Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Abril de 2014

EmisorTribunal Supremo
DTS2014 DTS 58
TSPR2014 TSPR 058
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014


2014 DTS 58 ASOCIACION DE MAESTROS Y OTROS V. SISTEMA DE RETIRO Y OTROS, 2014TSPR058


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

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Opinión de conformidad emitida por el Juez Asociado señor RIVERA GARCÍA.

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2014.

Una vez más, las actuaciones de las ramas políticas del Gobierno de Puerto Rico amenazaban con transgredir la dignidad de miles de servidores públicos. En esta ocasión, les tocó el turno a nuestras maestras y maestros, con quienes el Estado pretendió alterar su relación contractual en un ejercicio desesperado de auto preservación con intereses ulteriores no alineados al bienestar de nuestros educadores. Ante ese escenario, estoy conforme con la determinación que esboza esta Curia en la opinión que antecede. Lo contrario, sería avalar una acción patentemente inconstitucional y, como consecuencia de ello, desamparar a nuestra clase magisterial, condenándola a un futuro de inseguridad económica en el ocaso de su vida productiva.

Los antecedentes fácticos y procesales, así como el derecho aplicable a los mismos, están correctamente expuestos en la Opinión del Tribunal. No obstante, me veo precisado a emitir unas breves expresiones en torno a la controversia que nos ocupa con el único objetivo de hacer eco de algunos de los postulados que han regido mi conciencia judicial desde que asumí el cargo como miembro de esta Curia.

I

En primer lugar, entiendo conveniente resaltar que el problema que el Estado intentó resolver mediante la Ley Núm. 160-2013 era previsible que ocurriera desde el momento en que este entró en su relación contractual con nuestras maestras y maestros. Esto, en la medida en que el propio Estado diseñó un sistema en el cual las aportaciones eran mínimas en comparación con los beneficios concedidos. Así lo reconoció la Asamblea Legislativa al establecer en la parte expositiva de la Ley Núm. 160-2013 lo siguiente:

[d]esde sus comienzos

al amparo de la Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951 que creó la Junta de Retiro para Maestros (la cual luego fue sustituida por el actual Sistema), éste no contó con las aportaciones adecuadas para mantener un nivel saludable de solvencia. El Sistema fue diseñado como un sistema de beneficios definidos cuyas pensiones estaban fijadas por ley y no dependían del monto de las aportaciones que hiciera el Estado como patrono o que hicieran los participantes. La Ley que creó el Sistema estableció un nivel de aportación que no era proporcional a los beneficios que este tenía que pagar

y tampoco se ajustaba a los cambios económicos o...

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