Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Agosto de 2017 - 198 DPR (2017)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-17,808
DTS2017 DTS 160
TSPR2017 TSPR 160
DPR198 DPR (2017)
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2017

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Wilfredo Cruz Liciaga

2017 TSPR 160

198 DPR ___ (2017)

198 D.P.R. ___ (2017)

2017 DTS 160 (2017)

Número del Caso: TS-17,808

Fecha: 7 de agosto de 2017

Abogada del promovido: Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel Ávila De Jesús

Director

Conducta Profesional

Se suspende del ejercicio de la abogacía y la notaría porque incumplió con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías y con las órdenes de este Tribunal.

La suspensión será efectiva el 10 de agosto de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de agosto de 2017.

Una vez más nos vemos obligados a suspender del ejercicio de la abogacía y la notaría a un miembro de la profesión legal que incumplió con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías y, además, con las órdenes de este Tribunal. Veamos.

I.

El Lcdo. Wilfredo Cruz Liciaga fue admitido al ejercicio de la abogacía el 9 de febrero de 2010 y prestó juramento como notario el 2 de julio de 20101. El 26 de enero de 2017, la Oficina de Inspección de Notarías ("ODIN") le cursó una comunicación al licenciado Cruz Liciaga, en la cual se le informó que la inspección de su obra protocolar estaba señalada para el 13 de febrero de 2017. Asimismo, se le notificó al letrado que no se admitiría solicitud de suspensión o posposición alguna, excepto por justa causa y tras la debida comunicación a tales efectos dirigida al Director de ODIN, con un mínimo de cinco (5) días laborables previo al señalamiento acordado.

Así las cosas, el 9 de febrero de 2017 el licenciado Cruz Liciaga envió una carta al Director de la ODIN, mediante la cual solicitó la posposición de la inspección de su obra protocolar, por conflictos con su calendario. El letrado ofreció varias fechas alternas para celebrar la referida visita de inspección.

Posteriormente, en contestación a la referida solicitud, la Inspectora de Notarías, Lcda. Teresa Trujillo Ortiz, le cursó un correo electrónico al letrado en el que confirmó que se había autorizado la reprogramación de su inspección, quedando así señalada para el 3 de marzo de 2017. En dicha comunicación, la Inspectora de Notarías le informó al abogado que era importante mantener la comunicación, ya que por las pasadas dos semanas había intentado comunicarse con éste y había resultado infructuoso.

A raíz de lo anterior, el 2 de marzo de 2017, la Inspectora de Notarías le envió un correo electrónico al licenciado Cruz Liciaga, solicitándole que se comunicara con ésta a la mayor brevedad posible, de modo que pudiera proveerle las instrucciones necesarias para llegar a su oficina al próximo día, para la cita programada. Asimismo, se le indicó al letrado que, de su certificación de radicación de índices mensuales e informes anuales, surgía que éste adeudaba los Informes de Actividad Notarial Anual

correspondientes a los años 2011 al 2015. Se le explicó que debía proveerle a la ODIN evidencia acreditativa de la presentación de los mismos o, en su alternativa, radicar dichos informes con la correspondiente carta explicativa.

En igual fecha, en horas de la tarde, la Inspectora de Notarías recibió una llamada telefónica de la señora Elizabeth Rivera -- quien se identificó como la compañera del letrado -- y ésta le manifestó que el licenciado Cruz Liciaga se encontraba en Sala de Emergencias de uno de los hospitales del País, el cual no identificó. Según expresó la señora Rivera, ello se debió a una condición de salud imprevista; a saber, presión alta.

Inmediatamente, la señora Rivera expresó que el licenciado Cruz Liciaga no estaría disponible para la inspección programada, ya que supuestamente éste sería hospitalizado.

Ante este panorama, la Inspectora de Notarías le manifestó a la señora Rivera que el licenciado debía presentar directamente su solicitud de cambio de fecha al Director de la ODIN, así como un certificado médico que acreditara su condición de salud y cualquier otro documento complementario.

Debido a la ausencia de evidencia acreditativa de lo alegado por la señora Rivera, el Director de la ODIN determinó mantener vigente el señalamiento de la visita de inspección inicial, según programada, para el 3 de marzo de 2017. Dicha determinación le fue informada al licenciado Cruz Liciaga mediante correo electrónico y, además, se le informó que de no estar disponible o de no haber persona que recibiera a la Inspectora de Notarías, se procedería a presentar el correspondiente Informe Especial ante este...

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