Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Julio de 2017 - 198 DPR (2017)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2012-46
DTS2017 DTS 133
TSPR2017 TSPR 133
DPR198 DPR (2017)
Fecha de Resolución14 de Julio de 2017

2017 DTS 133 IN RE: VELEZ COLON, 2017TSPR133

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Sonia I. Vélez Colón

2017 TSPR 133

198 DPR ___ (2017)

198 D.P.R. ___ (2017)

2017 DTS 133 (2017)

Número del Caso: AB-2012-46

Fecha: 14 de julio de 2017

Véase Resolución del Tribunal.

Voto particular disidente emitido por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2017.

No dudo que todos en este Tribunal deseamos un ordenamiento jurídico íntegro y eficaz; uno que goce de la confianza y apoyo completo de la ciudadanía. La Resolución que una Mayoría de este Tribunal emite hoy, señala que "existe una necesidad absoluta de trazar caminos que logren restaurar de manera efectiva la confianza de los ciudadanos en nuestro sistema de justicia".1 Nadie puede estar en desacuerdo con tal aseveración. Ahora bien, nuncaestaré conforme, ni guardaré silencio cuando se utilice el proceso disciplinario para coaccionar el respeto mediante censuras enérgicas a abogados que realicen actos o expresen posturas con las cuales personalmente discrepamos. Cuando juramenté como Jueza Asociada y como Jueza Presidenta reconocí la crisis institucional por la que atraviesa la Rama Judicial y el Tribunal Supremo. Dije entonces y me reafirmo con una convicción mayor que: "[e]l momento que atravesamos es coyuntural para la reflexión, para observar a nuestro alrededor, calibrar y hacer una mirada introspectiva, severa y crítica, sin consideraciones o miedos".2 Más adelante añadí que "[n]o podemos temerle a que se nos cuestione y se nos critique. Por el contrario, tenemos que estar abiertos a recibir cualquier crítica constructiva y a esperar que la ciudadanía nos exija cuando no estemos cumpliendo nuestra función".3

Porque estoy convencida que la censura no es el mecanismo para atender esa crisis y porque, por el contrario, estas actuaciones de abuso de poder agudizan la crisis, disiento enérgicamente.

En este caso hay varias controversias jurídicas, algunas de las cuales no fueron atendidas por el Tribunal: (1) la legitimación activa de la promovente, véase In re Sánchez Ramos, 174 DPR 453 (2008); (2)

la confidencialidad de los procesos disciplinarios, véase Regla 14 del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-B; (3) el alcance de los Cánones 4, 9 y 38 como normas disciplinarias; (4) la expansión de dicho alcance mediante una Resolución; (5) el debido proceso en su vertiente procesal, pues la queja únicamente imputó violación al Canon 9 y el expediente solo cuenta con el...

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