Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Diciembre de 2018 - 201 DPR ____
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | TS-12,165 |
DTS | 2018 DTS 204 |
TSPR | 2018 TSPR 204 |
DPR | 201 DPR ____ |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2018 |
2018 TSPR 204
201 DPR ____ (2018)
201 D.P.R. ____ (2018)
2018 DTS 204 (2018)
Número del Caso: TS-12,165
Fecha: 17 de diciembre de 2018
Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel E.
Ávila De Jesús
Director
Conducta Profesional -
Se suspende inmediatamente por no haber satisfecho la deficiencia arancelaria que impide la aprobación de su obra notarial.
Suspensión será efectiva el 20 de diciembre de 2019, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2018.
El Lcdo. Ángel M. Collazo Santiago no ha satisfecho la deficiencia arancelaria que impide la aprobación de su obra notarial. Vencidos los términos y la prórroga que le concedimos para saldar la deuda, sin que el licenciado lo haya realizado, nos vemos obligados a ejercer nuestro poder disciplinario y suspenderlo de la profesión jurídica.
El licenciado Collazo Santiago fue admitido a la profesión legal el 21 de enero de 1998 y prestó juramento de notario el 7 de agosto de ese año. El 13 de septiembre de 2017 el Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), mediante un informe especial, nos informó que el licenciado Collazo Santiago adeudaba varios informes de actividad notarial y que acumuló una deuda arancelaria de $24,180.50 en su obra protocolar y una de $5,572.00 en los tomos del Libro de Registro de Testimonios que custodiaba. El 2 de noviembre de 2017 dictamos una resolución y ordenamos la incautación preventiva e inmediata de la obra protocolar y el sello notarial del licenciado Collazo Santiago. Además, dispusimos que el licenciado tenía hasta el 1 de diciembre de 2017 para expresarse sobre el informe especial del Director de la ODIN y presentar los informes mensuales adeudados de diciembre de 2016 hasta agosto de 2017 y el informe estadístico anual del 2016. También le concedimos noventa días para que cancelara la deuda arancelaria y subsanara las deficiencias señaladas en su obra protocolar.
El 2 de febrero de 2018, compareció ante nos el Director de la ODIN mediante una "Moción notificando cumplimiento parcial de orden y en solicitud de término final". Nos informó que el licenciado Collazo Santiago: atendió las deficiencias señaladas en los protocolos de los años 2008 y 2009; presentó los informes de actividad notarial que adeudaba; hizo el pago para encuadernar el tomo de protocolos del 2016, pero no satisfizo la deuda arancelaria. Según solicitó el Director de la ODIN en esa moción, el 26 de febrero de 2018 le concedimos al licenciado...
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