Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Agosto de 2017 - 198 DPR (2017)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCT-2016-10
DTS2017 DTS 165
TSPR2017 TSPR 165
DPR198 DPR (2017)
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Berardo A. Quílez-Velar; Marta Bonelli-Cabán;

Berardo Quílez-Bonelli; Carlos A. Quílez Bonelli

Peticionarios

v.

Ox Bodies, Inc.

Recurrido

Certificación proveniente de la Corte de Apelaciones de Estados Unidos para el Primer Circuito.

2017 TSPR 165

198 DPR ___ (2017)

198 D.P.R. ___ (2017)

2017 DTS 165 (2017)

Número del Caso: CT-2016-10

Fecha: 31 de agosto de 2017

Abogados de los Peticionarios: Lcdo. José Luis Ubarri García

Lcdo.

David W. Román Rodríguez

Lcdo.

Luis R. Mena Ramos

Abogados de los Recurridos: Lcdo. Francisco J. Colón Pagán

Lcdo.

Francisco E. Colón Ramírez

Responsabilidad civil extracontractual -

Deudor solidario puede valerse del límite de responsabilidad estatutaria que cobija a un municipio codeudor, en la porción de la deuda que sea atribuible a ese municipio.

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2017

Tenemos ante nuestra consideración una pregunta certificada de la Corte de Apelaciones de Estados Unidos para el Primer Circuito. Ésta nos permite analizar el efecto que tiene el límite de responsabilidad que cobija a un municipio sobre su codeudor solidario en una acción de daños y perjuicios. Por considerar que la pregunta certificada presenta una controversia novel de derecho puertorriqueño, sin cuya dilucidación el tribunal federal se vería impedido de disponer del caso, procedemos a contestarla.

I.

A.

Los hechos del presente caso se remontan al 1 de octubre de 2010. Aquel día, la Sra. Maribel Quílez Bonelli, madre de 28 años conducía su vehículo en el carril de la extrema izquierda en la Avenida Román Baldorioty de Castro, cuando impactó un camión perteneciente al Municipio de San Juan. El camión estaba equipado con un parachoques trasero diseñado por la compañía Ox Bodies. No obstante, al momento del impacto, la parte trasera del camión penetró la cabina del vehículo de la señora Quílez Bonelli, ocasionándole serias heridas.

Posteriormente, la señora Quílez Bonelli falleció a causa del accidente.

A razón de la tragedia acaecida, el Sr. Berardo Quílez Velar, la Sra. Marta Bonelli Cabán, el Sr. Berardo Quílez Bonelli y el Sr. Carlos Quílez Bonelli, padres y hermanos de la señora Quílez Bonelli (en adelante, "los demandantes"), presentaron una demanda sobre daños y perjuicios en los foros federales y estatales.

En el Tribunal de Primera Instancia, los demandantes presentaron una demanda enmendada el 1 de noviembre de 2011 en la cual alegaron negligencia y nombraron como demandados al Estado Libre Asociado, la Autoridad de Carreteras y Transportación, el Municipio de San Juan (en adelante "el Municipio") y su aseguradora, Integrand Assurance Company (en adelante "Assurance"). Así las cosas, el 16 de mayo de 2014, Assurance consignó $500,000 en el Tribunal de Primera Instancia, cantidad que representaba el tope del seguro de responsabilidad del Municipio. Posteriormente, el foro de instancia ordenó que

los fondos consignados se les entregaran a los demandantes y desestimó la demanda en cuanto al Municipio.

Por otro lado, en el foro federal, los demandantes habían presentado una demanda enmendada el 20 de marzo de 2013 en contra de Ox Bodies debido al diseño defectuoso del parachoques trasero del camión. Luego, Ox Bodies y su compañía matriz presentaron una demanda contra tercero en contra del Municipio de San Juan. El 16 de mayo de 2014, el mismo día que se llevó a cabo la consignación de fondos en el tribunal estatal, el Municipio le informó a la corte federal de la consignación. Consecuentemente, la corte federal desestimó la demanda en cuanto al Municipio el 4 de septiembre de 2014, sin objeción alguna de Ox Bodies. Celebrado el juicio, el jurado concluyó que Ox Bodies respondía a los demandantes bajo una teoría de responsabilidad absoluta debido al diseño defectuoso del parachoques trasero y otorgó daños que totalizaron $6,000,000. Además, el jurado adjudicó la responsabilidad por los daños de la siguiente manera: le atribuyó 20% de la responsabilidad a Ox Bodies, 80% al Municipio (que ya no formaba parte de la demanda) y 0% a la señora Quílez Bonelli.

En atención a ello, la magistrada Silvia Carreño Coll determinó que Ox Bodies sólo debía compensar los daños por los cuales era directamente responsable, entiéndase, 20% del total, que equivalía $1,200,000. La magistrada resolvió que puesto que el Municipio estaba cobijado por un límite de responsabilidad y éste ya había alcanzado dicho límite mediante la consignación de fondos en el foro estatal, Ox Bodies no tenía derecho de nivelar contra el Municipio. A la vez, la magistrada Carreño Coll razonó que si un demandado solidario pierde su derecho de nivelación contra su codeudor debido a la inmunidad o limitación de responsabilidad estatutaria de este último, éste sólo debería responder frente al demandante en proporción a su responsabilidad. Para llegar a esa...

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