Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 21 D.P.R. 158
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 21 D.P.R. 158 |
21 D.P.R. 158 (1914) GONZALEZ V. GODREAU
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
González, Demandante y Apelante, v. Godreau et al., Demandados y Apelados.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama en un caso sobre
retracto legal de comuneros.
No. 1091.-Resuelto en julio 13, 1914.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. Tomás Bernardini de la Huerta.
Abogado de los apelados: Sr. José C. Ramos.
El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
Don Manuel González Martínez demandó ante la Corte de Distrito de Guayama a
Guillermo Godreau y a su esposa ejercitando la acción de retracto legal de
comuneros. Se opuso a esta demanda la excepción de que no aduce hechos que
determinen una causa de acción y, sostenida por la corte, ésta dictó
sentencia declarando sin lugar la demanda, contra la cual se ha interpuesto
el presente recurso de apelación.
Todas las cuestiones discutidas en este recurso respecto a si es necesaria
la consignación del precio de la venta que se trata de retraer, así como la
forma de hacerla, han sido discutidas y resueltas por nosotros en otro caso
que fué fallado el día 9 de este mes al discutir el pleito de González v.
Acha et al., y en el cual dijimos:
"Entendemos que la consignación debe verificarse entregando en el tribunal
que conozca del juicio el dinero que importa el precio, ya que solamente de
esta manera puede darse cumplimiento al precepto de esa ley (artículo 1621)
preceptiva de que el juez mandará a hacer el depósito de la cantidad
consignada en el establecimiento público destinado al efecto. Esta
disposición de la ley es lo suficientemente clara para conocer la manera de
hacer la consignación, por lo cual los artículos contenidos en el Código
Civil respecto a la consignación en los casos que es necesaria para que
produzca los efectos del pago, no son aplicables a la consignación que se
exige para las demandas de retracto, en las que tampoco se necesita ofrecer
el precio antes de acudir al tribunal pues no lo exige la ley que ordena la
consignación."
En este pleito el demandante consignó en la Corte de Distrito de Guayama con
su demanda la cantidad que importa el precio de la venta del retracto a que
se refiere, y la única cuestión distinta en el presente es que el apelado
sostiene que la demanda no aduce hechos suficientes para determinar una
causa de acción y que debe ser confirmada la sentencia apelada porque siendo
necesario que en toda demanda se alegue la...
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...1415, Código Civil; Llambías v. Pagán, 65 D.P.R. 451, 463 (1945); Martínez v. Pirallo, 61 D.P.R. 91, 92 (1942); González v. Acha et al., 21 D.P.R. 158, 160 (1914); 4. Que el retrayente se comprometa a no vender la participación dominical que retraiga durante cuatro años. Quiñones v. Alcaide......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Junio de 1961 - 83 D.P.R. 001
...un pleito contra éste. La radicación de la demanda es suficiente requerimiento de ser éste necesario.9 En González v. Godreau et al., 21 D.P.R. 158 (1914) sostenía la parte apelada que la demanda sobre retracto legal de comuneros no aducía hechos suficientes para determinar una causa de acc......
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