Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 21 D.P.R. 158

EmisorTribunal Supremo
DPR21 D.P.R. 158

21 D.P.R. 158 (1914) GONZALEZ V. GODREAU

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

González, Demandante y Apelante, v. Godreau et al., Demandados y Apelados.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama en un caso sobre

retracto legal de comuneros.

No. 1091.-Resuelto en julio 13, 1914.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Tomás Bernardini de la Huerta.

Abogado de los apelados: Sr. José C. Ramos.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Don Manuel González Martínez demandó ante la Corte de Distrito de Guayama a

Guillermo Godreau y a su esposa ejercitando la acción de retracto legal de

comuneros. Se opuso a esta demanda la excepción de que no aduce hechos que

determinen una causa de acción y, sostenida por la corte, ésta dictó

sentencia declarando sin lugar la demanda, contra la cual se ha interpuesto

el presente recurso de apelación.

Todas las cuestiones discutidas en este recurso respecto a si es necesaria

la consignación del precio de la venta que se trata de retraer, así como la

forma de hacerla, han sido discutidas y resueltas por nosotros en otro caso

que fué fallado el día 9 de este mes al discutir el pleito de González v.

Acha et al., y en el cual dijimos:

"Entendemos que la consignación debe verificarse entregando en el tribunal

que conozca del juicio el dinero que importa el precio, ya que solamente de

esta manera puede darse cumplimiento al precepto de esa ley (artículo 1621)

preceptiva de que el juez mandará a hacer el depósito de la cantidad

consignada en el establecimiento público destinado al efecto. Esta

disposición de la ley es lo suficientemente clara para conocer la manera de

hacer la consignación, por lo cual los artículos contenidos en el Código

Civil respecto a la consignación en los casos que es necesaria para que

produzca los efectos del pago, no son aplicables a la consignación que se

exige para las demandas de retracto, en las que tampoco se necesita ofrecer

el precio antes de acudir al tribunal pues no lo exige la ley que ordena la

consignación."

En este pleito el demandante consignó en la Corte de Distrito de Guayama con

su demanda la cantidad que importa el precio de la venta del retracto a que

se refiere, y la única cuestión distinta en el presente es que el apelado

sostiene que la demanda no aduce hechos suficientes para determinar una

causa de acción y que debe ser confirmada la sentencia apelada porque siendo

necesario que en toda demanda se alegue la...

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