Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Noviembre de 2015

EmisorTribunal Supremo
DTS2015 DTS 152
TSPR2015 TSPR 152
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015



EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Véase Resolución del Tribunal

Voto Particular Disidente emitido por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2015

“Es inaceptable que algunos miembros de esta Curia continúen con la vieja práctica de mantener aguantado los recursos ante nuestra consideración sin razón válida alguna, exponiendo a las partes a dilaciones y gastos innecesarios”.1

Una vez más, me veo obligada a disentir, vehementemente, del curso de acción que toma una mayoría de este Tribunal. Con la certificación de la resolución que precede no sólo se provee para la celebración de una vista oral, a todas luces innecesaria, sino que se consuma la ufanía de un poder ejercido desde la arbitrariedad, cuyo ejercicio, además, socava la maltrecha legitimidad de este Foro. Tristemente, “si se tratara únicamente de quién tiene más votos ahí acabaría la discusión”. Hiram Meléndez Juarbe, Crisis política y el Tribunal Supremo, en Derecho al Derecho: Intersticios y grietas del poder judicial en Puerto Rico 141 (Érika Fontánez Torres & Hiram Meléndez Juarbe, eds.) (2012) Pero dado que la discusión no finaliza ahí, y que lo que está en juego es la autoridad y la legitimidad de este Foro, suscribo este Voto Particular Disidente, puntualizando el azaroso trámite que subyace la desacertada determinación que una mayoría de este Tribunal hoy avala.

I

El 29 de agosto de 2012, hace más de tres años, se presentó ante este Tribunal un recurso de certiorari en el caso Banco Bilbao Vizcaya et al. v. E.L.A., CC-2012-0767. En éste, se planteaba la controversia que las preguntas certificadas en la resolución que antecede, de manera un tanto redundante, recogen, a saber: “¿Si procede utilizar el resultado favorable del imputado en la acción penal para disponer sumariamente de la acción civil de confiscación, a la luz de las disposiciones vigentes de la Ley Núm. 119-2011? ¿Si la confiscación civil de la propiedad debe condicionarse a que el Estado haya logrado una convicción criminal?”. Véase Resolución, ante. Así las cosas, el 25 de enero de 2013, en reconsideración, este Tribunal expidió el recurso en cuestión.

Poco después, sin embargo, en atención al alud de casos que planteaban controversias análogas, este Tribunal dispuso para la consolidación del referido recurso con otros que versaban, esencialmente, sobre el mismo asunto. Valga señalar que el último de estos recursos, Mapfre Praico Ins. Co. et al. v. E.L.A., CC-2013-1077, fue presentado el 6 de diciembre de 2013 y expedido el 3 de febrero de 2014.2 Como se dijo, los ocho recursos de epígrafe versan sobre lo mismo, esto es: la relación entre un proceso de confiscación con el encausamiento penal concomitante a éste, en el contexto de una demanda de impugnación de aquél al amparo de la Ley Núm. 119 de 12 de julio de 2011, Ley uniforme de confiscaciones de 2011, 34 L.P.R.A.

secs. 1724-1724w.3 Se colige, pues, que este Tribunal tuvo ante sí la controversia medular que suscitan los casos consolidados desde hace poco más de tres años.

Ello, además, supone que durante el transcurso de esos años este Tribunal examinó innúmeros alegatos sobre el particular, los cuales le permitieron a sus distintos miembros reflexionar sobre las cuestiones jurídicas en cuestión. Es decir, la controversia para la cual hoy una mayoría de este Tribunal inopinadamente convoca una vista oral ha sido harto argumentada por las partes durante más de un trienio. Ante esto, habría...

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