Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Marzo de 1914 - 23 D.P.R. 885

EmisorTribunal Supremo
DPR23 D.P.R. 885
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 1914

23 D.P.R. 885 (1916) PUEBLO V. FAJARDO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Fajardo, Acusado y Apelante.

Apelaciones procedentes de la Corte de Distrito de Mayagüez en causas por infracción de la Ley de Rentas Internas.

Nos. 833, 850, 852.-Resueltos en mayo 29, 1916.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Willis Sweet.

Abogados del apelado: Sres. Howard L. Kern, Attorney General; R. W.

Perkins, Jr., Attorney General Auxiliar; y Jaime Sifre, Jr., Fiscal Especial General.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

El acusado y apelante fué declarado culpable en tres casos por infringir la Ley de Rentas Internas. Las acusaciones, excepto en lo que hacen referencia a las diferentes fechas en que se alega fueron cometidos los respectivos delitos y a otros detalles de menos importancia, las principales cuestiones de ley y el carácter general y efecto de la prueba, son prácticamente iguales en los tres casos. El apelante solicitó y obtuvo permiso para presentar un solo alegato, comprensivo de toda la cuestión, habiendo observado el apelado el mismo plan, haciendo además una relación y argumentación adicional respecto a ciertos hechos que aparecen en un caso y no en el otro. También presentó el apelante dos alegatos de contestación.

Las tres apelaciones pueden ser resueltas en una sola opinión.

La historia de estos casos, como ha sido considerada y descrita por el apelante, es la siguiente: "El 24 de septiembre, 1914, se celebró un juicio contra el acusado sobre acta de acusación en que se le acusaba de haber extraído alcohol sin satisfacer las rentas internas correspondientes.

"En un principio se presentaron cuatro acusaciones contra el acusado, idénticas en su lenguaje, y envolviendo el mismo delito, con la sola excepción de consignarse distintas fechas en la comisión del delito, y designándoles bajo números diferentes.

"El primer juicio celebrado resultó en una absolución del acusado. En este caso toda la prueba de la acusación hubo sido aducida, y al anunciar al ministerio fiscal que el Estado había terminado su prueba, el abogado del acusado presentó una moción solicitando el sobreseimiento.

"La moción de sobreseimiento fué extensamente discutida por los letrados de ambas partes. La corte se reservó estudiar la cuestión, y el día siguiente dictó su fallo y opinión, según cuyos términos el acusado quedó absuelto, y relevados de responsabilidad los fiadores.

"Se hace referencia a este caso y al resultado del juicio, por razón de que el acusado se funda en los procedimientos habidos en el mismo y en el fallo para sostener que en cada una de las acusaciones subsiguientes, en número de tres, la corte dictó su fallo privándole de su libertad sin el debido proceso de ley, todo lo cual se hizo en violación de las leyes de los Estados Unidos y de Puerto Rico.

"Copias de aquellos procedimientos habidos en dicho primer juicio que pueden considerarse aplicables al caso presente, han sido acompañados a este brief en forma de apéndice.

"Contra este fallo de la corte de distrito el Estado interpuso recurso de apelación para ante esta Honorable Corte Suprema.

"En el entretanto el ministerio fiscal hubo ofrecido una enmienda a la segunda acusación, sobre la cual había de ser más tarde juzgado el acusado.

A esta acusación se agregaron, e hicieron parte de la misma, las varias reglas y reglamentos del departamento del tesoro para el gobierno de los agentes de rentas internas, y otros detalles para regular el cobro de las rentas internas de la isla.

"El acusado, por conducto de su abogado, solicitó la eliminación de algunos extremos de la acusación enmendada presentada, pero la corte denegó las objeciones y sobreseyó la acusación a moción espontánea, ordenando el archivo de la causa. La orden de sobreseimiento se basó en la opinión dada sobre el caso No. 733, en cuya causa el acusado fué absuelto. La aludida opinión se halla anexa a este brief en la forma de exhibit, juntamente con la orden de sobreseimiento, también en la forma de exhibit.

"El Estado entonces apeló de la orden sobreseyendo la causa No. 833, causa que se halla pendiente ante esta honorable corte a virtud de recurso establecido por el acusado.

"Había, pues, pendiente ante esta honorable corte la apelación por el Estado en el caso No. 733, causa que fué juzgada y en la que el acusado fué absuelto. En esta apelación el Estado trajo a esta corte solamente las alegaciones y la opinión y fallo absolutorio.

"También había pendiente ante esta corte al mismo tiempo la apelación del Estado en el caso No. 833, causa que fué sobreseída por la corte de distrito a moción espontánea, sin juicio, habiéndose basado el sobreseimiento en la opinión y, por supuesto, el récord en la causa No. 733.

