

I

El 29 de abril de 2006, la señora Stapleton Liburd sufrió un accidente de tránsito mientras viajaba en un vehículo de transporte público conducido por su dueño, el Sr. Vicente Álamo Tapia. Pocos días después, la señora Stapleton Liburd informó del accidente y los daños sufridos a la licenciada Díaz Nieves, para quien trabajaba como empleada doméstica. Esta le contestó que presentaría una demanda.

El 27 de abril de 2007, la licenciada Díaz Nieves, en representación de la señora Stapleton Liburd, presentó una demanda de daños y perjuicios en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (Civil Núm. KDP2007-0527) contra el señor Álamo Tapia y otros. Ese mismo día, la secretaría de ese tribunal expidió los emplazamientos correspondientes, y la licenciada Díaz Nieves los entregó al Sr. Nelson Negroni para su diligenciamiento.

Luego de presentar la demanda, la licenciada Díaz Nieves solicitó al Comisionado de Seguros que le certificara si existía o no una póliza de responsabilidad pública a nombre del demandado, el señor Álamo Tapia.

El funcionario le notificó que el señor Álamo Tapia no tenía una póliza de responsabilidad pública. Además, la licenciada Díaz Nieves contactó al Lcdo.

Emilio Cancio Bello, quien había presentado una demanda contra el señor Álamo Tapia por los mismos hechos, pero en representación de otra víctima. En ese momento, advino en conocimiento de que el licenciado Cancio Bello desistió del pleito debido a que el señor Álamo Tapia carecía de bienes con los cuales responder.

La licenciada Díaz Nieves no veló por que se diligenciaran los emplazamientos. El día antes de vencer el término dispuesto por ley para diligenciarlos, el señor Negroni los devolvió a la licenciada Díaz Nieves sin haber tomado acción alguna sobre ellos. La licenciada Díaz Nieves no presentó una solicitud de prórroga para emplazar. Alegó que su omisión se debió a la situación de abuso y violencia doméstica por la que supuestamente atravesaba su matrimonio desde el 2003 y que, según ella, aun imperaba en su hogar.

El 27 de noviembre de 2007, el foro primario emitió una sentencia que desestimó la demanda de la señora Stapleton Liburd, con perjuicio, bajo la derogada Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil de 1979, supra, por no haber diligenciado los emplazamientos dentro del término de seis meses dispuesto para ello. El 30 de noviembre de 2007, se notificó la sentencia a la licenciada Díaz Nieves y a la señora Stapleton Liburd. Sin embargo, la señora Stapleton Liburd, natural de la isla de Nevis y sin saber leer el idioma español, no comprendió su contenido. A pesar de conocer este hecho, la licenciada Díaz Nieves nunca se comunicó con su clienta para informarle sobre la sentencia recaída ni para justificar su falta de diligencia.

Durante el mes de noviembre de 2007, la licenciada Díaz Nieves se comunicó con su prima hermana, la licenciada Díaz Rivera, y le expresó que no podía continuar con la representación legal de la señora Stapleton Liburd dado que su situación personal no se lo permitía. Además, le solicitó que continuara con el caso, a lo que la licenciada Díaz Rivera contestó que no lo haría sin antes entrevistar a la señora Stapleton Liburd y sin que la licenciada Díaz Nieves solicitara al tribunal su relevo como abogada de la parte demandante.

La licenciada Díaz Nieves no se comunicó con la señora Stapleton Liburd para informarle sobre la situación personal que le impedía continuar representándola. Tampoco le informó sobre el estado de los procedimientos ni contó con su autorización para entregar el expediente del caso a la licenciada Díaz Rivera. Fue la licenciada Díaz Rivera quien, al citar a la señora Stapleton Liburd para una entrevista, le informó sobre el problema que impedía a la licenciada Díaz Nieves continuar representándola y sobre la sentencia emitida por el foro primario el 27 de noviembre de 2007. En ese momento, la licenciada Díaz Rivera se ofreció a representar a la señora Stapleton Liburd en caso de que el tribunal relevara a su actual representante legal, la licenciada Díaz Nieves.

El 7 de diciembre de 2007, la licenciada Díaz Rivera presentó en el Tribunal de Primera Instancia una moción de reconsideración, expedición de nuevos emplazamientos y orden de renuncia a la actual representación legal. El foro primario rechazó de plano esa moción. Esa orden se notificó el 17 de diciembre de 2007.

Ante dicha determinación, la licenciada Díaz Rivera se comunicó con la señora Stapleton Liburd para orientarla en cuanto a la decisión del foro primario y para que buscara una nueva representación legal ante el Tribunal de Apelaciones, lo cual no hizo. Luego de esfuerzos infructuosos por parte de la licenciada Díaz Rivera para hallar algún abogado que accediera a llevar el pleito, asumió la representación legal de la señora Stapleton Liburd ante el foro apelativo intermedio. No surge del expediente la fecha precisa en que la licenciada Díaz Rivera acepta esa encomienda.

El 16 de enero de 2008, la licenciada Díaz Rivera presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones. Sin embargo, el término de 30 días para solicitar revisión ante ese foro, según dispuesto en la entonces vigente Regla 53.1(c) de Procedimiento Civil de 1979, supra, había expirado el 2 de enero de 2008. Es por ello que el foro apelativo intermedio emitió una sentencia en la que desestimó el recurso de apelación por falta de jurisdicción. Basó su determinación en que el término para apelar conforme lo dispuesto por la derogada Regla 47 de Procedimiento Civil de 1979, 32 L.P.R.A.

Ap. III, no quedó interrumpido, pues la moción de reconsideración se rechazó de plano.

Por todo lo antes descrito y por quedar la señora Stapleton Liburd impedida de reclamar por los daños que sufrió tras su accidente, esta presentó una queja contra las licenciadas Díaz Nieves y Díaz Rivera ante este Tribunal por haber violado las exigencias del Código de Ética Profesional, supra. Luego de varios trámites procesales, el 12 de marzo de 2012 se presentó una querella contra las licenciadas Díaz Nieves y Díaz Rivera. En la querella, se le imputó a ambas violar los Cánones 12, 18, 19, 20 y 38 del Código de Ética Profesional, supra.

Mediante Resolución de 4 de octubre de 2012, designamos al Hon. Carlos Dávila Vélez, ex juez del Tribunal de Primera Instancia, como comisionado especial para que recibiera la prueba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR