Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Febrero de 2020 - 203 DPR ___
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | HC-2020-001 |
DTS | 2020 DTS 016 |
TSPR | 2020 TSPR 016 |
DPR | 203 DPR ___ |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2020 |
Habeas Corpus
2020 TSPR 16
203 DPR ___, (2020)
203 D.P.R. ___, (2020)
2020 DTS 016, (2020)
Número del Caso: HC-2020-001
Fecha: 20 de febrero de 2020
Véase Sentencia del Tribunal
La Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ emitió un Voto particular disidente al cual se unió el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ.
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2020.
Declararía Ha Lugar la Petición de habeas corpus que presentó
el Sr. Arnaldo Ortiz García. No cabe duda que el Estado lo mantuvo detenido preventivamente en violación del término de seis meses que establece la Sección 11, Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La actuación mayoritaria avala que el señor Ortiz García permanezca en la cárcel mientras se le enjuicia a pesar de que: (1) estuvo bajo la custodia y control efectivo del Estado por un total de 182 días antes de que comenzara el juicio, y (2) el Estado no ha probado que es culpable del delito que se le imputa. Es evidente que ello constituye un "castigo anticipado por un delito no juzgado" del tipo que esta protección constitucional procura prevenir. Sánchez v. González, 78 DPR 849, 854 (1955).
Como se sabe, la Constitución dispone que "[l]a detención preventiva antes del juicio no excederá de seis meses" Art.
II, Sec. 11, Const. ELA, LPRA, Tomo 1. Esta protección asegura que el Estado tendrá tiempo para iniciar el procesamiento criminal contra el acusado y garantizar su presencia, pero a la misma vez evita que la restricción de la libertad personal del acusado conlleve la imposición de una pena prematuramente, es decir, antes de que se le haya juzgado por el delito que se le imputa. Sánchez, supra, págs.856-857.
En Ex parte Ponce Ayala, 179 DPR 18 (2010), este Tribunal se equivocó al resolver que el término de 180 días "comienza a partir del momento en que el imputado queda detenido por no poder prestar la fianza requerida o desde su revocación" y no desde su arresto. Tal y como indicó la entonces Jueza Asociada señora Fiol Matta en su Opinión disidente -a la cual se unió la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez- el término de detención preventiva "comienza a transcurrir desde el arresto o aprehensión del individuo y no desde que el imputado...
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