Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Noviembre de 2016 - 196 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-10,218
DTS2016 DTS 230
TSPR2016 TSPR 230
DPR196 DPR ____
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Ramón M. Negrón Colón

2016 TSPR 230

196 DPR ____ (2016)

196 D.P.R. ___ (2016)

2016 DTS 230 (2016)

Número del Caso: TS-10,218

Fecha: 14 de noviembre de 2016

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Karla Z. Pacheco Álvarez

Subprocuradora General

Lcda.

Mónica Cordero Vázquez

Procuradora General Auxiliar

Conducta Profesional –

Se suspende sumariamente a un abogado por su convicción en el foro federal.

La Suspensión será efectiva el 15 de noviembre de 2016, fecha en que se le notificó por correo certificado al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2016.

Nuevamente nos vemos precisados a suspender sumariamente a un abogado por su convicción en el foro federal, de conformidad con la Sec. 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909, 4 LPRA sec. 735 (2010).

I

El Lcdo. Ramón M. Negrón Colón (licenciado Negrón Colón) fue admitido a la práctica de la abogacía el 7 de julio de 1992.

La Secretaría del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, contra el licenciado Negrón Colón, en la que fue convicto por el delito federal de lavado de dinero.

Recibida la referida copia de la Sentencia, el 17 de agosto de 2016 emitimos una Resolución en la que ordenamos a la Procuradora General que en un término de veinte días nos rindiera un informe con las recomendaciones que estimara pertinentes.

Asimismo, ante las serias imputaciones, le requerimos al letrado que, dentro del mismo término mostrara causa por la cual no debíamos suspenderlo del ejercicio de la abogacía a la luz de la Sentencia emitida por el foro federal en United States of America v. Ramón M. Negrón Colón, Case Number: 3:13-CR-00598-001 (PG). Hasta el presente éste no ha comparecido ante esta Curia.

De la referida sentencia surge que el licenciado Negrón Colón se declaró culpable en el Tribunal de Distrito federal de un cargo de conspiración para el delito de lavado de dinero (“conspiracy to commit money laundering”), en violación a la Sección 1956 del 18 USC. En consecuencia, ese foro lo sentenció a setenta y un mes de reclusión, tras lo cual debe cumplir tres años de libertad supervisada.

II

En Puerto Rico, la facultad inherente de reglamentar el ejercicio de la profesión legal recae en este Tribunal.1 Es por ello que tenemos la autoridad de disciplinar

éticamente a cualquier miembro de la abogacía, sin que estemos circunscritos por lo dispuesto en estatuto alguno, siempre y cuando se le otorgue la oportunidad al letrado de ser escuchado en su defensa.2

Tal poder nos permite imponer las sanciones disciplinarias necesarias a los miembros de la profesión. Entre éstas, podemos desaforar o suspender a los abogados y abogadas que no estén aptos para ejercer tan delicado ministerio.3

Esa facultad inherente conlleva el ejercicio inseparable de reglamentar la profesión de la abogacía sin restricción alguna, siempre que se le brinde al letrado o letrada el debido proceso de ley al permitir presentar sus defensas.4 En consecuencia, hemos expresado que las razones para ejercer nuestra facultad disciplinaria no se confinan o restringen por cualquier estatuto.5 Al contrario, comprenden toda conducta manifestada por el abogado que perturbe su condición moral y, de...

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