"En este estado las cosas, el acusado, por conducto de su abogado, solicitó la acumulación de las dos apelaciones, se le permitiese presentar un solo brief, y una providencia de esta corte al apelante, el Estado, disponiendo trajese a la corte el récord, y una relación o statement del caso sobre el cual la primera causa fué absuelta, y la segunda sobreseída.

"Estando pendiente esta moción, el letrado en representación del Estado solicitó la desestimación de la primera apelación, es decir, la apelación en la causa No. 733, y la misma fué desestimada sin notificación al abogado del acusado.

"De ahí que cuando se llamó para vista la moción solicitando la acumulación y que se ordenase fuese traído a esta corte el récord del inferior, no pudo declararse ninguna acumulación, ya que sólo quedaba a la corte una apelación por resolver.

"La moción solicitando la acumulación y que se trajese a la corte el récord, fué desestimada en el momento de la vista fijada para la misma, pero la cuestión de jurisdicción fué reservada para la vista final en la causa ahora ante esta corte en la segunda apelación, esta vez por parte del acusado, y bajo el No. 833, reservándose la corte determinar la cuestión de jurisdicción.

"En la vista final la alegación del acusado en contra de la cuestión de la jurisdicción de esta corte fué denegada, y el caso fué devuelto a la corte inferior para acción ulterior que no fuese contraria a la opinión de la Corte Suprema.

"La causa fué juzgada en la corte inferior, después de devolverse cumplimentada la orden o mandato de esta corte, y los procedimientos habidos, los testigos presentados, y la prueba aducida fueron idénticos a los del primer juicio celebrado, y el que terminó con la absolución del acusado.

"Siguiendo exactamente los procedimientos habidos en el primer caso, el acusado presentó una moción de non-suit o sobreseimiento al terminar su prueba la acusación, precisamente en la misma forma que se presentó la moción en el primer juicio sobre la acusación antedicha.

"No hay duda alguna que la moción ha debido ser declarada con lugar por la corte de distrito, como tampoco hay duda de que la tal moción habría sido concedida a no haber sido por la opinión de esta honorable corte, la que, según la opinión de la corte sentenciadora, previene en efecto a dicha corte el que declare al acusado culpable.

"Es este defecto extraordinario en este caso, el que, respetuosamente, sometemos a la honorable corte, tiene un alcance tal que ha privado al acusado, apelante ahora, de su libertad sin el debido procedimiento de ley.

Para la mejor comprensión de este punto, llamamos la atención a la referida opinión de esta honorable corte, la que se halla anexa al récord de la causa No. 33, y a la cual habremos de referimos.

"Habremos de tener presente que en la vista ante esta honorable corte, la representación del acusado insistió en que el propósito del apelante entonces era obtener una opinión de esta corte, en anticipación a la celebración de los otros juicios pendientes en la corte de distrito, que predominara en la resolución del inferior, más bien que resolver (to test) la cuestión de si los hechos consignados en la acusación constituían un delito, y si el juez erró al sobreseer la misma. Y recordaremos también, porque, en la misma forma que la manifestación anterior, se hace alusión a ello en la opinión de esta honorable corte, que la representación del acusado admitió que la acusación contenía hechos bastantes para constituir una causa de acción; y que a menos que esta corte desestimase la apelación fundándose en que no tenía jurisdicción, el caso tenía que ser devuelto a la corte de distrito para la celebración del juicio.

"No es nuestro objeto ocuparnos del propósito de esta honorable corte, o del de la honorable corte de distrito. Hemos de ocuparnos estrictamente de los hechos, en la forma como aparecen del récord, y su resultado. En la acción de la corte de distrito predominó la opinión de esta honorable corte, la que llevó a aquel tribunal a revocar su fallo anterior, precisamente en la forma que teníamos anticipado había de conducirse dicho tribunal en el caso de que el apelante obtuviese una resolución que la corte inferior pudiese interpretar como significativa de la opinión de esta honorable corte y sobre los méritos de este caso.

"Solamente habremos de agregar que el apelante compareció ante esta honorable corte con un brief proponiéndose discutir los hechos en el caso, y la aplicación de la ley a los mismos, a pesar de no haberse notificado al acusado o su abogado una relación del caso o récord alguno de cualquier carácter que fuere, ni traído a esta honorable corte una sola palabra de la prueba aducida y presentada en el juicio; y no obstante la corte inferior declaró que su decisión había sido revocada, y que en efecto se la había instruído hallar al acusado culpable independientemente de los hechos en la causa.

"Y la corte inferior así lo hizo, como aparece consignado en su opinión.

"Habiendo la corte de distrito negado la moción de non-suit, el acusado presentó prueba; la que, independiente de su valor probatorio, era superflua."*** Aparte de la referencia que se hace de...

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