Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Agosto de 2018 - 201 DPR __
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2016-536 |
DTS | 2018 DTS 155 |
TSPR | 2018 TSPR 155 |
DPR | 201 DPR __ |
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2018 |
Certiorari
2018 TSPR 155
201 DPR __ (2018)
201 D.P.R. __ (2018)
2018 DTS 155 (2018)
Número del Caso: CC-2016-536
Fecha: 21 de agosto de 2018
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan
Abogados de los peticionarios: Lcdo.
Elías Dávila Berrios
Lcdo. Oscar Padilla López
Lcdo. Rubén Soto Rodríguez
Abogados de los recurridos: Lcdo. Alberto Jiménez Santiago
Lcdo. Carlos Cardona Fernández
Lcda. Evelyn Meléndez Figueroa
Expropiación Forzosa:
Elementos necesarios para catalogar varios predios o parcelas como una sola finca íntegra en el contexto de una reclamación de daños por desmembración como consecuencia de un procedimiento de expropiación forzosa. Análisis del requisito de unidad física o contigüidad. Véase requisitos en el caso.
Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2018.
En esta ocasión, tenemos la oportunidad de precisar cuáles son los elementos necesarios para catalogar varios predios o parcelas como una sola finca íntegra en el contexto de una reclamación de daños por desmembración como consecuencia de un procedimiento de expropiación forzosa. En específico, nos corresponde determinar si en nuestro ordenamiento jurídico la unidad física o contigüidad es un requisito indispensable para que varias parcelas se consideren una misma finca. A partir de tales determinaciones, procederemos a evaluar si erró el Tribunal de Apelaciones al desestimar sumariamente una acción de daños por desmembración luego de concluir que en el caso de autos es inexistente un predio remanente.1 Ello, en vista de que las parcelas en cuestión no son contiguas.
El 5 de febrero de 2002, la Administración de Terrenos de Puerto Rico (Administración de Terrenos) presentó una Petición de expropiación forzosa
en contra de la Corporación Pesquera Henares, Inc. (la Corporación o parte con interés).2 Mediante esta petición, la Administración de Terrenos solicitó el pleno dominio de la parcela número 049-36 de 0.24974 cuerdas, localizada en la sección Sur del barrio Santurce del Municipio de San Juan, así como de las mejoras allí enclavadas. El lote a expropiarse era utilizado como estacionamiento del Edificio Pesquera Henares (Edificio Pesquera). A pesar de que el Edificio Pesquera y el estacionamiento no figuran como predios contiguos, ambos pertenecen a un mismo dueño y ubican en Santurce.
Durante el trámite ante el Tribunal de Primera Instancia relacionado con la indemnización correspondiente por la expropiación en cuestión, la Corporación alegó ser acreedora de una compensación por la reducción del valor del Edificio Pesquera producido por la pérdida de su estacionamiento. Según lo alegado por la Corporación, la expropiación del estacionamiento (sujeto expropiado) produjo una merma en la renta anual del Edificio Pesquera (predio remanente), una propiedad de ocho (8) pisos destinada al alquiler comercial. Por lo tanto, arguyó tener derecho a una compensación por los daños sufridos tras la desmembración de su propiedad.
El 18 de marzo de 2014, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia parcial en la que otorgó a la Administración de Terrenos el pleno dominio del estacionamiento y ordenó el pago de $505,000 como justa compensación a favor de la Corporación. Sin embargo, quedó pendiente la reclamación de daños por desmembración instada por la Corporación.
Por su parte, el 24 de marzo de 2014, la Administración de Terrenos presentó una moción de sentencia sumaria. En ésta, arguyó que procedía la desestimación de la reclamación de daños al remanente, puesto que el sujeto expropiado y el Edificio Pesquera no eran propiedades contiguas, la adquisición de éstas ocurrió en momentos diferentes y sus usos y números catastrales eran distintos. El 8 de mayo de 2014, la Corporación presentó su oposición a la solicitud de sentencia sumaria, a la cual anejó una declaración jurada y otros documentos. En esencia, la Corporación destacó que la indemnización por daños por desmembración surgía de la existencia de la unidad de uso y explotación económica existente entre ambas parcelas, por lo que la contigüidad entre el sujeto expropiado y el remanente no constituía un factor determinante para conceder la compensación. En fin, la Corporación adujo que la expropiación del sujeto desmembró la unidad de uso existente entre el Edificio Pesquera y el estacionamiento, lo que provocó un perjuicio sustancial al uso y valor del remanente.
El 27 de octubre de 2014, el Tribunal de Primera Instancia notificó una Resolución mediante la cual denegó la sentencia sumaria y señaló la conferencia con antelación al juicio. El foro primario concluyó que la ausencia de contigüidad entre ambos predios y demás argumentos señalados por la Administración de Terrenos en su moción de sentencia sumaria no derrotaban la acción de daños por desmembración. De esta forma, el foro primario determinó que procedía la celebración del juicio en su fondo.
Por estar inconforme, la Administración de Terrenos presentó, el 26 de noviembre de 2014, un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. El 3 de febrero de 2015, el...
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