Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 22 D.P.R. 387

EmisorTribunal Supremo
DPR22 D.P.R. 387

22 D.P.R. 387 (1915) HERNANDEZ V. ROSADO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hernández, Demandante y Apelante, v. Rosado et al., Demandados y Apelados.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en causa sobre

desahucio.

No. 1168.-Resuelto en abril 22, 1915.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. José de Diego.

El apelado no compareció.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Pedro Hernández Villanueva demandó en juicio de desahucio por precario a

Pablo Rosado Várgas y a Rufina González Vélez ante el Tribunal de Distrito

de Aguadilla para que fueran desalojados de una finca de ocho cuerdas

radicada en el barrio de "Coto" de Isabela de la que es propietario, y no

habiendo comparecido los demandados a la comparecencia preliminar que ordena

la ley para esta clase de juicios, el tribunal dictó

sentencia declarando

con lugar el desahucio y ordenando el lanzamiento de los demandados.

Dos meses después de haber sido cumplida la sentencia en cuanto a Rufina

González solamente por no haber sido hallado Pablo Rosado en la finca,

presentaron ambos demandados moción al tribunal con súplica de que anulase

la sentencia que habÃa dictado en el juicio. La moción de Pablo Rosado

alegó como fundamento de su solicitud que el tribunal no habÃa adquirido

jurisdicción sobre su persona porque en la diligencia que el márshal

suscribió relativa a su citación no se hizo constar que Rufina González a

quien por no haberlo encontrado se hizo la citación sea la persona encargada

del cuidado de la finca; y además porque se habÃa dictado la sentencia sin

que el demandante presentara el tÃtulo que justificara ser dueño de la finca

y solamente por la prevención que contiene el emplazamiento. En cuanto a

Rufina González, pidió al tribunal que en atención a los hechos consignados

en una declaración jurada que acompañaba, hiciese uso de la facultad

discrecional que le concede el artÃculo 140 del Código de Enjuiciamiento

Civil y dejase sin efecto la sentencia dictada asà como su cumplimiento. La

mencionada declaración fué jurada por Rufina González ante Augusto Suárez,

Juez de Paz de Isabela, y en ella hizo constar: que es soltera y desde hace

más de trece años vive en concubinato con Pablo Rosado con quien ha

procreado varios hijos; que contra ambos se ha establecido una demanda de

desahucio para que desalojen una finca en la que vive con sus hijos; que no

sabe leer ni escribir por lo que no pudo enterarse de los papeles que le

dejaron en su casa cuando la emplazaron ni le fué dado entregarlos a Pablo

Rosado hasta seis dÃas después pues éste trabaja fuera de la finca y

acostumbra verla a ella y a sus hijos cada seis u ocho dÃas; que la finca

objeto del juicio le pertenece por haber comprado siete...

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