Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Septiembre de 1909 - 23 D.P.R. 763

EmisorTribunal Supremo
DPR23 D.P.R. 763
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1909

23 D.P.R. 763 (1916) CASTELLÓ ET AL. V. PÉREZ ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Castelló et al., Demandantes y Apelantes, v. Pérez et al., Demandados y Apelados.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en causa sobre nulidad.

No. 1387.-Resuelto en abril 28, 1916.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de los apelantes: Sr. José Sabater y Francisco Soto Gras.

Abogados de los apelados: Sres. José de Diego, Benjamin J. Horton y Angel Arroyo Rivera.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

El presente es un recurso de apelación contra sentencia que en 19 de abril del año 1915 pronunció la Corte de Distrito de Mayagüez declarando sin lugar la demanda con las costas, gastos, desembolsos y honorarios de abogado a cargo de los demandantes.

En la demanda solicitan los demandantes los siguientes pronunciamientos: 1ø. Que es nula la venta en pública subasta verificada en 4 de septiembre de 1909 por el árbitro especial (special master) Benjamín S. Cornwell, a favor del demandado N. B. K. Pettingill en el pleito seguido por A. Ruffer & Sons contra Agustín Castelló y Busquets y otros, ante la Corte de los Estados Unidos para Puerto Rico, de la finca denominada "Fe" que se describe en dicha demanda; 2ø. Que en su consecuencia también es nula la escritura de dicha venta otorgada a favor del demandado N. B. K. Pettingill por el árbitro especial ante el notario Don Eugenio Géigel a 15 de septiembre de 1909, y nula igualmente la inscripción de esa escritura en el Registro de la Propiedad de Mayagüez; 3ø. Que asimismo es nula la escritura de venta e hipoteca de la misma finca otorgada por el demandado N. B. K. Pettingill a favor del otro demandado Tomás Pérez Sales ante el notario Don Eugenio Géigel a 28 de febrero de 1910, y nula su inscripción en el registro; 4ø. Que se condene en costas, gastos y honorarios de abogados a los demandados que se opusieren a la demanda.

Alegan los demandantes que Agustín Castelló, su causante, adquirió por virtud de la disolución de la mercantil que giró en la plaza de Mayagüez bajo la razón de Patxot, Castelló & Co., la hacienda denominada "Fe" que se describe en la demanda; que en un pleito seguido ante la Corte Federal de Puerto Rico por A. Ruffer & Sons, de Londres, contra Agustín Castelló, como liquidador de la indicada firma, sobre cobro de una hipoteca que gravaba la referida hacienda "Fe," recayó sentencia en 9 de enero de 1904 por la que se ordenó que el demandado Castelló pagase a la demandante A. Ruffer & Sons o a su abogado de récord, la suma de $10,264.81, dentro del término de cinco meses a contar desde la fecha de la resolución, ordenando, además, que en caso de no efectuarse el pago fuera vendida en pública subasta la finca hipotecada; que de acuerdo con la sentencia el árbitro especial nombrado por la corte, o sea, Benjamin S. Cornwell, vendió en pública subasta la hacienda "Fe" en 4 de septiembre de 1909, adjudicándola al demandado N. B. K.

Pettingill por la suma de $8,000; que el árbitro especial otorgó ante el notario Eugenio Géigel en 15 de septiembre de 1909 la correspondiente escritura de venta judicial a favor de Pettingill, quien la inscribió en el registro; que posteriormente el comprador Pettingill por escritura de 28 de febrero de 1910, otorgada ante el mismo notario Géigel e inscrita también en el registro, vendió por su propio derecho y además como apoderado de su esposa, la hacienda "Fe" al otro demandado Tomás Pérez Sales dejándola éste hipotecada a favor de su veudedor para garantizarle el pago de parte del precio aplazado; y que habiendo fallecido Agustín Castelló, los demandantes son sus únicos y universales herederos.

Alegaron también los demandantes como...

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