Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Marzo de 1915 - 23 D.P.R. 516

EmisorTribunal Supremo
DPR23 D.P.R. 516
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1915

23 D.P.R. 516 (1916) CASTRO ET AL. V. SOLÍS ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Castro et al., Demandantes y Apelantes, v. Solís et al., Demandados y Apelados.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en causa sobre filiación.

No. 1320.-Resuelto en febrero 15, 1916.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de los apelantes: Sres. Llorens & Canales.

Abogados de los apelados: Sres. Martínez & Iriarte.

El Juez Presidente Sr. Hernández emitió la opinión del tribunal.

Se trata de un recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra sentencia que en 11 de marzo de 1915 pronunció la Corte de Distrito de San Juan, Sección 1 a., declarando con lugar la excepción de res judicata propuesta por los demandados y desestimando la demanda, con costas a la parte actora.

En dicha demanda, en que comparece Julia Domitila Castro acompañada de su esposo C. H. Kercadó, se establecen, entre otros hechos concernientes a la calidad de causahabientes y herederos de los demandados respecto de Joaquín Leandro Solís Kercadó, fallecido abintestato en 27 de abril de 1897, los que guardan relación directa con la filiación reconocida de Julia Domitila Castro por Joaquín Leandro Solís Kercadó, y que son en síntesis los siguientes: Que en el año 1884 Joaquín Leandro Solís y Kercadó entabló relaciones amorosas con Lorenza Castro y Cruz, viviendo juntos públicamente en concubinato, sin que tuvieran impedimento legal para contraer matrimonio y sin que la Lorenza mantuviera entonces trato o relaciones de clase alguna con otro hombre.

Que en 7 de mayo de 1886 y constante el referido estado de concubinato de Lorenza Castro y Cruz y Joaquín Leandro Solís y Kercadó, nació la demandante Julia Domitila Castro.

Que los demandados están impedidos de negar el estado de la demandante como hija natural de Joaquín Leandro Solís Kercadó porque éste la consideró y trató siempre como hija, llamándola así públicamente, teniéndola en ese concepto, atendiendo a su sostenimiento y educación y despidiéndose de ella como tal hija en los momentos de su muerte y en presencia de los demás hermanos, habiendo además los demandados pública y privadamente, de palabra y por escrito, reconocido a la demandante como hija natural de Joaquín Leandró Solís y Kercadó.

En la demanda se alega además que Julia Domitila Castro antes del 7 de mayo de 1907 contrajo matrimonio con C. H. Kercadó, en cuya compañía ha vivido desde entonces y vive en la actualidad, y a quien une en el ejercicio de la acción.

La demanda concluye con la súplica de que se dicte sentencia declarando que la demandante es hija reconocida de Joaquín Leandro Solís Kercadó, condenando a los demandados al pago de las costas, gastos y honorarios de abogado.

La demanda fué contestada con una negación general de todos y cada uno de los hechos esenciales alegados en la misma y se establecieron además como defensas especiales, la excepción de cosa juzgada y la de estar prescrita la acción de acuerdo con los artículos 199 y 1840 del Código Civil.

Al celebrarse el juicio convinieron las partes con aprobación de la corte en que se practicara primero la prueba referente a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Junio de 1966 - 93 D.P.R. 562
    • Puerto Rico
    • 8 Junio 1966
    ...Diaz et al., 20 D.P.R. 284 (Hernández, Presidente) (1914), cita precisa a las págs. 287--288 y Castro et al. v. Solís et al. (2do. caso), 23 D.P.R. 516 (Hernández, Presidente) (1916), cita precisa a las En el caso de Orta v. Arzuaga et al., 23 D.P.R. 259 (Del Toro) (1915), cita precisa a la......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Octubre de 1928 - 43 D.P.R. 300
    • Puerto Rico
    • 15 Octubre 1928
    ...677; Jesús v. Sucn. Pérez Villamil, 19 D.P.R. 893; Figueroa v. Díaz, 20 D.P.R. 284; Orta v. Arzuaga, 23 D.P.R. 260; Castro v. Solís, 23 D.P.R. 516; López v. López, 23 D.P.R. 824; Ramírez v. Ramírez, 30 D.P.R. 617; Ciuró v. Ciuró, 31 728; Vázquez v. Rucabado, 33 D.P.R. 439; Guadalupe v. Gonz......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Agosto de 1915 - 23 D.P.R. 621
    • Puerto Rico
    • 6 Agosto 1915
    ...Sres. Presidente Hernández y Asociados Wolf y Aldrey. El Juez Asociado Sr. del Toro no intervino en la resolución de este caso. 23 D.P.R. 516 (1916) CASTRO ET AL. V. SOLÍS ET Castro et al., Demandantes y Apelantes, v. Solís et al., Demandados y Apelados. Apelación procedente de la Corte de ......
3 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Junio de 1966 - 93 D.P.R. 562
    • Puerto Rico
    • 8 Junio 1966
    ...Diaz et al., 20 D.P.R. 284 (Hernández, Presidente) (1914), cita precisa a las págs. 287--288 y Castro et al. v. Solís et al. (2do. caso), 23 D.P.R. 516 (Hernández, Presidente) (1916), cita precisa a las En el caso de Orta v. Arzuaga et al., 23 D.P.R. 259 (Del Toro) (1915), cita precisa a la......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Octubre de 1928 - 43 D.P.R. 300
    • Puerto Rico
    • 15 Octubre 1928
    ...677; Jesús v. Sucn. Pérez Villamil, 19 D.P.R. 893; Figueroa v. Díaz, 20 D.P.R. 284; Orta v. Arzuaga, 23 D.P.R. 260; Castro v. Solís, 23 D.P.R. 516; López v. López, 23 D.P.R. 824; Ramírez v. Ramírez, 30 D.P.R. 617; Ciuró v. Ciuró, 31 728; Vázquez v. Rucabado, 33 D.P.R. 439; Guadalupe v. Gonz......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Agosto de 1915 - 23 D.P.R. 621
    • Puerto Rico
    • 6 Agosto 1915
    ...Sres. Presidente Hernández y Asociados Wolf y Aldrey. El Juez Asociado Sr. del Toro no intervino en la resolución de este caso. 23 D.P.R. 516 (1916) CASTRO ET AL. V. SOLÍS ET Castro et al., Demandantes y Apelantes, v. Solís et al., Demandados y Apelados. Apelación procedente de la Corte de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR