Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Agosto de 1959 - 81 D.P.R. 491

EmisorTribunal Supremo
DPR81 D.P.R. 491
Fecha de Resolución17 de Agosto de 1959

81 D.P.R. 491 (1959) FUERTES V. ARZÓN MÉNDEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ALBERTO R. FUERTES, DEMANDANTE Y RECURRENTE

VS.

FULGENCIA ARZÓN MÉNDEZ, DEMANDADA Y RECURRIDA

Núm. 12083

81 D.P.R. 491

17 de agosto de 1959

Sentencia de Luis Pereyó,

J. (Humacao), declarando con lugar moción para desestimar demanda de retracto legal en el caso y sin lugar dicha demanda, con costas y honorarios de abogado.

Revocada y devuelto el caso.

1.

Comunidad de Bienes--Derechos y Responsabilidades de los Condóminos en Cuanto a Terceras Personas--Acciones Ejercitadas por Comuneros Contra Terceros o Viceversa--Retracto Legal de Comuneros--Derecho o Causa de Acción.--El comprador de una participación dominical hereditaria en determinada finca rústica, si bien es un extraño a la herencia de que formaba parte su vendedora, no es tal extraño a la comunidad de bienes existente sobre esa finca una vez que su venta ha quedado firme --consolidada su coparticipación en la titularidad de la propiedad--y al vender posteriormente otros herederos sus participaciones en la finca él puede retraerlas en su calidad de copropietario sin que obste a ello el que él derive su título de una coheredera.

2. Id.--Id.--Id.--Id.--De la Demanda--Requisitos y Suficiencia. --Los requisitos para que pueda darse curso a la demanda de retracto legal de comuneros se expresan en la opinión.

Toda vez que bajo la teoría del retracto legal de comuneros concurren en la demanda del caso todos los hechos o supuestos precisos para el ejercicio de esa clase de acción, erró el tribunal a quo al declararla sin lugar.

Juan Nevares Santiago, abogado del recurrente.

Francisco Torres Aguiar, abogado de la recurrida.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ HERNÁNDEZ MATOS

El punto debatido en este recurso es si el comprador de una participación dominical hereditaria en determinada finca [492] rústica puede retraer las que otros coherederos vendieron después a un extraño.

Carmen, Juan José, Fernando y Francisca, González Pedraza, y Ernesto Cuebas, en unión a otras cuatro personas, eran dueños, por título hereditario, en la proporción de una novena parte cada uno, de una finca de 161 cuerdas radicada en el municipio de Naguabo.

El 8 de marzo de 1956 la coheredera Carmen González Pedraza vendió su participación dominical en ese inmueble al recurrente Alberto R. Fuertes, quien la inscribió a su nombre en el Registro de la Propiedad. Transcurrido el plazo para ejercitar en su contra la acción real retractual, quedó consentida por los coherederos restantes y alcanzó firmeza la adquisición convirtiéndose Fuertes en un cotitular absoluto de la finca en la proporción de una novena parte.

El 5 de mayo de 1956, los coherederos Juan José, Fernando y Francisca, González Pedraza, y Ernesto Cuebas,1 vendieron sus condominios a la recurrida Fulgencia Arzón Méndez. Cuatro días después, Fuertes presentó demanda ante el Tribunal Superior, Sala de Humacao, contra la señora Arzón Méndez para retraer las cuatro novenas partes de la finca compradas por ella, exponiendo en su demanda lo siguiente:

"El demandante alega:

"1.

Que el demandante es dueño de una participación indivisa equivalentes

(sic) a una novena parte de la finca que más adelante se describe siendo la demandada Fulgencia Arzón Méndez dueña de cuatro novenas partes, Germán Morales García, la sucesión de Antonio González, María González Pedraza y José

González Pedraza son dueños cada uno de una novena parte de la referida finca.

La finca se describe así: (sigue su descripción).

"2.

Que el demandante adquirió su novena parte por escritura 65 pasada ante el notario Faustino R. Aponte, [de] doña Carmen González Pedraza (sic) el día 8 de marzo de 1956 y se encuentra inscrita al folio 139 del tomo 45 de Naguabo, finca 198 inscripción............

[493]

"3. Que por escritura 102 pasada ante el notario Faustino R. Aponte con fecha 5 de mayo de 1956 la demandada adquirió la participación indivisa en la finca descrita equivalente a cuatro novenas partes de los señores Ernesto Cuebas y esposa Sara Luisa González, Juan José González, Fernando González y Francisco González por el precio de ocho mil ($8,000) dólares.

"4.

Que los señores Ernesto Cuebas, Sara Luisa, Juan José, Fernando y Francisca González eran dueños de las cuatro novenas partes de la finca descrita vendieron sus participaciones en la referida finca descrita a una persona extraña como es...

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