Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Marzo de 2016 - 194 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCT-2016-3
DTS2016 DTS 038
TSPR2016 TSPR 038
DPR194 DPR ___
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016



EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hiram Torres Montalvo

Peticionario

v.

Hon.

Alejandro García Padilla, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Recurrido

2016 TSPR 38

194 DPR ___ (2016)

194 D.P.R. ____ (2016)

2016 DTS 38 (2016)

Número del Caso: CT-2016-3

Fecha: 7 de marzo de 2016

Certificación

Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2016.

Estoy conforme con la expedición del recurso de certificación intrajurisdiccional y la desestimación de la demanda de epígrafe, por los fundamentos que se explican en la Opinión del Tribunal.

I.

El viernes, 12 de febrero de 2016, el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Alejandro García Padilla, le presentó al Senado para su consejo y consentimiento la nominación de la entonces Jueza Asociada del Tribunal Supremo, Hon. Maite D.

Oronoz Rodríguez, para ocupar el cargo de Jueza Presidenta de ese mismo foro.

El 22 de febrero de 2016, el Senado descargó a la Comisión de Asuntos de lo Jurídico, Seguridad y Veteranos de su obligación reglamentaria de evaluar la nominación de la Jueza Oronoz Rodríguez y presentar un informe al Cuerpo con su recomendación. De esa forma, la nominación de la Jueza pasó directamente a consideración del Pleno del Senado de Puerto Rico, por lo que no se celebraron vistas públicas y la Comisión no preparó un informe con sus hallazgos y recomendaciones.

Ese mismo día, el Lcdo.

Hiram J. Torres Montalvo presentó en el Tribunal de Primera Instancia una demanda de interdicto, preliminar y permanente, y solicitud de sentencia declaratoria.

Alegó que se debía emitir un interdicto para evitar que la Jueza Oronoz Rodríguez fuera confirmada como Jueza Presidenta “en contravención a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de las nociones básicas de una sana administración democrática que elimine las injusticias y el fraude”. Apéndice del recurso de certificación, pág. 5. El licenciado Torres Montalvo arguyó que en vista de que la Constitución no dispone un mecanismo para la selección del Juez Presidente de este Foro, se debía recurrir al Art. 7 del Código Civil, 31 LPRA sec. 7, para determinar, conforme al principio de equidad, que le corresponde a los Jueces Asociados de este Tribunal seleccionar al Juez Presidente. Justificó su interés en la controversia al expresar que “es un abogado de profesión por lo que es una parte directamente afectada por la administración de los Tribunales”. Apéndice del recurso de certificación, pág. 3.

Posteriormente, el 25 de febrero de 2016, el licenciado Torres Montalvo presentó ante nos un recurso de certificación intrajurisdiccional en el que nos solicitó que certificáramos el caso antes mencionado, dejáramos sin efecto el nombramiento de la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y promulgáramos un reglamento interno para la selección del Juez Presidente, el cual incluyese un límite de años para ejercer ese cargo y cualquier otro mecanismo de remoción del Juez Presidente. Por su parte, el 29 de febrero de 2016, la Procuradora General, en representación del Gobernador y del Estado Libre Asociado, presentó una solicitud urgente de desestimación en la que argumentó que el peticionario carecía de legitimación activa, que la doctrina de cuestión política era aplicable a la controversia planteada y que la misma se había tornado académica. Además, manifestó que la demanda carecía de méritos, pues no existía ambigüedad o una laguna en nuestra Constitución respecto al nombramiento del Juez Presidente del Tribunal Supremo.

Por todo lo anterior, nos invitó a desestimar de plano la demanda.

II.
  1. Certificación intrajurisdiccional

    La certificación intrajurisdiccional es un mecanismo procesal discrecional que permite elevar inmediatamente a la consideración de este Tribunal cualquier asunto pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia o el Tribunal de Apelaciones cuando, entre otros escenarios, se plantean cuestiones de alto interés público que incluyen cualquier asunto constitucional sustancial al amparo de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de Estados Unidos. 32 LPRA Ap. V R.52.2. En el pasado hemos dejado claro que este es “el mecanismo adecuado para atender asuntos que requieren urgente solución, ya sea porque se afecta la administración de la justicia o porque el asunto es de tal importancia que exige una pronta atención”. UPR v. Laborde y otros, 180 DPR 253 272-273 (2010). Ahora bien, debido a su carácter excepcional, al momento de evaluar este tipo de recurso, debemos analizar rigurosamente los siguientes criterios: “(1) la urgencia, (2) la etapa en que se encuentran los procedimientos, (3) la necesidad que puede presentarse de recibir prueba y (4) la complejidad de la controversia”. Rivera Schatz v. ELA y C. Abo. PR II, 191 DPR 791, 849 (2014).

    Recientemente establecimos, aunque mediante una Sentencia, que los nombramientos de los funcionarios de la Rama Judicial están...

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