Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 2017 - 198 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-15,497
DTS2017 DTS 126
TSPR2017 TSPR 126
DPR198 DPR ____
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Idalis Abreu Figueroa

2017 TSPR 126

198 DPR ____

198 D.P.R. ___ (2017)

2017 DTS 126 (2017)

Número del Caso: TS-15,497

Fecha: 29 de junio de 2017

Abogado de la parte promovida: Por Derecho Propio

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcdo. José Ignacio Campos Pérez

Director

Conducta Profesional

Se suspende inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por su comportamiento contrario a los Cánones 2 y 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX (2012). Además, ha incumplido con las disposiciones de los Reglamentos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), y con la Regla 9(j) del Reglamento de este Tribunal.

La suspensión será efectiva el 11 de julio de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2017.

La Lcda. Idalis Abreu Figueroa (licenciada Abreu Figueroa) ha exhibido un comportamiento contrario a los Cánones 2 y 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX (2012). Asimismo, ha incumplido con las disposiciones de los Reglamentos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), 4 LPRA Ap. XVII-D y XVII-E (2012 y Supl. 2016), y con la Regla 9(j) del Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap. XXI-B (2012). Por las razones que esbozamos a continuación, nos vemos forzados a decretar su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría.

I

La licenciada Abreu Figueroa fue admitida al ejercicio de la abogacía el 23 de agosto de 2005 y a la práctica de la notaría el 6 de julio de 2006. El 24 de febrero de 2017 el Lcdo. José I. Campos Pérez, Director Ejecutivo del PEJC, nos sometió un Informe sobre Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica Continua (Informe), mediante el cual nos comunicó que la licenciada Abreu Figueroa no completó las horas crédito de educación jurídica continua para el periodo del 1 de marzo de 2008 al 28 de febrero de 2010. Relató que, el 12 de abril de 2010, se le envió a la letrada un Aviso de Incumplimiento, por medio del cual se le otorgó un término de sesenta (60) días para tomar los cursos adeudados y pagar una multa por cumplimiento tardío. Transcurrido un periodo prudente sin que la togada completara los requisitos reglamentarios, el 11 de octubre de 2013 se le citó a una vista informal a celebrarse el 30 de octubre de 2013. La citación fue enviada a la dirección que aparecía consignada en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA). No obstante, la misma fue devuelta por el servicio de correo postal. La licenciada Abreu Figueroa no compareció a la vista.

Así las cosas, el 30 de julio de 2014 se le notificó a la togada el Informe

del Oficial Examinador y la determinación de la Directora del PEJC en torno a la vista.1 Se le advirtió que, de no subsanar la insuficiencia de créditos y realizar el pago de la multa por cumplimiento tardío dentro de un plazo adicional de treinta (30) días, el asunto sería presentado ante la Junta de Educación Jurídica Continua para que ésta determinara si sería remitido a este Foro. Se le apercibió, además, que de referirnos el caso por no haber completado los requisitos reglamentarios del periodo 2008-2010, se nos informaría de otros periodos posteriores incumplidos. La letrada no tomó los cursos antes mencionados, ni pagó la multa dentro del término otorgado, por lo que se remitió el asunto ante este...

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