Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Septiembre de 2020 - 205 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2019-645
DTS2020 DTS 114
TSPR2020 TSPR 114
DPR205 DPR ___
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020

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2020 DTS 114 PUEBLO V. HENRIQUEZ RIVERA Y URBAEZ MATEO, 2020TSPR114

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v.

Héctor Henríquez Rivera

Recurrido

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El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v.

Yicauri Urbáez Mateo

Recurrido

Certiorari

2020 TSPR 114

205 DPR ___, (2020)

205 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 114, (2020)

Número del Caso: CC-2019-645

Fecha: 28 de septiembre de 2020

Tribunal de Apelaciones: Panel X

Oficina del Procurador General: Lcdo. Isaías Sánchez Báez

Procurador General

Lcda. Mónica Durán Ortiz

Procuradora General Auxiliar

Abogados de los recurridos: Lcda. Maríana Miranda Juarbe

Sociedad Para Asistencial Legal

Lcdo. Héctor Henríquez Rivera

Derecho Procesal-

elementos del delito y duda razonable y Procedimiento Probatorio- Reglas de Evidencia.

Sentencia- La duda razonable que motiva la absolución del acusado es aquella que causa insatisfacción o intranquilidad ante la prueba de cargo, luego de que ésta es evaluada en su totalidad de forma "justa, imparcial y serena. Al no presentarse prueba en cuanto al elemento de intencionalidad, procedía encontrar culpable al señor Urbáez Mateo por infracción al Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas, supra, a saber, posesión; no así por posesión con intención de distribuir. Sobre la Regla 901(A) de Evidencia- Los agentes identificaron las respectivas armas e indicaron que lo hacían, en parte, por las enumeraciones antes mencionadas.

Siendo estos objetos fácilmente identificables -- por tener números de serie únicos -- establecer la cadena de custodia no era absolutamente necesario para su admisibilidad. Le correspondía al TPI aquilatar el peso de cualquier lapso en la cadena de custodia de la evidencia pertinente; proceso que dicho foro realizó de una manera correcta y adecuada, y que dio paso a la admisión en evidencia de las referidas armas. Se revoca la sentencia de TA y se devuelve al TPI. Sentencia con Opinión de Conformidad y Opinión de Conformidad en parte y Disidente en parte.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de septiembre de 2020.

En el presente caso nos corresponde determinar si el Tribunal de Apelaciones erró al concluir que procedía revocar ciertas Sentencias condenatorias de los aquí recurridos. Ello, por entender que no se probó la culpabilidad de éstos más allá de duda razonable, estimar que se presentó testimonio estereotipado que no merecía crédito y concluir que había errado el foro primario al admitir cierta evidencia.

Tras un análisis de la prueba desfilada y los hechos ante nuestra consideración, así como del derecho aplicable, somos del criterio que el foro apelativo intermedio -- en parte --erró en su determinación, por lo que procedemos a modificar el dictamen recurrido. Veamos.

I.

A consecuencia de los hechos que se esbozan a continuación, se acusó al señor Héctor Henríquez Rivera (en adelante, "señor Henríquez Rivera") por infracción a los Arts. 5.04 (Portación y uso de armas de fuego sin licencia) y 6.01 (Fabricación, distribución, posesión y uso de municiones) de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm.404-2000, 25 LPRA sec.458c y 459; Arts. 192 (Recibo, disposición y transportación de bienes objetos del delito), 245 (Empleo de violencia o intimidación contra la autoridad pública) y 246 (Resistencia u obstrucción a la autoridad pública) del Código Penal de Puerto Rico de 2012, 33 LPRA 5262, 5335 y 5336; y Art. 7.02 (Manejo de vehículos de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes) de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley Núm.22-2000, 9 LPRA sec.5202.

Por su parte, el señor Yicauri Urbáez Mateo (en adelante, "señor Urbáez Mateo")

fue acusado por infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, supra, y el Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, 24 LPRA sec. 2401, en su vertiente de intención de distribuir.

La celebración del juicio en su fondo se llevó a cabo los días 2 y 23 de diciembre de 2013, el 24 de septiembre de 2015, el 14 de diciembre de 2015 y el 9 de abril de 2016. Durante dicho procedimiento judicial se narraron los siguientes hechos por medio de la prueba testifical.1

El Agente César Arocho Torres2

(en adelante, "Agente Arocho Torres") testificó que el 19 de enero de 2013 -- a eso de las 7:00 p.m. -- se reportó al Cuartel de Añasco, luego de que el supervisor de su Unidad Motorizada le informara que ayudaría a proveer refuerzos, en ocasión de las fiestas patronales de Añasco.

Se le instruyó dar rondas preventivas, junto a los Agentes Javier O. Rivera Vélez y Herminio Sánchez Ramos (en adelante, "Agente Rivera Vélez" y "Agente Sánchez Ramos"). Señaló que, a eso de las 11:00 p.m., mientras tomaba un descanso junto a los Agentes Rivera Vélez y Sánchez Ramos, observó un Toyota color champagne con cristales unidireccionales y sumamente oscuros. Por entender que los mismos podrían estar en violación de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, supra, informó sobre los mismos a sus compañeros, para así

intervenir con el vehículo de motor. Véase, Transcripción de la prueba oral (en adelante, "TPO"), págs. 60-61. Acto seguido, continuaron tras el vehículo, deteniéndolo después de dejarlo transitar cierta distancia. Esto, debido al volumen de tránsito y los numerosos vehículos estacionados al margen de la carretera. Eventualmente, al llegar a la calle principal del Residencial Francisco Figueroa, utilizaron biombos y sirenas para ordenar al conductor del vehículo detenerse.

Luego de desmontar de su motocicleta, se fue acercando al vehículo. Al aproximarse, y debido a que los cristales del carro estaban a medias, pudo observar que había tres (3) personas en el vehículo: un conductor, un pasajero delantero y un pasajero trasero en el lado del conductor. Al notar esto, hizo señales al agente Rivera Vélez -- quién estaba a unos pasos de él --

para informarle que en el referido automóvil había tres (3) ocupantes. De la misma forma, notó que el pasajero trasero, quien resultó ser el señor Urbáez Mateo, tenía una lata de cerveza Medalla en mano.

Así las cosas, solicitó al conductor del vehículo --

identificado en sala por el Agente Arocho Torres como el señor Henríquez Rivera -- los documentos requeridos por ley. En ese momento, pudo observar que el conductor tenía una lata de cerveza en la mano. Al solicitarle los documentos pertinentes, éste colocó la cerveza entre sus piernas y le entregó al agente una licencia de aprendizaje y la registración del carro. Vista la licencia, el agente testificó que se dio cuenta que la misma estaba vencida.

Indicó que comenzó a entablar una conversación con el señor Henríquez Rivera, la cual se tornó un poco hostil. TPO, pág.64. Señaló

que, de forma coetánea, comenzaron a aglomerarse personas alrededor de la intervención, quienes también se empezaron a comportar de forma hostil. Íd.

Con esto en mente, el agente le informó al señor Henríquez Rivera que su licencia era de aprendizaje y que la misma estaba vencida. Ante esto, el señor Henríquez Rivera le expresó que tenía una licencia de conducir vigente y la comienza a buscar. Durante dicho proceso de búsqueda, según testificó el agente Arocho Torres, se percató que el señor Henríquez Rivera estaba expidiendo olor a licor y parecía estar bajo los efectos de bebidas embriagantes. Además, estaba "hablando incoherente". TPO, pág.65. Indicó que le comunicó al señor Henríquez Rivera que apagara el auto y que tuvo que insistir para que éste lo hiciera.

Ante las preguntas del Fiscal, el agente Arocho Torres señaló que concluyó que el señor Henríquez Rivera estaba bajo los efectos de bebidas embriagantes por la forma en que habló, al tener los ojos rojizos, por el olor a licor que expedía y la lata de cerveza en su posesión. TPO, pág.65.

Acto seguido, el agente Arocho Torres le solicitó al señor Henríquez Rivera que se bajara del carro, con la intención de leerle las advertencias de ley y ponerlo bajo arresto por conducir un vehículo bajo los efectos de bebidas embriagantes.

Expresó que una vez le insistió que apagara el vehículo, ayudó al señor Henríquez Rivera a abrir la puerta del carro para que éste pudiese desmontarse. Simultáneamente, el pasajero frontal del lado derecho abrió la puerta y emprendió carrera hacia dentro de los edificios del Residencial Francisco Figueroa. El agente Arocho Torres señaló que, transcurrido los hechos de referencia, el señor Henríquez Rivera lo trató de sacar de balance y comenzó a forcejear con él. TPO, pág.66. Especificó que el señor Henríquez Rivera lo empujó con ambas manos, sujetando la lata de cerveza en una de ellas, la cual, en el proceso del empujón, se le cayó al piso.

Igualmente, describió el forcejeo como tratar "de agarrarlo entre la cintura y la mano derecha de él para intenciones de llevarlo al, al piso para así poderlo arrestar, pero en ese forcejeo cae". TPO, pág.67.

Mencionó que, durante dicho forcejeo, cayó al piso un arma de fuego de la cintura del señor Henríquez Rivera. Al percatarse, el agente Arocho Torres gritó "¡Pistola!", con la intención de que los otros agentes lo escucharan. Consecutivamente, soltó al señor Henríquez Rivera y agarró el arma de fuego. El arma fue identificada durante su testimonio como una HK Compact, calibre 40, color negro, con número de serie 26-079719, con un cargador con varias balas.3 TPO, págs.68-69.

Señaló que, una vez aseguró el arma, el señor Henríquez Rivera huyó hacia dentro de los edificios del Residencial Francisco Figueroa.

Narró que, luego de que éste dio carrera, ocupó el vehículo abandonado y lo transportó a la...

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