Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Mayo de 2018 - 200 DPR __

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2014-837
DTS2018 DTS 102
TSPR2018 TSPR 102
DPR200 DPR __
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018

2018 DTS 102 BLANCO MATOS V. COLON MULERO, 2018TSPR102

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Lcdo. Luis N.

Blanco Matos

Peticionario

v.

Madeline Colón Mulero

Recurrida

Certiorari

2018 TSPR 102

200 DPR __ (2018)

200 D.P.R. __ (2018)

2018 DTS 102 (2018)

Número del Caso: CC-2014-837

Fecha: 23 de mayo de 2018

Véase Opinión del Tribunal

Opinión Disidente emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ a la que se une el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN.

En San Juan, Puerto Rico 23 de mayo de 2018.

Disentimos del curso de acción seguido por una mayoría de este Tribunal en el presente caso, toda vez que, si bien estamos de acuerdo con resolver que, en ausencia de un pacto de honorarios, un abogado o abogada que renuncia a la representación legal de su cliente, antes de culminar la gestión profesional para la cual fue contratado, tiene derecho a ser compensado por sus servicios a base de la doctrina de quantum meruit, no estamos de acuerdo con sujetar esa compensación a que el abogado o abogada demuestre que hubo justa causa para su renuncia en la vista que se celebre para dichos fines.

Y es que -- en virtud de lo dispuesto en nuestros Cánones de Ética Profesional, infra -- la determinación de justa causa para renuncia a la representación legal de un cliente, es una determinación que tiene que haber realizado el tribunal previo a celebrar una vista de quantum meruit. Es decir, al momento de atender la moción de renuncia de representación legal, que es deber ético de todo abogado presentar antes de renunciar a la representación legal de un cliente.

A juicio nuestro, el requerir en la vista de quantum meruit que el abogado o abogada demuestre que hubo justa causa para la renuncia a la representación legal de determinado cliente -- hecho que ya tuvo que ser establecido al momento de atender la moción de renuncia de representación legal -- además de desnaturalizar el propósito de dicha vista, podría prestarse para determinaciones inconsistentes que en nada abonan a la consecución de la justicia. La vista de quantum meruit en este tipo de caso -- y similar a como ocurre cuando un abogado o abogada renuncia a la representación legal de un cliente a pedidos de éste -- debe limitarse, sin más, a determinar el derecho, si alguno, que tiene el o la profesional del derecho de reclamar el valor razonable de los servicios que ha prestado. Pérez v. Col. Cirujanos Dentistas de P.R., 131 DPR (1992); Ex parte Capó y Rivera, 59 DPR 899 (1942); Ruiz de Val v. Morales, 43 DPR 283 (1932). Veamos.

I.

En el presente caso, el 20 de noviembre de 2006, el Lcdo. Luis N. Blanco Matos (en adelante, "licenciado Blanco Matos") firmó un contrato de servicios profesionales (en adelante, "primer contrato") con la señora Madeline Colón Mulero (en adelante, señora Colón Mulero), para que el primero la representara legalmente a ella, y a sus dos hijos menores de edad, en un pleito sobre daños y perjuicios instado en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. Posteriormente, el 18 de mayo de 2009, la señora Colón Mulero desistió voluntariamente de dicho pleito y, el 14 de mayo de 2010, presentó una demanda en el Tribunal de Primera Instancia con los mismos reclamos que realizó en el foro federal.

Así las cosas, el licenciado Blanco Matos le solicitó a la señora Colón Mulero el reembolso de los gastos en los que había incurrido durante el trámite en el pleito federal, ascendientes a $11,474.39. Dos días después de tal requerimiento, éste solicitó la renuncia a la representación legal de la señora Colón Mulero ante el foro primario, alegando que existían diferencias irreconciliables entre ambos.

Ahora bien, no empece a lo anterior, el 1 de febrero de 2011, el licenciado Blanco Matos y la señora Colón Mulero se reunieron y suscribieron un segundo contrato de servicios profesionales (en adelante, "segundo contrato"). En virtud de este último, el licenciado Blanco Matos asumió la representación de la señora Colón Mulero y sus dos hijos menores de edad en el pleito instado en el foro estatal.

Tras varios trámites procesales no necesarios aquí pormenorizar, el 2 de mayo de 2011, el licenciado Blanco Matos le requirió a la señora Colón Mulero el pago de $46,915.64 por concepto de honorarios de abogado, más ciertos gastos incurridos y no reembolsados...

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