Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Enero de 1999 - 148 DPR 995

EmisorTribunal Supremo
DTS1999 DTS 113
TSPR1999 TSPR 113
DPR148 DPR 995
Fecha de Resolución 7 de Enero de 1999

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En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

V.

Edwin De Jesús Alvarado

Recurrido

Certiorari

1999 TSPR 113

Número del Caso: CE-1994-0362

148 DPR 995 (1999)

148 D.P.R. 995 (1999)

1999 JTS 115

Abogado de la Parte Peticionaria: Hon. Carlos Lugo Fiol, Procurador General

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Víctor Gabriel Colón Bernier

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Juan Corujo Collazo

Fecha: 7/1/1999

Materia: Asesinato en Segundo Grado

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico a 1 de julio de 1999

A finales del mes de junio de 1991, unas personas derribaron un poste del tendido eléctrico, ubicado el mismo en el Barrio Maragüez de Ponce, Puerto Rico. Al caerse el poste, los cables de energía eléctrica que tenía el mismo cayeron sobre las aguas del Río Maragüez.

Al entrar en contacto los cables con las aguas, se electrocutaron cuatro (4) personas, muriendo en el acto las mismas. Las personas que derribaron el mencionado poste hurtaron el cobre que se encontraba dentro del transformador que estaba adherido al mismo, propósito que había motivado a dichas personas a derribarlo.

La Policía de Puerto Rico comenzó la investigación del caso, estando a cargo de la misma el Agente Fernando Valls Rivera, adscrito a la División de Homicidios de la Comandancia de la Policía de Ponce. Este citó al aquí recurrido, Edwin De Jesús Alvarado --por conducto de un familiar de éste al que el agente conocía-- para que compareciera al Cuartel de la Policía de Ponce. Procede señalar que De Jesús Alvarado, a la sazón, era una persona de veintitrés (23) años de edad que había cursado hasta el quinto grado de escuela elemental.

De Jesús Alvarado llegó, sólo, al Cuartel de la Policía a las 8:00 a.m. del día 28 de junio de 1991. Allí lo esperaba el Agente Valls Rivera. Este informó a De Jesús Alvarado que él era sospechoso, junto a otras dos personas, de los hechos antes mencionados; que los delitos cometidos --que incluían cuatro (4) cargos por asesinato en primer grado--

conllevaban muchos años de cárcel; que si él cooperaba con la Policía, el agente estaba en disposición de cooperar con él, hablando con el fiscal para que le dieran inmunidad; y que el agente no podía concederle esta inmunidad pero que estaba dispuesto a hablar sobre ello con el fiscal para que éste le ayudara.

De Jesús Alvarado manifestó que él estaba en disposición de servir de testigo contra las otras dos personas involucradas en los hechos, Marcos A. Vázquez y José M. Colón, siempre que las autoridades cooperaran con él, es decir, siempre que no lo acusaran. El Agente Valls Rivera procedió, entonces, a hacerle las advertencias de ley a De Jesús Alvarado, procediendo el agente a entregarle el correspondiente formulario para ello, el cual firmó De Jesús Alvarado. No hubo amenaza de clase alguna de parte del agente del orden público. De Jesús Alvarado prestó la correspondiente declaración ante el mencionado agente, aceptando su participación en los hechos antes mencionados e inculpando a otras dos personas.

Valls Rivera procedió entonces, a eso de las 11:00 a.m., a llamar por teléfono al Fiscal Octavio Malavé. Este le impartió instrucciones a los policías para que éstos ocuparon cierta evidencia. A la 1:00 p.m. del referido día, el Agente Valls Rivera compareció a Fiscalía con el aquí recurrido. El agente habló a solas con el Fiscal Malavé por aproximadamente quince (15) minutos, luego de lo cual el fiscal se reunió con De Jesús Alvarado. El fiscal procedió a hacerle las advertencias de ley al sospechoso. De Jesús Alvarado le informó al fiscal, a preguntas de este último, que entendía las mismas. Procedió, entonces, De Jesús Alvarado a relatarle al fiscal todo lo ocurrido, firmando la correspondiente declaración escrita. Dicha declaración fue prestada, conforme determinó el tribunal de instancia en la vista de supresión que celebrara, bajo la creencia de que no sería acusado; esto es, De Jesús Alvarado actuó bajo la promesa que, en la mañana, le hiciera el agente. Debe señalarse, sin embargo, que el fiscal no le hizo promesa de clase alguna como tampoco lo amenazó.

