Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 48 D.P.R. 161

EmisorTribunal Supremo
DPR48 D.P.R. 161

48 D.P.R. 161 (1935) VENDRELL V. CORTE MUNICIPAL

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Joaquín Vendrell, peticionario y apelado,

v.

La Corte Municipal de San Juan, Sección Primera, Hon. M. Gaetán Barbosa, Juez, demandada y apelada;

y Ernesto Fernando Schlüter, interventor y apelante.

No.: 6895

Sometido: Febrero 5, 1935

Resuelto: Febrero 21, 1935.

Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando con lugar solicitud de certiorari, sin costas. Revocada, devolviéndose el caso para ulteriores procedimientos.

L.

Freyre Barbosa y A. Rivas, abogados del apelante; R. Rivera Zayas, J.

Velilla y P. Andino, abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison emitió la opinión del tribunal.

La corte de distrito, mediante certiorari, anuló la notificación del emplazamiento y los procedimientos ulteriores en una acción de desahucio instituída ante la corte municipal. La notificación había sido hecha por una persona particular, mayor de 21 años de edad, de conformidad con las disposiciones del artículo 92 del Código de Enjuiciamiento Civil que autoriza el diligenciamiento de la citación "por el márshal del distrito donde se encontrare el demandado, o por cualquiera otra persona, mayor de 18 años, que no fuere parte en la acción."

Las secciones 4 y 5 de la ley estableciendo el procedimiento para el desahucio (Estatutos Revisados de 1911, secciones 1628-29) leen como sigue:

"Sección 4. --Se promoverá el juicio por medio de demanda redactada conforme a lo prescrito para el juicio ordinario en el Código de Enjuiciamiento Civil, y presentada aquélla, se mandará convocar al actor y al demandado par una comparecencia que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes al en que se presente la reclamación.

"Sección 5. --Si no se encontrase el demandado en el lugar del juicio o no tuviere en él su domicilio se entenderá la citación con la persona que en cualquier forma estuviere encargada en su nombre del cuidado de la finca en dicho lugar.

"Al citarse al demandado se le apercibirá de que no compareciendo por sí o legítimo apoderado se decretará el desahucio sin más citarlo ni oírlo."

Es natural que el juez de distrito hallara alguna analogía con el caso de González Martínez v. Registrador de la Propiedad, 39 D.P.R. 835, seguido por esta corte, en el de Pontón v. Sucrs. de Huertas González, 42 D.P.R. 529. La analogía es "un buen empleado pero un mal patrono." Existe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR