Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Diciembre de 1913 - 22 D.P.R. 677

EmisorTribunal Supremo
DPR22 D.P.R. 677
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1913

22 D.P.R. 677 (1915) PUEBLO V. ORTIZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Ortiz, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a., en causa por falsificación.

No. 789.-Resuelto en julio 8, 1915.

Abogados del apelante: Sres. Rossy & Guillermety y José de Diego.

Abogado del apelado: Sr. Salvador Mestre, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

El acusado-apelante es o era dueño de un cafetín en Cataño y de un automóvil. En uno de los primeros días del mes de noviembre de 1913, estando sentado en la puerta de entrada a su cafetín llamó a un muchacho que vendía periódicos, tomó dos y le dijo al dependiente que le pagara al muchacho. El dependiente sacó medio peso del cajón del establecimiento y se lo dió al muchacho de quien recibió la vuelta. Ortiz se quedó sentado leyendo el periódico. Al día siguiente el padre del muchacho le dijo a éste que la moneda era falsa y por último el muchacho, aconsejado por su padre y después de haber hecho varias gestiones por hallar a Ortiz que estaba ausente de su establecimiento, se quejó a la policía. Al ser informado Ortiz sobre el particular manifestó inmediatamente su deseo de que volvieran a reponerse las cosas al estado en que se encontraban al principio, cogió el supuesto medio peso falso y devolvió al muchacho su equivalente en dinero.

Al regresar Ortiz de Ciales en diciembre 12, 1913, precisamente antes de amanecer y en los confines de Cataño detuvo a Juan Rodríguez y a Juan Agosto que se dirigían a la plaza con pollos y huevos. Paró su automóvil, compró dos aves en cincuenta centavos cada una entregando a Juan Rodríguez dos monedas que éste recibió como pago, sin que en el momento se suscritara ninguna discusión.

Después de haberse retirado el automóvil, Rodríguez y Agosto examinaron con más cuidado el dinero que habían obtenido de la venta para lo cual encendieron un fósforo y al notar que las dos monedas eran falsas las llevaron al cuartel de la policía de Cataño. Inmediatamente la policía, sin dificultad alguna al parecer, encontró el automóvil todavía a cargo de Ortiz que entonces se hallaba dormido, quien al ser despertado contestó a todas aquellas preguntas que se le hicieron. Después de lo cual se solicitó sin demora alguna una orden de allanamiento y una vez obtenida ésta por los agentes de la policía se alistaron a ir a la casa de Ortiz quien refirió los hechos tal como habían ocurrido; enseñó y devolvió los pollos, dijo que no sabía que los dos medios pesos eran falsos, que los había recibido en Ciales la misma noche, y pidió que se hiciera una busca completa del local. Nada se encontró.

Con posterioridad a esto fué declarado culpable el acusado de un delito de falsificación a virtud de la acusación en la cual se alegaban los hechos relativos a la negociación de los pollos habiendo negado la corte sentenciadora la moción de nuevo juicio que fué presentada, fundada en que el veredicto era contrario a la ley y a las pruebas.

Los autos revelan una situación algo curiosa y anómala con motivo de las diferentes teorías que con respecto al caso sustentaban el juez sentenciador y el fiscal de distrito. Habiéndose formulado objeción a la primer pregunta que se hizo por el Fiscal relativa a la negociación del periódico fué retirada la pregunta. En el examen de repreguntas y en contestación a una pregunta hecha por la defensa acerca de si conocía al acusado como hombre trabajador, manifestó el testigo, que fué el...

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