Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Diciembre de 1961 - 84 D.P.R. 322
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 84 D.P.R. 322 |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 1961 |
84 D.P.R. 322 (1961) SERRA V. SALESIAN SOCIETY
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
ESTEBAN SERRA y ELISA PÉREZ DE SERRA, demandantes y apelados
vs.
SALESIAN SOCIETY Y REV. PADRE JUAN RIU, demandados y apelantes
Núm. 12454
84 D.P.R. 322
29 de diciembre de 1961
SENTENCIA de Carlos Santana Becerra, J. (San Juan), declarando con lugar demanda sobre entrega a la parte demandante de cierta sortija de brillantes. Revocada.
1.
LOTERÍAS--REGLAMENTACIÓN Y PROHIBICION--LOTERIAS PROHIBIDAS --PLANES DETERMINADOS COMO LOTERÍAS--RIFAS.--Las rifas, loterías y demás juegos de azar están prohibidos por ley. Solo están permitidos aquellos juegos de azar autorizados por la Asamblea Legislativa.
2.
ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Examinados los hechos este caso el Tribunal concluye que la "rifa" que dio base a la demanda en este caso fue una "lotería" prohibida por el Art. 292 et seq del Código Penal.
3.
ID.--ID.--ID.--EN GENERAL.--Bajo la ley son necesarios tres elementos esenciales para que exista la "lotería" o juego de azar prohibido, a saber: (1) el premio; (2) el azar o suerte por medio del cual se gana el premio; y (3) el pago o prestación (consideration ) que se hace o se permite para tener derecho a participar en la rifa o lotería.
4.
ID.--ID.--ID.--ID.--Una actividad en que coinciden los tres elementos que juntos constituyen el juego prohibido por la ley--premio, azar y pago--cae dentro de la prohibición estatutaria del Código Penal no importa el nombre que se le de o atribuya a dicha actividad--lotería, rifa, regalo, etc.
5.
ID.--ID.--ID.--ID.--Una actividad como la descrita en el sumario anterior no queda legalizada porque sus motivos reales o alegados sean o parezcan buenos, ya sean éstos caritativos, religiosos, de promoción comercial o de cualquier otra naturaleza. Tampoco dicha actividad queda legalizada porque la misma no resulte en ganancia o lucro.
6.
ID.--ID.--ID.--ID.--Al determinar si una actividad constituye una "lotería" prohibida, no es relevante si la misma se juega en combinación con la Lotería de Puerto Rico o con la de otro país. ( Pueblo
v. Sierra 49:510, seguido.)
7.
ID.--FRANQUICIAS O PRIVILEGIOS, CONTRATOS Y TRANSACCIONES--TRANSACCIONES O CONTRATOS VERIFICADOS CON MOTIVO DE LOTERÍA-- DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES--ACCIONES.--La ley no concede acción legal alguna para reclamar lo que se gana en un juego de suerte, envite o azar, de los prohibidos por la ley.
8.
ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Una transacción con motivo de una lotería ilegal es nula por ser contraria a la ley, y por tanto no puede producir obligación ni efecto jurídico alguno.
9.
ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en un juego de suerte, envite o azar prohibido por la ley. Las cortes dejarán a las partes envueltas en transacciones con motivo de loterías ilegales en la misma situación en que se encuentran y no les prestarán su ayuda para obtener el cumplimiento o la rescisión del contrato. ( Pueblo v. Medina
19:709, seguido.)
10.
CONTRATOS--RESCISION O ABANDONO--QUIENES PUEDEN SOLICITAR L ANULACIÓN O RESCISIÓN.--Como regla general una parte que ha aceptado los beneficios derivados de un contrato está impedida de atacar la existencia, validez y efecto del mismo. 11. Estoppel --IMPEDIMENTO POR RAZÓN DE UN DOCUMENTO--PERSONAS EN Estoppel --CONTRATO NULO.--Cuando un contrato es nulo por ser contrario a la política pública, la parte que ha aceptado un beneficio bajo el mismo no está impedida de defenderse de dicho contrato al tratarse de poner en vigor contra ella.
Edelmiro Soldevila, abogado de los apelantes.
Gilberto Ramírez Velasco y Guillermo Bauzá, abogados de los apelados.
Sala integrada por el Juez Asociado señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados señores Rigau y Dávila.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ RIGAU
En esta acción se solicita de los tribunales que utilicemos la maquinaria coercitiva del Estado para poner en vigor un contrato ilícito.
Se justifica examinar con precisión los hechos del caso; luego consideraremos el derecho aplicable. En el mes de junio de 1954 el sacerdote Rev. Juan Riu, Superior del Oratorio San Juan Bosco, institución de la Iglesia Católica, sito en Santurce, P. R., envió por correo a la Sra. Elisa Pérez de Serra, aquí demandante, a su residencia en Guánica, P. R., una carta circular mimeografiada fechada a primero de junio de ese mismo año y un libro de diez boletos de a dólar cada uno para una rifa que se tiraría, según reza dicha carta, el 4 de julio de 1954. La mencionada carta circular, que está firmada por el Padre Riu, explica que los señores sacerdotes estaban allegando fondos para los fines religiosos del Oratorio y añade. "Para ello contamos con el éxito de una rifa, que... estamos decididos a tirar en julio 4."
Los premios de la rifa serían una "sortija de brillante valorada en $8,000.00", un "cuadro pintado a mano", un radio y un rosario de plata. Dichos premios corresponderían, en ese orden, a las personas que tuviesen en su poder los boletos con "los números correspondientes al primero, segundo, tercero y cuarto premios de la Lotería Extraordinaria de Puerto Rico, del día 4 de julio de 1954", según expresan los boletos.
La demandante decidió comprar los boletos pero tuvo que esperar hasta fines del mes de junio, cuando su esposo [325] cobraría su sueldo, para poder enviarle los $10.00, importe de los boletos, al Padre Riu a San Juan. Llegó el cheque del esposo, se cambió el mismo y el día dos de julio la demandante fue a Yauco para enviar el dinero a San Juan con una persona conocida de ella. Esta persona era el señor William Oliveras, condueño de una línea de carros públicos que viajaban diariamente de Yauco a San Juan. Oliveras guardó el dinero en su escritorio con el propósito de llevarlo al otro día, día tres de julio, a San Juan, al Padre Riu. Tenía para esa fecha Oliveras un familiar muy enfermo en Ponce, el cual murió y con ese motivo a Oliveras se le olvidó el encargo de la Sra. Serra. El dinero se quedó guardado en su escritorio en Yauco.
Se tiró la lotería el día 4; se enteró doña Elisa que su boleto era el ganador del brillante de $8,000.00, pero también se enteró de que a Oliveras se le había olvidado hacer llegar el dinero al Padre. Para demostrar al Padre que ella había entregado el dinero a Oliveras el día dos de julio, antes de tirarse la rifa y no después, doña Elisa Serra se personó en el Oratorio en Santurce, acompañada del propio Oliveras. Le explicaron lo sucedido al Padre Riu y le hicieron entrega de los $10.00 en pago de los boletos, dinero que el Padre aceptó. En esa ocasión el Padre le dijo a la demandante que le entregaría...
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