El Fiscal Malavé, posteriormente, se comunicó con el Fiscal de Distrito de Ponce, el Lcdo. Pedro Gerónimo Goyco respecto a la oferta de ayuda hecha a De Jesús Alvarado por Valls Rivera. El jefe de los fiscales autorizó a su subordinado a radicar denuncias contra De Jesús Alvarado por un cargo de homicidio voluntario y un cargo de apropiación ilegal agravada, bajo la condición de que hiciera alegación de culpabilidad, y con la posibilidad de recibir los beneficios de una sentencia suspendida, siempre que hubiera un informe positivo de la oficina de oficiales probatorios. Contra los otros dos acusados se radicaron denuncias por cuatro cargos de asesinato en primer grado, un cargo de apropiación ilegal agravada y un cargo de daños maliciosos. Se incluyó, en estas denuncias, a De Jesús Alvarado como testigo de cargo. Se sometieron las denuncias, para determinación de causa probable para arresto, "por el expediente".

Llegada el día de la vista preliminar, a ser celebrada la misma contra De Jesús Alvarado y los otros dos acusados, compareció el primero asistido de abogado. Este informó que, habiendo incumplido el Estado su promesa de no acusar a su representado, De Jesús Alvarado no declararía contra los otros dos acusados. Consecuencia de ello fue la determinación de inexistencia de causa probable contra los otros dos acusados.

Contra De Jesús Alvarado se determinó causa probable por los delitos de homicidio y apropiación ilegal agravada. El ministerio fiscal, en vista de la negativa de éste de declarar, acudió "en alzada" ante el extinto Tribunal Superior, el cual determinó causa probable contra De Jesús Alvarado, a base de la confesión prestada, por cuatro cargos de asesinato en primer grado, un cargo de apropiación ilegal agravada y un cargo de daños maliciosos.

Presentadas las correspondientes acusaciones, De Jesús Alvarado radicó una moción de supresión de evidencia en la que solicitó se suprimiera las confesiones por él prestadas por no ser las mismas "voluntarias" en vista del hecho de que habían sido hechas bajo la promesa de inmunidad. El extinto Tribunal Superior de Puerto Rico suprimió las referidas confesiones. En la resolución que, a esos efectos, emitió el foro de instancia se expresó, en síntesis y en lo pertinente, que el "...acusado renunció a su derecho a no autoincriminarse [en cuanto a la primera confesión] descansando en la creencia de que gozaría de inmunidad o de ciertos privilegios en su beneficio. Ideas que fueron inculcadas por el Agente Valls y que motivaron al acusado a declarar". En cuanto a la confesión prestada ante el Fiscal Malavé, el foro de instancia expresó que la misma había sido el "producto de las admisiones viciadas y en violación al debido proceso de ley que comenzó ese día en horas de la mañana en las oficinas del Agente Valls quien mantenía comunicación telefónica con el Fiscal."

Inconforme, el Procurador General de Puerto Rico acudió, vía certiorari, en revisión de dicha resolución ante este Tribunal. Le imputó al foro de instancia haber errado:

"A. ...al concluir que las admisiones o confesión del recurrido al agente Valls no fueron voluntarias, por razón de haber sido presentadas bajo la creencia de que podría obtener algún beneficio si declaraba.

  1. ...al concluir que las admisiones o confesión del recurrido al Fiscal Malavé son frutos del árbol ponzoñoso o producto de las admisiones anteriores al agente Valls, con efecto de supresión de la declaración jurada prestada ante el Fiscal Malavé."

Decidimos expedir. Habiendo radicado las partes sus respectivos alegatos, y estando en condiciones de resolver el recurso radicado, procedemos a así hacerlo.

I

Un análisis de la petición de certiorari, y del alegato, radicado por el Procurador General de Puerto Rico demuestra que son varios los fundamentos que éste aduce en apoyo de su contención de que erró el tribunal de instancia al...

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