Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Diciembre de 2018 - 201 DPR (2018)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-9,535
DTS2018 DTS 206
TSPR2018 TSPR 206
DPR201 DPR (2018)
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex parte: Gerardo de Jesús Annoni

2018 TSPR 206

201 DPR ___ (2018)

201 D.P.R. ___ (2018)

2018 DTS 206 (2018)

Número del Caso: TS-9,535

Fecha: 13 de diciembre de 2018

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcdo. José Ignacio Campos Pérez

Director Ejecutivo

Conducta Profesional -

Suspensión de la profesión legal por desobedecer nuestras múltiples órdenes requiriéndole que cumpliera su obligación con el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC).

La suspensión será efectiva el 4 de enero de 2019 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a de 13 de diciembre de 2018.

Otra vez nos vemos obligados a ejercitar nuestro poder disciplinario para decretar la suspensión del Lcdo. Gerardo De Jesús Annoni de la profesión legal por desobedecer nuestras múltiples órdenes requiriéndole que cumpliera su obligación con el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC).

Pasemos pues a ver los hechos que acarrearon la suspensión.

I

El 8 de agosto de 1990 el licenciado De Jesús Annoni fue admitido a la profesión legal.1 El 15 de febrero de 2017 el entonces Director Ejecutivo del PEJC, el Lcdo. José Ignacio Campos Pérez, sometió ante esta Curia su Informe sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica continua. Expuso que el letrado no satisfizo las exigencias del PEJC para los periodos de 2007-2009, 2009-2011 y 2011-2013, ni pagó las multas resultantes de su inobservancia.

Examinado el informe, el 26 de abril de 2017 concedimos al licenciado De Jesús Annoni un término de veinte días para que expusiera las razones por las cuales no debía ser separado de la profesión legal. Sin embargo, el 22 de mayo de 2017 el letrado peticionó que le diéramos treinta días más. El 30 de junio de 2017 accedimos a prolongar el plazo pero le concedimos un término de quince días. El 22 de junio de 2017 el licenciado De Jesús Annoni nos volvió a solicitar otro término de veinte días. Una vez más, el letrado pidió una prórroga hasta el 31 de julio de 2017.

Así las cosas, el 2 de agosto de 2017 el licenciado De Jesús Annoni presentó una Moción informativa y sobre otros extremos mediante la cual enumeró varios cursos que había tomado. Empero, el 25 de agosto de 2017 le exigimos que presentara una certificación del PEJC en un plazo de treinta días.

Dado la inobservancia del letrado con nuestro requerimiento, el 12 de abril de 2018 concedimos un término de diez días para cumplir con nuestras órdenes y advertimos que el desobedecer nuestro pedido podía conllevar su suspensión de la abogacía. El 3 de mayo de 2018 el licenciado De Jesús Anonni solicitó otra prórroga de un día laboral. Finalmente, el 11 de mayo de 2018 nos sometió su Moción en cumplimiento de orden donde enumeró los cursos completados y adjuntó las certificaciones emitidas por los proveedores de las clases.

El 29 de junio de 2018 ordenamos al PEJC que se expresara sobre la moción aludida en un término de veinte días. Por consiguiente, el 20 de julio de 2018 el entonces Director Ejecutivo del PEJC sometió su Moción en cumplimiento de resolución donde plasmó que

[u]n examen del Historial de Cursos Acreditados del...

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