Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Abril de 2014 - 188 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
DTS2014 DTS 58
TSPR2014 TSPR 058
DPR188 DPR ___
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014


2014 DTS 58 ASOCIACION DE MAESTROS Y OTROS V. SISTEMA DE RETIRO Y OTROS, 2014TSPR058


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

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Opinión de conformidad emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco a la cual se une el Juez Asociado señor Estrella Martínez.

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2014.

Nuestra clase magisterial, que con tanto sacrificio y vocación reparte el pan de la enseñanza con la esperanza de forjar el Puerto Rico que tanto anhelamos, merece mucho más que ser atropellada por el tren de una legislación diáfanamente irrazonable. El norte en la brújula que apunta al progreso socio-económico de nuestra sociedad no puede darse a expensas de nuestros maestros y maestras. Nuestros educadores merecen saber que la confianza que han depositado en las instituciones que conforman los pilares de nuestra democracia no ha sido en vano. Más importante aún, merecen saber que este Tribunal jamás claudicará su deber constitucional de velar porque los postulados de nuestra Constitución no sean quebrantados.

Por entender que a la luz de la cláusula constitucional que prohíbe el menoscabo de obligaciones contractuales,1 la Ley Núm. 160-2013 es irrazonable y por consiguiente inconstitucional, estoy conforme con la Opinión que emite hoy una Mayoría de este Tribunal. A pesar de que en más de una ocasión -y hoy me reafirmo por tercera vez- he expresado mi sentir en torno a las reformas de retiros gubernamentales, no puedo permitir que la decisión que hoy suscribimos pase a las páginas de nuestra historia constitucional sin antes emitir unas breves expresiones. Véase Trinidad Hernández et al. v. E.L.A. et al., res. 24 de junio de 2013, 2013 T.S.P.R.

73, 188 DPR ___ (Op. Disidente Pabón Charneco, J.) y Trinidad Hernández et al. v. E.L.A. et al., 2013 T.S.P.R. 82, 189 DPR ___ (Voto Particular Disidente Pabón Charneco, J). Mi conciencia me lo exige y nuestra clase magisterial, indiscutiblemente, se lo merece.

I

Hoy una Mayoría de este Tribunal cumple con su deber constitucional de velar porque el Estado no menoscabe sustancialmente las obligaciones que ha asumido sin cumplir con el estándar exigido por nuestro ordenamiento. Con ello, a su vez, se le devuelve la paz a miles de educadores que se encontraban en un estado de desasosiego ante la incertidumbre por conocer su futuro económico a la luz de los cambios generados por la Ley Núm. 160-2013. Como muy bien se...

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