Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Abril de 2021 - 206 DPR (2021)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2021-233
DTS2021 DTS 059
TSPR2021 TSPR 59
DPR206 DPR (2021)
Fecha de Resolución30 de Abril de 2021

2021 DTS 059 PUEBLO V. IN RE MENOR KDTG, 2021TSPR059

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v.

En Interés del menor KDTG

Peticionario

Certiorari

2021 TSPR 59

206 DPR __, (2021)

206 D.P.R. __, (2021)

2021 DTS 59, (2021)

Número del Caso: CC-2021-233

Fecha: 30 de abril de 2021

-Véase Sentencia del Tribunal

Opinión disidente emitida por el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ, a la cual se le unen la Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ y los Jueces Asociados señores KOLTHOFF CARABALLO y COLÓN PÉREZ

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de mayo de 2021.

En esta ocasión, me corresponde disentir ante un dictamen que, además de ser erróneo en derecho, resulta injusto. Los criterios que exige nuestro ordenamiento para que una persona se considere coautora de un delito no están presentes en el caso de autos. Particularmente, los referentes a los cooperadores necesarios y los cooperadores no necesarios.

Así, tras un estudio minucioso del derecho aplicable y de la prueba presentada en el juicio, no me queda otra alternativa que concluir que la culpabilidad del Sr. Ángel Resto Laureano no se probó más allá de duda razonable. Por ello, disiento.

I

A.

Por hechos ocurridos el 13 de octubre de 2014, el Ministerio Público acusó al Sr. Ángel Resto Laureano (peticionario) por los siguientes delitos: (1) asesinato en primer grado, Artículo 93(a) del Código Penal de Puerto Rico de 2012, Ley Núm. 246-2012, 33 LPRA sec. 5142; (2)

portación y uso de arma de fuego sin licencia, Artículo 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 404-2000, 25 LPRA sec. 458c;1

(3) portación y uso de arma blanca, Artículo 5.05 de la Ley de Armas de Puerto Rico, supra, 25 LPRA sec. 458d, y (4) disparar o apuntar arma, Artículo 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico, supra, 25 LPRA sec. 458n. En esencia, se le imputó que, actuando en concierto y mutuo acuerdo con su hermano, el Sr. José Resto Laureano (señor Resto Laureano), asesinó al Sr. Xavier García Batista (señor García Batista) mediante el uso de un arma de fuego y un taco de billar.

Ante tales acusaciones, se celebró un juicio conjunto en contra de los hermanos Resto Laureano. Durante la celebración del juicio por tribunal de derecho, el Ministerio Público presentó evidencia documental, testimonial e ilustrativa. En torno a la evidencia documental, se presentó un informe médico-forense con los resultados de la autopsia realizada al señor García Batista, así como una certificación del estudio realizado al arma de fuego en controversia. En torno a la evidencia ilustrativa, el Ministerio Público presentó dos (2) videos que capturaron algunos de los eventos en controversia.2

Por último, el Ministerio Público presentó varios testimonios: la Sra. Tania Rodríguez (señora Rodríguez), pareja del occiso y única testigo presencial de los hechos, los agentes investigadores y, los peritos que realizaron el informe médico-forense y el análisis del arma.

A continuación, un desglose de la evidencia presentada en el juicio. La mayoría de la prueba pertinente en torno a lo que ocurrió

propiamente el 13 de octubre de 2014, proviene del testimonio de la señora Rodríguez y de los videos.

B.

La señora Rodríguez, única testigo que estuvo presente en la noche de los hechos, tuvo una relación de pareja con el señor Resto Laureano, con quien procreó dos (2) hijos. Luego de culminar tal relación, la señora Rodríguez comenzó una relación sentimental con el occiso, el señor García Batista.3

En torno a la noche en controversia, el 13 de octubre de 2014, la señora Rodríguez y el señor García Batista visitaron un negocio llamado Beer Stop en el Municipio de Manatí entre las 8:00pm a 9:00pm.4 La pareja llegó en un vehículo marca Nissan, modelo Frontier, color blanco.5 El negocio Beer Stop tenía en la parte frontal una terraza al aire libre, en la cual se encontraba una mesa de billar.6 Posterior a la terraza, había una puerta que daba paso al área de una barra.7

Posteriormente, los hermanos Resto Laureano, junto a sus respectivas parejas, llegaron a Beer Stop en un vehículo marca Toyota, modelo Tacoma, color gris.8 Éstos procedieron a bajarse del vehículo y a caminar en dirección hacia el negocio, mientras que sus respectivas parejas permanecieron en el automóvil. El señor Resto Laureano entró al área de la barra propiamente.9 Por otro lado, el peticionario permaneció afuera del negocio dialogando con otras personas que estaban en un vehículo.10

Al entrar al área de la barra, el señor Resto Laureano se encontró directamente con el señor García Batista, quien estaba parado justo al frente de la puerta.11 Inmediatamente, el señor Resto Laureano comenzó a dirigirse agresivamente hacia el señor García Batista y se generó una discusión entre ellos. Durante este breve intercambio, el señor Resto Laureano golpeó al señor García Batista en el rostro.12

