Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Mayo de 2021 - 206 DPR ___
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | MC-2021-59 |
DTS | 2021 DTS 062 |
TSPR | 2021 TSPR 62 |
DPR | 206 DPR ___ |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2021 |
2021 TSPR 62
206 DPR ___, (2021)
206 D.P.R. ____, (2021)
2021 DTS 62, (2021)
Número del Caso: MC-2021-59
Fecha: 6 de mayo de 2021
Representante legal de
Overseas Press Club de Puerto Rico:Lcdo. Cirilo F. Cruz Tejeda
Derecho de Prensa-
Violencia Domestica
Resolución No ha Lugar con Votos Particulares Disidentes. El interés legítimo de conocer lo que pueda haber acontecido en un caso no puede ir sobre la garantía de confidencialidad del Art. 5.005, Ley de la Judicatura, que protege a todas las víctimas futuras de violencia doméstica. No podemos desobedecer la ley y crear un precedente que sirva para desalentar y cohibir a las víctimas de violencia doméstica que buscan protección en nuestros tribunales.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 6 de mayo de 2021.
La confidencialidad de los procesos judiciales en casos de violencia doméstica es crucial para defender a las víctimas de este mal social. Le da una garantía a las víctimas de que pueden acudir a los tribunales a pedir auxilio sin temor a que sus vidas íntimas se discutan en público, y les ofrece un ambiente seguro y libre de intimidación o escarnio público. Sin esa garantía de confidencialidad, muchas víctimas lo pensarían dos veces antes de buscar una protección judicial que en muchos casos es necesaria para mantener su intimidad, dignidad e integridad física. Es por esto que el Art. 5.005 de la Ley de la Judicatura de 2003, según enmendada, Ley Núm. 201-2003, 4 LPRA sec.
25e, ordena la creación de salas especializadas "para atender con acceso controlado al público los casos de violencia doméstica en todas las regiones judiciales".
En nuestro sistema se garantiza jurisprudencialmente el derecho del pueblo y de la prensa al acceso a información de carácter público. Engineering Services International, Inc. v. Autoridad de Energia Electrica de Puerto Rico, 205 DPR _____, 2020 TSPR 103, 105 (2020). No obstante, ese acceso público cede cuando: (1) una ley lo declara así; (2) la comunicación está protegida por alguno de los privilegios...
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