Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 43 D.P.R. 283

EmisorTribunal Supremo
DPR43 D.P.R. 283

43 D.P.R. 283 (1932) RUIZ DE VAL V. MORALES

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Ruiz de Val, demandante y apelante,

v.

Lucía Morales Vda. de Riefkohl, demandada y apelada.

No.: 5343,

Sometido: Marzo 5, 1931,

Resuelto: Marzo 30, 1932.

Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), declarando con lugar la segunda de las dos causas de acción ejercitadas por el apelante y con lugar la contrademanda, sin costas. Confirmada.

  1. Coll y Cuchí, abogado del apelante; E. H. F. Dottin, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Este es un pleito titulado en "cobro de honorarios", más la primera causa de

acción o la primera narración se basa claramente en un supuesto

incumplimiento de contrato. La segunda causa es en verdad una en cobro de

honorarios.

En la primera causa de acción se alega que Lucía Morales, viuda de Riefkohl,

utilizó al demandante como abogado suyo, debido principalmente a un

conflicto surgido entre la demandada y los herederos de su difunto esposo,

Luis Riefkohl. El demandante alegó que la demandada tenía en su poder la

suma de cuarenta mil dólares que procedían de su esposo, y la cuestión a

resolver por él era si ella tenía derecho a retener dicha suma. La demanda

aducía que las partes habían convenido expresamente lo siguiente:

"(1)

El demandante Sr. Ruiz de Val representaría a la demandada Sra.

Morales en su carácter de abogado y le prestaría todos los servicios

profesionales necesarios a reivindicar para su cliente la dicha suma de

cuarenta mil dollars.

"(2)

La demandada pagaría al Sr. Ruiz de Val por estos servicios la suma de

cinco mil dollars.

"(3)

La demandada entregaría al Sr. Ruiz de Val la dicha suma de cinco mil

dollars, en el entendido que si su derecho fuere reconocido sin necesidad de

obligar el Sr. Ruiz de Val podría usar de esa suma la parte que creyere

conveniente para efectuar una transacción; y el resto lo aplicaría al pago

de sus honorarios.

"Si por el contrario el litigio fuere necesario, entonces dicha suma se

aplicaría a pagar los servicios del demandante."

El demandante alegó que comenzó inmediatamente el estudio del caso y trató

de llegar a la transacción antedicha, pero que fué impedido de lograrla

porque la demandada lo privó de su representación e impidió que prosiguiera

en el cumplimiento del contrato celebrado entre él y la demandada. La

alegación final era que debido al incumplimiento del contrato, el demandante

sufrió daños y perjuicios por la suma de $5,000.

Al momento de radicar...

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