Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Mayo de 2021 - 206 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoMC-2021-59
DTS2021 DTS 062
TSPR2021 TSPR 62
DPR206 DPR ___
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2021

2021 DTS 062 EX PARTE: OVERSEAS PRESS CLUB, 2021TSPR062

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex parte: Overseas Press Club de Puerto Rico

2021 TSPR 62

206 DPR ___, (2021)

206 D.P.R. ____, (2021)

2021 DTS 62, (2021)

Número del Caso: MC-2021-59

Fecha: 6 de mayo de 2021

Representante legal de

Overseas Press Club de Puerto Rico:Lcdo. Cirilo F. Cruz Tejeda

Derecho de Prensa-

Violencia Domestica

Resolución No ha Lugar con Votos Particulares Disidentes. El interés legítimo de conocer lo que pueda haber acontecido en un caso no puede ir sobre la garantía de confidencialidad del Art. 5.005, Ley de la Judicatura, que protege a todas las víctimas futuras de violencia doméstica. No podemos desobedecer la ley y crear un precedente que sirva para desalentar y cohibir a las víctimas de violencia doméstica que buscan protección en nuestros tribunales.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de mayo de 2021.

La confidencialidad de los procesos judiciales en casos de violencia doméstica es crucial para defender a las víctimas de este mal social. Le da una garantía a las víctimas de que pueden acudir a los tribunales a pedir auxilio sin temor a que sus vidas íntimas se discutan en público, y les ofrece un ambiente seguro y libre de intimidación o escarnio público. Sin esa garantía de confidencialidad, muchas víctimas lo pensarían dos veces antes de buscar una protección judicial que en muchos casos es necesaria para mantener su intimidad, dignidad e integridad física. Es por esto que el Art. 5.005 de la Ley de la Judicatura de 2003, según enmendada, Ley Núm. 201-2003, 4 LPRA sec.

25e, ordena la creación de salas especializadas "para atender con acceso controlado al público los casos de violencia doméstica en todas las regiones judiciales".

En nuestro sistema se garantiza jurisprudencialmente el derecho del pueblo y de la prensa al acceso a información de carácter público. Engineering Services International, Inc. v. Autoridad de Energia Electrica de Puerto Rico, 205 DPR _____, 2020 TSPR 103, 105 (2020). No obstante, ese acceso público cede cuando: (1) una ley lo declara así; (2) la comunicación está protegida por alguno de los privilegios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR