Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Agosto de 2019 - 203 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCT-2019-4
DTS2019 DTS 138
TSPR2019 TSPR 138
DPR203 DPR ___
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019

2019 DTS 138 SENADO DE PUERTO RICO V. GOBIERNO DE PUERTO RICO 2019TSPR138

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Senado de Puerto Rico, representado por su Presidente,

Hon.

Thomas Rivera Schatz

Peticionario

v.

Gobierno de Puerto Rico, por conducto de su Secretaria de Justicia, Hon.Wanda Vázquez Garced; Hon. Pedro R. Pierluisi Urrutia, en su capacidad oficial como Gobernador de Puerto Rico juramentado

Recurridos

Certificación

2019 TSPR 138

203 DPR ___, (2019)

203 D.P.R. ___, (2019)

2019 DTS 138, (2019)

Número del Caso: CT-2019-4

Fecha: 7 de agosto de 2019

Véase Opinión del Tribunal

La Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ emitió una Opinión de Conformidad

La constitución es una limitación a los poderes que se han de delegar en el gobierno, que se divide en el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial; y justamente la limitación consiste en no permitir que la [Asamblea] Legislativa o que el poder ejecutivo o el poder judicial puedan, en una forma impremeditada, actuar en forma lesiva a los intereses del pueblo[...]. Luis A. Ferré, Delegado de la Convención Constituyente.1

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de agosto de 2019.

Puerto Rico vive la coyuntura más importante de su historia democrática. El verano del 2019 se recordará como el momento sin precedente en el que los puertorriqueños -de todas las edades, ideologías, trasfondos y credos- se lanzaron a la calle a exigir más de su gobierno. Ante la mirada atenta del mundo entero, se gestó un movimiento pacífico que provocó la renuncia del Gobernador y donde prevaleció la voluntad del Pueblo como fuente del poder público.

El verano del 19 también se recordará como aquel en el que el Poder Judicial, por disposición unánime de los miembros de su máximo foro, asumió con entereza y gallardía su rol como el intérprete final y defensor máximo de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

El rol de los Jueces y las Juezas de este Tribunal no consiste en expresar en sus determinaciones la voluntad popular sino en fijar los límites a los posibles extravíos de quienes juraron dar consecución a esta voluntad. No es nuestro deber escoger o decidir quién gobernará en los próximos meses. Como un Poder Judicial independiente, nuestra obligación es interpretar y dar cumplimiento fiel a nuestra Constitución, la cual trazó de forma prístina el camino para atender esta polémica.

"Nuestra Constitución, cuerpo de normas supremas que se...

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