Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Febrero de 2021 - 206 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2017-814
DTS2021 DTS 017
TSPR2021 TSPR 17
DPR206 DPR ___
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2021

2021 DTS 017 PAGAN RODRIGUEZ V. RIVERA SCHATZ Y MENDEZ, 2021TSPR017

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Roberto Pagán Rodríguez

Recurrido

V.

Hon.

Thomas Rivera Schatz, en su capacidad de Presidente del

Senado; Hon. Johnny Méndez, en su capacidad de Presidente de

la Cámara de Representantes

Peticionarios

Certiorari

2021 TSPR 17

206 DPR ___, (2021)

206 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 17, (2021)

Número del Caso: CC-2017-814

Fecha: 18 de febrero de 2021

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan-Caguas, Panel V

Abogados de la parte peticionaria: Lcdo. Víctor Candelario Vega

Lcda.

Michelle Marrero Girona

Abogado de la parte recurrida: Lcda. Mariana G. Iriarte Mastronardo

Lcdo. Manuel A. Rodríguez Banchs

Derecho Procesal Civil- Reglas 39.1 y 9.1

El desistimiento voluntario al amparo de la Regla 39.1 (a)(1) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, no impide que se imponga una sanción, si se logra probar que la parte que desiste incumplió con la Regla 9.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

En San Juan, Puerto Rico a 18 de febrero de 2021.

El presente caso nos brinda la oportunidad de atender la siguiente controversia: si un desistimiento voluntario al amparo de la Regla 39.1 (a) (1) de Procedimiento Civil, infra, impide que se imponga una sanción, si se logra probar que la parte que desiste incumplió con la Regla 9.1 de Procedimiento Civil, infra. Por los fundamentos que exponemos más adelante, contestamos en la negativa.

I

De acuerdo con las alegaciones de la demanda, el Sr. Roberto Pagán Rodríguez (señor Pagán Rodríguez o parte demandante), así como otros integrantes del grupo conocido como “Frente Ciudadano por la Auditoría de la Deuda”, planificaron acudir al Capitolio el 18 de abril de 2017 para una sesión de visitas a los miembros de la Cámara de Representantes. En particular, el grupo interesaba cabildear en contra del P. de la C. 785, el cual disponía para la derogación de la Ley Núm. 97-2015.1

Según expuso en su demanda, se le negó

acceso al Capitolio, por lo que tuvo que permanecer a las afueras del edificio y no pudo realizar las gestiones de cabildeo según planificadas. Debido a esto, ese mismo 18 de abril de 2017, a las 2:46 p.m., el señor Pagán Rodríguez presentó ante el foro de instancia una demanda de entredicho provisional e interdicto preliminar y permanente en contra del Hon. Thomas Rivera Schatz en su capacidad como Presidente del Senado y del Hon. Carlos “Johnny” Méndez Núñez en su capacidad como Presidente de la Cámara de Representantes.

Luego de evaluar la demanda y la declaración jurada que le acompañaba, el 18 de abril de 2017, a las 6:48 p.m., el tribunal de instancia emitió una Orden de entredicho provisional, mediante la cual ordenó a los expresidentes del Senado y de la Cámara de Representantes que permitieran la entrada del señor Pagán Rodríguez al Capitolio y tuviera acceso a la sesión de cabildeo ante la Cámara de Representantes.2 Además, el foro de instancia dispuso que la Orden de entredicho provisional estaría vigente hasta el día siguiente, 19 de abril de 2017, a las 2:00 p.m., hora en que se celebraría la vista de interdicto preliminar.

Previo al comienzo de la vista el 19 de abril de 2017, a la 1:43 pm., el Hon. Rivera Schatz -sin someterse a la jurisdicción del foro- presentó

una Moción de reconsideración y en solicitud de desestimación ante el tribunal de instancia. En síntesis, adujo que el foro de instancia carecía de jurisdicción debido a que la controversia se había tornado académica, ello porque tanto el Senado como la Cámara habían aprobado derogar la Ley Núm. 97-2015 (el 17 y el 18 de abril de 2017, respectivamente) y el Gobernador había acogido el proyecto propuesto, y éste se convirtió en ley el 19 de abril de 2017.

Asimismo, el Hon. Rivera Schatz planteó que el tribunal de instancia no tenía jurisdicción para atender la reclamación debido a la falta de partes indispensables. Específicamente, señaló que en la demanda faltaban la Superintendencia del Capitolio y la Policía de Puerto Rico, a los cuales corresponde manejar los asuntos de orden público y la seguridad en el mencionado edificio.

De igual forma, planteó que, aun cuando el foro de instancia tuviese jurisdicción para atender el caso, de todas formas procedía la desestimación de la demanda debido a que no existía alegación en contra del Senado ni de su Presidente.3 Ante esto, expresó que la demanda dejaba de exponer una reclamación en su contra, de forma tal que se justificara la concesión de un remedio.

Según pautada, la vista de interdicto preliminar se celebró el 19 de abril de 2017 y allí las partes estipularon los siguientes hechos sobre el procedimiento legislativo acontecido:

1. El lunes, 17 de abril de 2017 el Senado de Puerto Rico, atendió y aprobó el [P]royecto 428 para derogar la Comisión para [la] Auditoría de la Deuda de Puerto Rico.