Ante tal evento, el peticionario, quien se encontraba en las afueras del negocio, caminó hacia el área de la barra.13 La señora Rodríguez expresó que, al ver al peticionario caminar hacia adentro del negocio, ella procedió a entrar igualmente.14 Así, la señora Rodríguez se dirigió hacia el señor Resto Laureano y comenzó a discutir con él.15 Mientras esto ocurría, la señora Rodríguez indicó que escuchó al peticionario expresarle al señor García Batista lo siguiente: “te vas a joder”.16

Al intervenir la señora Rodríguez, el señor García Batista la agarró por el brazo e insistió que se fueran del lugar.17 En el contrainterrogatorio, la señora Rodríguez admitió que, previo a salir, ella le indicó a su expareja, al señor Resto Laureano, lo siguiente: “tu mama bicho le diste al mío, yo le voy a dar a la tuya”.18 Acto seguido, todos salieron del área de la barra.19

El señor García Batista y la señora Rodríguez salieron juntos en dirección a un negocio adyacente al Beer Stop, un local de la empresa Claro, donde se encontraban estacionados los vehículos de todas las partes.20 El señor Resto Laureano caminaba detrás de la señora Rodríguez y del señor García Batista.21 El peticionario salió, más no siguió a los demás, sino que se dirigió al área de la terraza.22

La señora Rodríguez testificó que, mientras caminaban, el señor García Batista la sujetaba firmemente, por lo que pudo sentir que éste portaba un arma de fuego.23 Rápidamente, la señora Rodríguez logró soltarse del señor García Batista y relató que corrió hacia el vehículo modelo Tacoma, donde estaban las parejas de los hermanos Resto Laureano.24 Acto seguido, ésta procedió a dar puños y patadas a las puertas y cristales de ese automóvil.25 En ese momento, el peticionario agarró un taco de billar de la terraza y se dirigió

hacia los vehículos donde estaban los demás involucrados.26

Es menester destacar que los próximos eventos, que son los medulares para la controversia ante nos, ocurrieron en un lapso aproximado de veinte (20) segundos. Como agravante, la calidad del video que se presentó

en evidencia para tales eventos es de pobre calidad visual.

El señor García Batista persiguió brevemente a la señora Rodríguez mientras ésta golpeaba el otro vehículo, más éste desistió, se volteó y se dirigió rápidamente hacia su automóvil, el vehículo modelo Frontier.27 Específicamente, se dirigió hacia la puerta delantera del lado del conductor. En ese momento, el señor Resto Laureano se encontraba en la parte trasera del vehículo, mientras que el peticionario se encontraba más cerca del señor García Batista, agarrando un taco de billar.28

Mientras el señor García Batista abría la puerta delantera del lado del conductor de su vehículo, el señor Resto Laureano le disparó.29 Al escuchar las detonaciones, la señora Rodríguez se volteó en dirección al señor García Batista.30 Al así hacerlo, testificó que vio al señor García Batista caer al piso con un arma de fuego en la mano.31 No obstante, indicó que desconocía que ocurrió con esa arma luego del incidente. Las autoridades nunca recuperaron esa arma de fuego.

Inmediatamente luego de los disparos, el peticionario le dio dos (2) veces con el taco de billar al señor García Batista, quien aún continuaba con vida.32 A raíz de tales acciones, el taco de billar se rompió en dos (2) pedazos.33 Ante ello, la señora Rodríguez intervino y trató de defender al señor García Batista, pero el peticionario la empujó al piso.34 La señora Rodríguez explicó que, ante un “forcejeo” entre el señor García Batista y el peticionario, ella cogió la parte más ancha del taco de billar y procedió a golpear al peticionario.35 Lo anterior, mientras que alegadamente el peticionario continuaba golpeando al señor García Batista con la parte más estrecha del taco de billar.36 Luego de alrededor de veinte (20) segundos, los videos presentados muestran a los hermanos Resto Laureano retirándose del lugar.37

El Agente Pedro Rolón Ortiz (agente Rolón Ortiz) de la Policía de Puerto Rico, fue el primero en llegar a la escena.38 Allí se encontró con el señor García Batista, localizado en el pavimento de la acera, herido por impactos de bala.39 En ese momento, indicó que éste estaba vivo y que se quejaba por el dolor.40 De igual modo, testificó que se encontró con la señora Rodríguez llorando y gritando.41 Inmediatamente, el agente Rolón Ortiz contactó al retén para que se enviara una ambulancia.42 El señor García Batista falleció en el trayecto hacia el hospital.43

Según el Dr. Javier Serrano, quien realizó el informe médico-forense, el señor García Batista murió a causa de las heridas de bala.44 De igual modo, especificó que, aparte de las heridas causadas por las municiones, el señor García Batista no tenía ningún otro tipo de impacto o evidencia de daño corporal.45

A raíz de estos hechos, se emitieron órdenes de arresto en contra de los hermanos Resto Laureano. El Agente Radamés Miranda Pérez (agente Miranda Pérez) de la Policía de Puerto Rico, encargado de arrestar al peticionario, testificó en torno a varios intercambios que tuvo con éste....

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