Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Julio de 2017 - 198 DPR (2017)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-13,415
DTS2017 DTS 140
TSPR2017 TSPR 140
DPR198 DPR (2017)
Fecha de Resolución26 de Julio de 2017

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Javier Abendaño Ezquerro

2017 TSPR 140

198 DPR ___ (2017)

198 D.P.R. ___ (2017)

2017 DTS 140 (2017)

Número del Caso: TS-13,415

Fecha: 26 de julio de 2017

Abogado del promovido: Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel Ávila De Jesús

Director

Conducta Profesional

Se suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y de la notaría por el incumplimiento en adherir y cancelar los sellos correspondientes de instrumentos públicos. Además, no le responde a ODIN, ni al Tribunal Supremo.

La suspensión será efectiva el 2 de agosto de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de julio de 2017.

I

El Lcdo. Javier Abendaño Ezquerro (licenciado Abendaño Ezquerro) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 30 de enero de 2001 y prestó juramento como notario el 12 de febrero de 2002.

El 10 de mayo de 2017, el Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), nos solicitó la incautación cautelar de la obra notarial del licenciado Abendaño Ezquerro. Esto pues, durante el proceso de inspección inicial de la obra protocolar del notario, los protocolos formados para los años naturales 2004 al 2011, inclusive, no pudieron ser aprobados toda vez que existe una deuda arancelaria por la cantidad de ciento ochenta mil novecientos veintiséis dólares con cincuenta centavos ($180,926.50).

Además, manifestó que la deficiencia arancelaria pudiera aumentar, toda vez que la obra protocolar autorizada por el notario para los años 2012 al 2016, inclusive, así como sus tomos del Libro de Registro de Testimonios (Asientos Número 1 al Número 4,053), no habían podido ser examinados.1

La ODIN nos informó que el Informe Estado de la Notaría Lcdo. Javier Abendaño Ezquerro, Notario Número 13,415 de 31 de marzo de 2017, rendido al amparo de la Regla 77k del Reglamento Notarial, le fue comunicado al notario tanto vía correo electrónico como mediante correo regular a la dirección de notificaciones oficiales del notario que obra en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA). En este se le informó al notario que la deficiencia arancelaria impedía la aprobación de su obra protocolar para los años naturales 2004-2011. Asimismo, se le requirió expresarse sobre la comunicación remitida dentro del término de quince (15) días calendario a...

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