Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Agosto de 1914 - 22 D.P.R. 156

EmisorTribunal Supremo
DPR22 D.P.R. 156
Fecha de Resolución26 de Agosto de 1914

22 D.P.R. 156 (1915) LOPEZ V. MELENDEZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO López, Demandante y Apelado, v. Meléndez, Demandado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en causa sobre desahucio.

No. 1233.-Resuelto en marzo 9, 1915.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Arturo Aponte, Jr., quien compareció por escrito.

El apelado no compareció.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

El apelado, que fué demandante en la corte inferior, en su carácter de comprador en una venta judicial estableció demanda de desahucio ante la Corte de Distrito de Humacao contra el apelante, demandado en dicha corte, para recobrar la posesión de cierta finca rústica perteneciente anteriormente a éste último.

La demanda concluye con la súplica siguiente: "Por lo que a la honorable corte suplica se sirva dictar sentencia declarando con lugar esta demanda de desahucio y en su consecuencia condene al demandado a desalojar el inmueble descrito en esta demanda, decretándose si no lo hiciere dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que fuere firme dicha sentencia, el lanzamiento del demandado, sus familiares, peones, agregados y demás empleados, así como de todas aquellas personas que se encuentren en el inmueble por un derecho emanado del demandado Serafín Meléndez, imponiendo a éste el pago de las costas y desembolsos que se causen al demandante con este litigio." El emplazamiento, declaración jurada de haber sido éste diligenciado y el juramento, son como siguen: "Por la presente se notifica a V. que se ha registrado en la oficina del secretario de la Corte de Distrito de Humacao, la demanda del actor antes citado, en la cual solicita se dicte sentencia declarando con lugar la demanda de desahucio de la finca de 20 cuerdas de terreno del barrio de Mariana del término municipal de Naguabo que se describe en la alegación segunda de la demanda, y en su consecuencia se condene al demandado a desalojar dicho inmueble, decretándose si no lo hiciere dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que fuere firme dicha sentencia el lanzamiento del demandado, sus familiares, peones, agregados y demás empleados, así como el de todas aquellas personas que se encuentren en el inmueble por derecho emanado del demandado Serafín Meléndez, imponiendo a éste el pago de las costas y desembolsos que se causen con este litigio al demandante, que representa el abogado Manuel Tous Soto, residente en la calle de la Carrera, en la ciudad de Humacao.

"Y se le notifica también que el Hon. Rafael Cuevas Zequiera, juez de esta corte, en orden de esta fecha, ha señalado la sesión que la corte de distrito celebre el día 26 de agosto de 1914, a los 9 de la mañana de dicho día, para la comparecencia de las partes en este pleito, en cuya sesión debe V., el demandado antes mencionado, comparecer por sí o por medio de abogado, para exponer lo que a su derecho conduzca, presentar sus alegaciones de derecho y de hecho contra la demanda y formular toda la prueba que le convenga, apercibido que si no comparece en dicha sesión a formular sus alegaciones se continuará el pleito por todos sus trámites sin más citarle ni oirle, hasta dictarse la sentencia que proceda. En testimonio de lo cual extiendo la presente bajo mi firma y el sello de la corte en la ciudad de Humacao, el día 17 de Agosto de 1914. --Jesús L. Pereyó, Secretario de la Corte." `Diligenciamiento. Yo, Luis Guzmán, juro solemnemente que soy mayor de 18 años, sé leer y escribir, no soy parte ni tengo interes personal en el pleito en que esta citación fué expedida, y conozco al demandado Serafín Meléndez. Que en el barrio de Mariana del término municipal de Naguabo entregué a dicho demandado en el día de hoy una copia de esta citación autorizada por el Secretario de la Corte de Distrito de Humacao, con copia de este juramento suscrito por mí y una copia de la demanda suscrita por el abogado M. Tous Soto. Agosto 22 de 1914. Luis Guzmán." "Juramento. Jurado y suscrito ante mí por Luis Guzmán, mayor de edad, agente judicial, vecino de Fajardo, y a quien conozco personalmente, en Fajardo, P. R., a 22 de agosto de 1914. J. Penedo, Juez Municipal." En 20 de octubre de 1914, se dictó la siguiente sentencia: "Sentencia. Ante esta corte compareció Esteban López Cruz, por su abogado M. Tous Soto, estableciendo demanda de desahucio contra Serafín Meléndez, y como fundamento de su causa de acción alega ser dueño de un inmueble que adquirió por adjudicación.

"Alega asimismo el demandante, que el demandado Serafín Meléndez, está en posesión del inmueble descrito contra la voluntad del demandante y sin pagar canon o merced.

"Señalado día para la primera comparecencia solamente el demandante compareció, y en el acto de la segunda comparecencia se practicó la prueba del demandante encontrándose el demandado en rebeldía.

"De la evidencia practicada aparecen justificados los extremos esenciales de la demanda, por cuya razón la corte la declara con lugar.

"Por las razones expuestas la corte es de opinión que la ley y...

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