2. El martes, 18 de abril de 2017 la Cámara de Representantes de Puerto Rico, atendió

el [P]royecto 785; y el [P]royecto 428 del Senado. Los cuales tenían los mismos propósitos aprobando finalmente, el [P]royecto 428.

3. En el día de hoy, -miércoles, 19 de abril de 2017- el gobernador, Hon. Ricardo Rosselló Nevárez, firmó el [P]royecto del Senado 428, convirtiéndolo en la Ley 22 de 2017.4

En su Minuta, el foro de instancia expresó lo siguiente:

[…] Ante los hechos estipulados por las partes; y las alegaciones en la demanda y habiéndose firmado la Ley 22 de 2017 por el gobernador, se entiende que al momento no existe otro remedio. Por tanto, se le apercibe a la parte demandante evalúe la moción de desestimación y fije posición por escrito.

Así las cosas, el tribunal habiendo escuchado a los abogados, dispone:

· Se le concede dos días a la parte demandante, según solicitado, para que presente posición mediante escrito.

· Se mantiene el caso sin señalamiento. (Énfasis suplido).5

Así las cosas, el 21 de abril de 2017, el señor Pagán Rodríguez presentó

ante el tribunal de instancia un Aviso de desistimiento voluntario sin perjuicio al amparo de la Regla 39.1 (a)(1). En esa misma fecha, el foro de instancia acogió el aviso de la parte demandante y emitió una Sentencia mediante la cual decretó el desistimiento voluntario sin perjuicio, según informado.

Inconforme con la decisión del tribunal de instancia, el 2 de mayo de 2017 el Hon. Rivera Schatz presentó una Moción en solicitud de reconsideración parcial de la sentencia a los fines de que se determine que el demandante procedió con temeridad o frivolidad y, se le impongan honorarios de abogado. En particular, adujo que el señor Pagán Rodríguez fue temerario al presentar frívolamente su demanda interdictal debido a que ésta se basaba “en alegaciones y supuestos hechos falsos”,6

por lo que actuó con temeridad o frivolidad en el proceso judicial. Ante esto, solicitó la imposición del pago de costas, gastos y una suma no menor de $10 mil por concepto de honorarios de abogado.

Valga resaltar que el Hon. Rivera Schatz acompañó

con su moción de reconsideración parcial un vídeo que, según él, refleja que al señor Pagán Rodríguez “no se le negó la entrada al Capitolio el pasado 18 de abril de 2017, como alegó bajo juramento en su demanda”.7 Asimismo, expuso que ese vídeo “demuestra que, en efecto, el personal de seguridad del Capitolio le permitió la entrada y que, luego de ello, abandonó

voluntariamente los predios”.8 Además, incluyó dos declaraciones juradas, una de ellas para sustentar cómo se obtuvo el vídeo, su contenido y la autenticidad del mismo y otra de una persona que alegadamente estuvo presente cuando el señor Pagán Rodríguez entró al Capitolio. El tribunal de instancia declaró “no ha lugar” la petición de reconsideración parcial.

Insatisfecho con la determinación, el Hon. Rivera Schatz, recurrió

ante el Tribunal de Apelaciones el 23 de mayo de 2017. En síntesis, expuso que el tribunal de instancia erró al descartar de plano su solicitud de reconsideración y omitir hacer una determinación de temeridad que sustentara la imposición de honorarios de abogado. Particularmente expresó lo siguiente:

[E]n preparación para la vista interdictal, el Senado llevó a cabo una investigación analizando los vídeos de las cámaras de seguridad que grabaron el momento en que el [señor Pagán Rodríguez] entró al Capitolio el pasado 18 de abril de 2017. A esos efectos, se obtuvo un vídeo que refleja que al [señor Pagán Rodríguez) no se le negó la entrada, como alegó bajo juramento en su demanda e insistió en su Aviso de desistimiento voluntario sin perjuicio al amparo de la Regla 39.1(a)(1). Como cuestión de realidad, el vídeo demuestra que, en efecto, el personal de seguridad del Capitolio le permitió la entrada.

Como se describe en las declaraciones juradas que se acompañaron con la Moción de Reconsideración, y en apoyo al vídeo en cuestión, el [señor Pagán Rodríguez]

entró al Capitolio hasta el punto de seguridad (“check point”), allí se desplomó al suelo sin que nadie interfiriera con él y comenzó a actuar de forma errática. Luego de entrar al Capitolio, se incorporó y salió del edificio de manera voluntaria. Más aún, según surge de un parte de prensa publicado por el periódico Metro -en su versión digital- el propio [señor Pagán Rodríguez] aceptó que se le dio acceso a él y a otras once (11) personas; que se acostó en el piso porque se sintió mal; que nadie lo empujó; y, que posteriormente se levantó y optó por salir. (Énfasis suplido y citas omitidas).9

El 22 de junio de 2017, el señor Pagán Rodríguez presentó su Alegato en oposición, en el cual enfatizó que la Regla 39.1 (a)(1) de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR