Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 23 D.P.R. 228

EmisorTribunal Supremo
DPR23 D.P.R. 228

23 D.P.R. 228 (1915) PUEBLO V. MARTÍNEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado, v. MartÃnez, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a. en

causa sobre loterÃa de pools.

No.

815.-Resuelto en noviembre 10, 1915.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Antonio Trujillo Gáil.

Abogado del apelado: Sr. Salvador Mestre, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Wolf emitió la opinión del tribunal.

El único error que ha sido alegado ante este tribunal en este caso que fué

asimismo promovido en la corte inferior se refiere a la admisión de cierta

prueba impugnada por el acusado y contra la cual se tomó excepción. En la

denuncia se alega una infracción de los artÃculos 291 y 292 del Código Penal

referente a loterÃas. Luis EchevarrÃa, Jefe de Distrito, PolicÃa Insular,

declaró

en efecto que tenÃa conocimiento de que el acusado tenÃa un juego de

pool. El pool, según otras declaraciones tendÃan a mostrar, era equivalente

a una loterÃa. Repreguntado por la defensa y a preguntas de la corte el

testigo dijo que conocÃa los hechos por conocimiento propio y por confesión

del acusado quien admitió que tomaba el 30 por ciento de dicho pool. La

defensa se opuso fundándose en que el testigo habÃa obtenido el conocimiento

de los hechos en la investigación que estaba haciendo de Mario Meléndez uno

de los policÃas a su mando. El testigo manifestó, sin embargo, que conocÃa

los hechos de propio conocimiento y por la confesión del acusado. Dicho

acusado no hizo constar en el momento de la objeción que dicho conocimiento

era de referencia. El testigo examinó ciertas listas y obtuvo la confesión

del acusado.

Y no importa como alega el apelante que no fuera prevenido de que cualquier

cosa que dijera se usarÃa en su contra, y a falta de precepto estatutorio

que haga necesario dicho aviso cualquier confesión voluntaria del acusado es

admisible en su contra. 12 Cyc., 463. Sin embargo, la objeción especÃfica

parece haber sido que la declaración era meramente de referencia, no

apareciendo de los autos que sea éste el estado de los hechos.

Alega también el apelante si bien dicho error no fué alegado en la corte

municipal o en la corte de distrito, que la denuncia no era suficiente. En

ella se alega que el acusado organizó un plan para distribución de dinero

por suerte, en el cual varias personas se comprometÃan a pagar diez centavos

cada una y...

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