Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Junio de 2020 - 204 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2016-694
DTS2020 DTS 047
TSPR2020 TSPR 47
DPR204 DPR ___
Fecha de Resolución15 de Junio de 2020

2020 DTS 047 ZAMBRANA GARCIA V. E.L.A., DEPARTAMENTO SALUD, 2020TSPR047

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Raúl Zambrana García

Recurrido

v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamento de Salud,

Oficina de Gerencia y Presupuesto

Peticionarios

Certiorari

2020 TSPR 47

204 DPR ___, (2020)

204 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 47, (2020)

Número del Caso: CC-2016-694

Fecha: 15 de junio de 2020

Véase Opinión del Tribunal

Opinión disidente emitida por el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ a la cual se une el Juez Asociado señor RIVERA GARCÍA

San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio 2020.

Por considerar que un empleado cesanteado ilegalmente que no se cruzó de brazos y obtuvo ingresos privados para remediar los embates de esa ilegalidad, no puede ser castigado nuevamente al ordenar que se le descuente lo devengado en ese ámbito, respetuosamente disiento.

En nuestro ordenamiento, las personas despedidas ilegalmente de empleos gubernamentales tienen derecho a ser restituidos en sus puestos y a recibir “el pago total o parcial de los salarios dejados de percibir por éste desde la fecha de la efectividad de la destitución, y la concesión de todos los beneficios marginales” a los que hubiese tenido derecho.

Ley de Personal del Servicio Público, Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, (Parte 2) 1975 LPR 828. La Asamblea Legislativa no ha alterado esta disposición en leyes posteriores. Véase, Art. 2 de Plan de Reorganización de la Comisión Apelativa del Servicio Público, Ley Núm. 2 del 26 de julio de 2010, 3 LPRA Ap. XIII.

De este modo, los patronos gubernamentales están obligados a resarcir a los servidores públicos por el período de tiempo que estuvieron cesanteados ilegalmente. Este remedio “tiene un propósito que va más allá del interés de indemnizar a la víctima. Sirve, además, como un freno para evitar los despidos ilegales y la perturbación que ello puede ocasionar a una sana administración pública”. Municipio de Coamo v. Tribunal Superior, 99 DPR 932, 941 (1971).

Sin embargo, este Tribunal pautó, a mi juicio desacertadamente, que la persona despedida ilegalmente que obtiene otro empleo mientras se tramita su causa de acción tendrá derecho a una compensación menor. Hernández v. Mun. de Aguadilla, 154 DPR 199, 209 (2001). Ello, pues se deducirá de la compensación adeudada todo ingreso que reciba durante ese período de cesantía ilegal. En su lugar, lo que procede es descontar los ingresos devengados si...

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