Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Julio de 1914 - 23 D.P.R. 131

EmisorTribunal Supremo
DPR23 D.P.R. 131
Fecha de Resolución30 de Julio de 1914

23 D.P.R. 131 (1915) ROSSO V. ROSSO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Rosso, Demandante y Apelante v. Rosso, Demandado y Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en causa sobre reivindicación.

No. 1187.-Resuelto en julio 30, 1915.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelante: Sres. Rafael López Landrón y Juan Gregory.

Abogado del apelado: Sr. Félix Santoni.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Se trata de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, Pedro Alfonzo Rosso, contra sentencia que en 30 de julio de 1914 dictó la Corte de Distrito de Arecibo declarando sin lugar la demanda con las costas a cargo del demandante.

En esa demanda alega el demandante en síntesis los siguientes hechos: 1ø. Que la sucesión demandada de Eduardo Rosso y Gil de Lamadrid se compone de su viuda Magdalena Goicuría y de sus hijos adoptivos Pedro y María Rosso; 2ø. Que durante el año 1898 el demandante tenía en arrendamiento dos fincas rústicas de Eduardo Rosso y Gil de Lamadrid, una de ellas radicada en el barrio de Río Arriba, sitio de Bacupey del término municipal de Arecibo, y la otra denominada El Jaguar dentro del mismo término municipal.

3ø. Que en dichas fincas tenía el demandante bienes inmuebles, muebles y semovientes, según se especifican en la demanda, los cuales representaban un valor de $6,947.

4ø. Que el arrendador y el arrendatario rescindieron de común acuerdo el contrato de arrendamiento hacia el 15 de diciembre de 1899, quedando las dos fincas arrendadas en poder de Eduardo Rosso y Gil de Lamadrid y de sus mayordomos o empleados, bajo cuya guarda, custodia y conservación quedaron los bienes que en ellas había dejado el demandante.

5ø. Que pocos días después reclamó el demandante dichos bienes a Eduardo Rosso y Gil de Lamadrid, quien se negó a devolvérselos reteniéndolos en su poder por su sola autoridad, ilegal y fraudulentamente, so pretesto de que el arrendatario Pedro Alfonso Rosso tenía con él por liquidar una cuenta corriente de carácter comercial.

6ø. Que Eduardo Rosso y Gil de Lamadrid desde la rescisión del contrato de arrendamiento ha venido utilizando dichos bienes, disfrutándolos y disponiendo de ellos a su arbitrio, no obstante saber como sabía que eran de la propiedad del arrendatario, habiéndolos detentado como también el valor o precio de los que vendiera, sin concepto alguno de dueño, hasta su fallecimiento en el año 1910.

7ø. Que Eduardo...

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