Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Julio de 2016 - 196 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2016-55
DTS2016 DTS 163
TSPR2016 TSPR 163
DPR196 DPR ___
Fecha de Resolución12 de Julio de 2016

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v.

Ashley M. Torres Feliciano

Recurrido

Certiorari

2016 TSPR 163

196 DPR ___ (2016)

195 D.P.R. ____ (2-016)

2016 DTS 163 (2016)

Número del Caso: CC-2016-55

Fecha: 12 de julio de 2016

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Ponce, Panel VIII

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Margarita Mercado Echegaray

Procuradora General

Lcda. Karla Pacheco Alvarado

Subprocuradora General

Lcda. Mónica Cordero Vázquez

Subprocuradora General, Interina

Lcda. Daphne M. Cordero Guilloty

Procuradora General Auxiliar

Abogadas de la Parte Recurrida: Lcda. Lillianette Cortés Soto

Lcda. Fabiana Tapia Pimentel

Procedimiento Criminal, Nuevo Juicio. Se confirma determinación del TA por los jueces estar igualmente divididos. Véase opinión disidente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de juliode 2016.

El 22 de enero de 2016 el Estado Libre Asociado de Puerto Rico presentó un recurso de certiorari ante este Tribunal mediante el cual solicitó la revisión de la sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones el 23 de diciembre de 2015 en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Ashley Marie Torres Feliciano, KLCE2014-0162. En ésta, el Foro Apelativo Intermedio revocó la determinación del Tribunal de Primera Instancia y ordenó la celebración de un nuevo juicio. Luego de considerar el recurso peticionado, los Jueces y Juezas de este Tribunal se encuentran igualmente divididos en cuanto a su expedición. Por lo tanto, y conforme a la Regla 4, inciso (a), del Reglamento de este Tribunal Supremo,1 se expide el referido recurso y se confirma el dictamen recurrido.

Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo Interina. El Juez Asociado señor Rivera García emitió una Opinión disidente a la cual se unieron la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez disiente sin opinión escrita.

Sonnya Isabel Ramos Zeno

Secretaria del Tribunal Supremo Interina

Opinión Disidente emitida por el Juez Asociado señor RIVERA GARCÍA a la cual se une la Jueza Asociada señora PABÓN CHARNECO y el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN.

En San Juan Puerto Rico, a 12 de julio de 2016.

En lo que parece ser una práctica judicial preocupante y en crecimiento, nuevamente tenemos ante nuestra consideración un caso en el que el Tribunal de Apelaciones revoca un veredicto de un Jurado y ordena la celebración de un nuevo juicio. Lo que es peor, en esta ocasión se trata de la revocación de un veredicto unánime - atípico en nuestra jurisdicción - en un caso de asesinato en primer grado y cuya revocación no

encuentra sustento alguno en el expediente. Revocar a nivel apelativo la apreciación de doce personas por el simple hecho de que se catalogue como prueba exculpatoria un Informe de Escena del cual no surge el nombre de la sospechosa, y eventual convicta, notan solo representa un craso error en derecho, sino que demuestra un claro desconocimiento de materias básicas en el manejo de escenas criminales. Ello, de por sí, debió ser suficiente para mover a este Tribunal a expedir el recurso y evaluar los méritos del caso con detenimiento.

Hoy, lamentablemente, el curso de acción es otro, ya que los miembros de este Foro nos encontramos igualmente divididos, por lo que procede expedir el caso de epígrafe y confirmar el dictamen patentemente erróneo emitido por el Tribunal de Apelaciones. Ante ello, no me resta más que disentir.

A continuación, explico en detalle mipostura sobre el caso y expondré las razones por las cuales debióexpedirse el recurso de Certiorari presentado por la Procuradora General con el objetivo de revocar el dictamen recurrido.

Como explicaré, los planteamientos levantados por la defensa no brindan espacio alguno para concluir en el presente caso que hay evidencia nueva que pueda variar el veredicto y mucho menos brinda espacio para concluir que estamos ante evidencia exculpatoria.

I

Por hechos ocurridos el 21 de febrero de 2009, un Jurado encontró culpable de forma unánime a Ashley M. Torres Feliciano (señora Torres Feliciano) por los delitosde asesinato (Art. 106 del Código Penal de 2004)2y portación y uso de armas blancas (Art. 5.05 de la Ley de Armas).3La prueba de cargo consistió en el testimonio de los siguientes testigos: el agente Concepción Santiago, Abdón López, Francisco Colón, Zulayka Rivera, Luis Rodríguez Cruz, Abimael Figueroa, Lissette Colón, Lesly Figueroa Feliciano, Giselle Figueroa Feliciano, el patólogo Carlos Chávez y la madre de la recurrida, la señora Lucrecia Feliciano. El Ministerio Público aunque anunció como testigos de cargo a los agentes René Rodríguez (agente Rodríguez) y Brunilda Borrero (agente Borrero) decidió no utilizarlos durante el juicio.

Siendo así, surge de los autos del caso que el tribunal decretó un receso en la Sala para que el abogado de defensa los examinara a ambos. Luego del receso,la defensa indicó al Tribunal que tuvo oportunidad de entrevistar a los testigos y no le interesaba interrogar los mismos.Desfilada la prueba, el Jurado de forma unánime emitió un veredicto de culpabilidad de los delitos según imputados. En consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia sentenció a la recurrida a una pena de reclusión de ciento once (111) años de cárcel.

Inconforme con la determinación del foro primario, la convicta solicitó reconsideración, pero esta fue denegada. Oportunamente, la señora Torres Feliciano presentó unasolicitud de nuevo juicio la cual fue denegada. En desacuerdo aún...

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