Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Mayo de 1914 - 22 D.P.R. 483

EmisorTribunal Supremo
DPR22 D.P.R. 483
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1914

22 D.P.R. 483 (1915) CINTRON V. FERNANDEZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Cintrón, Demandante y Apelado, v. Fernández, Demandado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en causa sobre cobro de dinero.

No. 1255.-Resuelto en mayo 19, 1915.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Francisco González.

Abogado del apelado: Sr. Carlos Travecier.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Se trata de recurso de apelación interpuesto por José Fernández conocido por Fernández Martínez, demandado, contra sentencia que en grado de apelación y mediante celebración de nuevo juicio dictó la Corte de Distrito de Humacao en 29 de mayo de 1914 condenándole a satisfacer a Emiliano Cintrón, demandante, la suma de $366 con las costas de la acción.

Alégase en la demanda, su fecha 1ø. de noviembre de 1913, que con fecha 2 de agosto del mismo año el demandante facilitó en calidad de préstamo al demandado la suma de $362 a devolver en 30 de octubre también de 1913, y que habiendo vencido la deuda el demandante requirió de pago al demandado quien se negó a efectuarlo, estando por tanto insoluta aquella.

El demandado negó todos y cada uno de los hechos consignados en la demanda, y celebrado el juicio y practicada la prueba del demandante, el demandado presentó una moción de non suit que fué desestimada en cuyo estado el demandado, deseando sostener en apelación ante esta Corte Suprema la insuficiencia de la evidencia, según así lo manifestó, se abstuvo de presentar pruebas a fin de que la corte dictara sentencia como así lo hizo pronunciando la apelada de que se deja hecho mérito.

Alega la representación de la parte apelante como motivos del recurso los siguientes: Primero. Que la corte cometió error al declarar sin lugar la moción de sobreseimiento que al terminarse la prueba del demandante presentó el demandado fundado en la insuficiencia de dicha prueba, citando como infringidos el artículo 1247 del Código Civil tal como fué enmendado por Ley de 7 de marzo de 1912, en relación con el artículo 162 de la Ley de Evidencia. Segundo. Que la corte infringió el artículo 51 del Código de Comercio al dar como probado el préstamo de que se trata mediante las declaraciones de testigos. Tercero. Que la corte cometió error al no permitir que se hiciera al testigo Emiliano Cintrón la siguiente pregunta: ¿No es cierto que Ud. hizo ese negocio con otro señor que era socio de Benítez? Cuarto. Que la corte cometió error al no permitir que se hiciera al testigo Luis Toro Pérez la siguiente pregunta: ¿Ud. sabe de qué eran esos 162 pesos? Examinemos esos errores por el mismo orden en que han sido expuestos.

Primer error. --El artículo 1247 del Código Civil, después de establecer que ciertos actos y contratos que enumera deberán constar en documento público, estatuye que también deberán hacerse constar por escrito, aunque sea privado, los demás contratos en que la cuantía de las prestaciones de uno o de los dos contratantes exceda de $300.

La enmienda...

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