Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 22 D.P.R. 302

EmisorTribunal Supremo
DPR22 D.P.R. 302

22 D.P.R. 302 (1915) PRINCIPE V. THE AMERICAN RAILROAD COMPANY

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

PrÃncipe, Demandante y Apelada, v. The American Railroad Company of Porto

Rico, Demandada y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en causa sobre daños y

perjuicios.

No. 1188.-Resuelto en abril 7, 1915.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de la apelante: Sr. F. G. Pérez Almiroty.

Abogado de la apelada: Sr. José Tous Soto.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Esta fué una acción establecida contra The American Railroad Company of

Porto Rico en reclamación de la suma de $999, en concepto de daños y

perjuicios. La corte dictó sentencia a favor de la demandante por la

cantidad de $500.

Habiendo anunciado durante el juicio la demandante por medio de su abogado

que habÃa terminado con la presentación de la prueba de su caso, la

demandada presentó una moción de non suit fundada en varias razones, una de

las cuales era la de no haberse probado que el sitio donde ocurrió el

accidente, o sea, el cruce llamado "Cuatro Calles" fuera de la propiedad de

la demandada. Entonces la corte, a moción de la demandante permitió la

introducción de prueba adicional, reservándose su resolución sobre la moción

de non suit.

La actitud que asumió la corte ha sido impugnada por distintos medios, pero

el error que se alega en lo que respecta a este particular es el de que la

corte no debió haber permitido que se presentara prueba adicional. Pero el

que se permita a una parte que presente pruebas adicionales una vez que ha

anunciado a la corte que ha concluÃdo con la prueba de su caso es una

cuestión que descansa en la sana discreción de la corte sentenciadora. Esta

materia está comprendida en la regla 24 de la corte de distrito, la cual

prescribe lo siguiente:

"Regla 24. --La corte a su discreción en cualquier tiempo antes de que se

concluyan los argumentos, cuando aparezca necesario para la debida

administración de la justicia puede conceder a una parte que supla una

omisión en el testimonio, según los términos y bajo las limitaciones que la

misma corte prescriba."

Otra de las razones que sirvió de fundamento a la moción de non suit fué la

de no haber probado la demandante los daños y perjuicios alegados. La

apelante parece fundar su argumentación en parte en la insuficiencia de la

demanda, pero ésta no puede ser impugnada directamente por medio de una

moción de non suit. Dicha moción se dirige solamente contra la prueba.

Luego inicia la apelante una discusión con el objeto de probar lo leve que

fué la prueba referente a los daños y perjuicios, que los testigos

principales tuvieron prejuicio y porque los daños y perjuicios no eran de

importancia. El peso de la prueba es una cuestión que no puede ser

promovida mediante moción de non suit. Lo que en tal caso hay que

considerar es si existe alguna prueba ante la corte, y los autos muestran

que existió dicha prueba.

El segundo error que como tal ha sido alegado, se refiere a la forma de la

moción presentada por la demandante solicitando permiso para introducir la

nueva prueba. La forma de la moción es inmaterial siempre que conste

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