Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Diciembre de 2017 - 198 DPR (2017)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-11,824
DTS2017 DTS 208
TSPR2017 TSPR 208
DPR198 DPR (2017)
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Edgar A. Lee Navas

2017 TSPR 208

198 DPR ___ (2017)

198 D.P.R. ___ (2017)

2017 DTS 208 (2017)

Número del Caso: TS-11,824

Fecha: 28 de diciembre de 2017

Abogado del promovido: Por derecho propio

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcdo. José Ignacio Campos Pérez

Director

Conducta Profesional -

Suspensión inmediata por haber incumplido con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua, con su deber de mantener actualizada la información en el RUA del Tribunal Supremo, y con las órdenes del Tribunal.

La suspensión será efectiva el 12 de enero de 2018, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, 28 de diciembre de 2017.

En el día de hoy nos vemos obligados, una vez más, a suspender del ejercicio de la abogacía a un miembro de la profesión legal que ha incumplido con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua, con su deber de mantener actualizada la información en el Registro Único de Abogados y Abogadas del Tribunal Supremo, y con las órdenes de este Tribunal. Veamos.

I.

El licenciado Edgar A. Lee Navas fue admitido al ejercicio de la abogacía el 16 de enero de 1997 y juramentó como notario el 13 de febrero de 1997. El 2 de abril de 2009, el licenciado Lee Navas presentó ante este Tribunal una carta mediante la cual renunció voluntariamente al ejercicio de la notaría, por lo que emitimos una Resolución

a tales efectos el 13 de abril del mismo año.

Posteriormente, el 9 de marzo de 2017, el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), a través de su Director Ejecutivo, el Lcdo. José Ignacio Campos Pérez, compareció ante nos mediante un Informe sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica continua, en el cual nos informa que el licenciado Lee Navas no cumplió con los requisitos establecidos en el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua1 (en adelante, "Reglamento del Programa"), según enmendado, durante el periodo del 1 de diciembre de 2007 al 30 de noviembre de 2009. Del mencionado Informe se desprende que el 20 de enero de 2010 se le envió un Aviso de Incumplimiento

en el que se le concedió al referido letrado un término de sesenta (60) días para tomar los cursos adeudados y pagar la multa por cumplimiento tardío que dispone la Regla 30 (C) del Reglamento del Programa. El abogado en cuestión no cumplió con dicho requerimiento del PEJC.

Tras el incumplimiento del licenciado Lee Navas, y luego de un término razonable, el 24 de mayo de 2012 el PEJC le envió al letrado una citación para una vista informal, conforme al Reglamento del Programa, a celebrarse el 22 de junio de 2012. Dicha comunicación fue enviada por correo regular a la dirección que surgía en el Registro Único de Abogados y Abogadas del Tribunal Supremo (RUA), y la misma fue devuelta por el servicio de correo postal (Returned to Sender Attempted, Not Known). Tal correspondencia no pudo ser enviada nuevamente al mencionado letrado, toda vez que en el RUA no existía otra dirección postal ni de correo electrónico del mismo.

Así pues, se celebró la vista informal y, el 8 de agosto de 2014, se le notificó al licenciado Lee Navas el Informe del Oficial Examinador y la determinación de la entonces Directora Ejecutiva del PEJC, Hon. Geisa M. Marrero Martínez, relacionada con su incumplimiento con los requisitos del PEJC durante el periodo 2007-2009. En tal comunicación, además, se le concedió al referido letrado un término de treinta (30) días para cumplir con los requisitos para el mencionado periodo y para pagar la multa por cumplimiento tardío. Se le apercibió que, de no cumplir con lo ordenado, el asunto podría ser referido a esta Curia.

Así las cosas, luego de varios trámites procesales no necesarios aquí pormenorizar, el 12 de octubre de 2016, la Junta del PEJC celebró una reunión en la cual encomendó al Director de dicha dependencia a presentar el correspondiente informe ante este Tribunal.

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